Designan Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Cañete, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

N° 2481-2022-MP-FN

Lima, 22 de noviembre de 2022

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El escrito de fecha 18 de noviembre de 2022, recepcionado en la mesa única de partes de la Secretaría General del Ministerio Público el 21 de noviembre de 2022, y el oficio Nº 507-2022-AREDEMA-MP-FN, suscrito por el abogado Alvaro Abilio Castañeda Rojas, encargado del Área Especializada de la Fiscalía de la Nación en Denuncias contra Magistrados, a través del cual eleva el escrito antes señalado, el mismo que fue presentado en dicho Despacho también el 21 de noviembre de 2022, en el que el abogado Juan Carlos Cabrera Zegovia, renuncia al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y a su designación como Adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación, así como a su destaque para que preste apoyo al Área Especializada de la Fiscalía de la Nación en Denuncias contra Magistrados, por motivos personales, quien a su vez, solicita el retorno a su plaza de origen. Asimismo, el oficio Nº 3152-2022-MP-FN-PJFSCAÑETE, cursado por el abogado Jesús Domingo Mávila Salón, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete.

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 016-2020-MP-FN, de fecha 13 de enero de 2020, se nombró al abogado Anderson Manuel Rondón Ruiz, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cañete, quien actualmente se encuentra designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, conforme establece la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 958-2022-MP-FN, de fecha 27 de mayo de 2022.

Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fiscales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal.

Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú).

Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fiscales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución.

Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse indefinidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, dar por concluido el nombramiento y designación del personal fiscal que ocupa de manera provisional la plaza fiscal donde deberá ser designado el fiscal titular señalado en el primer párrafo, de conformidad a su título de nombramiento expedido por el fenecido Consejo Nacional de la Magistratura, en virtud a su renuncia presentada y en mérito a la propuesta de conclusión efectuada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Juan Carlos Cabrera Zegovia, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y a su designación como Adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación, así como la vigencia de los mismos; y, su destaque para que preste apoyo al Despacho de la Área Especializada de la Fiscalía de la Nación en Denuncias contra Magistrados, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2346-2022-MP-FN, de fecha 04 de noviembre de 2022.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Anderson Manuel Rondón Ruiz, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cañete, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 016-2020-MP-FN y 958-2022-MP-FN, de fechas 13 de enero de 2020 y 27 de mayo de 2022, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Tercero.- Designar al abogado Juan Carlos Cabrera Zegovia, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Cañete, Distrito Fiscal de Cañete, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Cañete y Lima Centro, Área Especializada de la Fiscalía de la Nación en Denuncias contra Magistrados, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS

Fiscal de la Nación

2127815-1