Aprueban la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Resolución Jefatural

nº 0172-2022-MIDAGRI-SENASA

21 de noviembre de 2022

VISTOS:

El INFORME-0055-2022-MIDAGRI-SENASA-DIAIA-SIAG-JPASTOR de fecha 3 de noviembre de 2022, de la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria; el INFORME-0074-2022-MIDAGRI-SENASA-OPDI-KLARRAURI de fecha 7 de noviembre de 2022, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la calificación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, calificándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, con el Decreto Supremo Nº 001-2020-MINAGRI se aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del SENASA, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2010-AG, incorporando procedimientos administrativos en materia de plaguicidas de uso agrícola e inocuidad de alimentos de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, incluido el faenado de animales de abasto;

Que, el numeral 1.13 del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, dispone que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente, entre otros, en el principio de simplicidad según el cual los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir;

Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del TUO de la LPAG, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse, entre otros, por resolución del titular de los organismos técnicos especializados; asimismo, el numeral 44.5 del artículo 44 del mismo cuerpo normativo, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar del mismo modo y que se publicará según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44 del TUO de la LPAG;

Que, los numerales 40.5 del artículo 40 y 44.5 del artículo 44 del TUO de la LPAG, en el marco del proceso de simplificación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, constituyen normas de carácter autoritativas que facultan a la entidad a proceder con la eliminación de procedimientos, requisitos o la simplificación de los mismos, siendo extensiva a la información o documentación que es exigida o los trámites o cauces que podría seguir determinado procedimiento, buscando facilitar su acceso en favor de los administrados;

Que, el inciso 19.1 del artículo 19 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, en adelante los Lineamientos, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba por resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados;

Que, el inciso 19.2 del artículo 19 de los Lineamientos establece que la potestad para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad atribuida a los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo, faculta a eliminar procedimientos o servicios prestados en exclusividad, requisitos o simplificarlos;

Que, el SENASA, en su condición de organismo técnico especializado, se encuentra comprendido dentro de los alcances de la facultad de simplificar los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la entidad, empleando el mecanismo previsto por el numeral 44.7 del artículo 44 del TUO de la LPAG;

Que, mediante el INFORME-0055-2022-MIDAGRI-SENASA-DIAIA-SIAG-JPASTOR, la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria señala la necesidad de realizar precisiones respecto al procedimiento administrativo Nº 9 “Reporte de Inspección y Verificación (RIV) para la importación y tránsito internacional de alimentos de procesamiento primario y piensos” del TUPA del SENASA, a través de dos (2) notas con el propósito de precisar lo siguiente: i) que los alimentos priorizados sujetos a análisis serán publicados en el portal institucional (www.gob.pe/senasa) y que será el SENASA quien los determine en función al riesgo sanitario, y ii) que el análisis de laboratorio de los referidos alimentos podrá realizarse en el laboratorio de la Unidad del Centro de Control de Insumos y Residuos Tóxicos (UCCIR) del SENASA o en los laboratorios que forman parte de la Red de Laboratorios en Inocuidad Agroalimentaria autorizados por el SENASA;

Que, a través del INFORME-0074-2022-MIDAGRI-SENASA-OPDI-KLARRAURI, la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional opina favorablemente sobre la incorporación de las dos (2) notas planteadas por la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria por encontrarse dentro de lo establecido en el inciso 19.1 del artículo 19 de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, y recomienda que sean incluidas al pie del procedimiento administrativo mencionado en el considerando anterior, con los numerales 3 y 4 en la sección Notas, tal como figura en el Anexo que acompaña;

Que, de acuerdo a las normas mencionadas y a lo recomendado en los informes de vistos, resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe la modificación, por simplificación administrativa, del TUPA del SENASA respecto del procedimiento administrativo Nº 9 denominado “Reporte de Inspección y Verificación (RIV) para la importación y tránsito internacional de alimentos de procesamiento primario y piensos”, y disponga la inclusión de las dos (2) notas propuestas con los numerales 3 y 4 en la sección Notas del referido procedimiento administrativo;

Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución que ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad; asimismo, según el literal k) del citado artículo, tiene la función de emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;

Con la visación del Director General de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, de la Directora General (e) de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR la modificación, por simplificación administrativa, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, respecto del procedimiento administrativo Nº 9 “Reporte de Inspección y Verificación (RIV) para la importación y tránsito internacional de alimentos de procesamiento primario y piensos”, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- DISPONER la inclusión de dos (2) notas con los numerales 3 y 4 en la sección Notas del procedimiento administrativo Nº 9 “Reporte de Inspección y Verificación (RIV) para la importación y tránsito internacional de alimentos de procesamiento primario y piensos” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente acto resolutivo.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural y de su Anexo en el portal del diario oficial El Peruano (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), en la misma fecha de publicación del presente acto resolutivo en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL QUEVEDO VALLE

Jefe Nacional

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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