Aprueban tercera modificación de autorización para desarrollar la generación de energía eléctrica en instalaciones de la “Central Térmica Planta Malvinas” de la que es titular Pluspetrol Perú Corporation S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 409-2022-MINEM/DM

Lima, 21 de noviembre de 2022

VISTOS: El Expediente Nº 33137405 sobre la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Planta Malvinas”, cuyo titular es PLUSPETROL PERÚ CORPORATION S.A.; la solicitud de modificación de la mencionada autorización, presentada por dicha empresa; el Informe Nº 786-2022-MINEM/DGE-DCE y el Memorando Nº 02180-2022/MINEM-DGE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 01143-2022-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 224-2005-EM/DM se otorga la autorización por tiempo indefinido para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Planta Malvinas” con una potencia instalada de 12 000 kW, ubicada en el distrito de Echarate, provincia de La Convención y departamento de Cusco, a favor de la empresa PLUSPETROL PERÚ CORPORATION S.A.;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 167-2006-MEM/DM se aprueba la primera modificación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Planta Malvinas”, a fin de incrementar su potencia instalada de 12 000 kW a 20 000 kW;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 413-2011-MEM/DM se aprueba la segunda modificación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Planta Malvinas”, a fin de incrementar su potencia instalada de 20 000 kW a 28 000 kW;

Que, mediante el documento con registro Nº 3364552 de fecha 16 de septiembre de 2022, PLUSPETROL PERÚ CORPORATION S.A. solicita la modificación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Planta Malvinas”, que consiste en el incremento de la potencia instalada de 28 000 kW a 32 000 kW, por la instalación del turbogenerador Nº 8 de 4 000 kW;

Que, conforme al Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad, en el marco de sus competencias, concluye que la solicitud de modificación está de acuerdo a la normatividad vigente y cumple con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente, recomendando aprobar la solicitud de modificación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Planta Malvinas, que consiste en el incremento de su potencia instalada de 28 000 kW a 32 000 kW, a consecuencia del turbogenerador Nº 8 de 4 000 kW;

Que, conforme al Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, observa que la Dirección General de Electricidad ha validado el cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos por la normativa correspondiente respecto de la solicitud presentada por PLUSPETROL PERÚ CORPORATION S.A., por lo que considera legalmente viable la emisión de la resolución ministerial que aprueba la modificación de la autorización a su favor;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la solicitud de la tercera modificación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la “Central Térmica Planta Malvinas” de la que es titular PLUSPETROL PERÚ CORPORATION S.A., a fin de incrementar su potencia instalada de 28 000 kW a 32 000 kW, debido a la instalación del turbogenerador Nº 8 de 4 000 kW.

Artículo 2.- PLUSPETROL PERÚ CORPORATION S.A. está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como cumpliendo las obligaciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y demás normas legales pertinentes.

Artículo 3.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, será fiscalizado por las entidades competentes, de conformidad a la normativa vigente, a fin de determinar las acciones que correspondan.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición. La eficacia de la resolución será a partir del día siguiente de su publicación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALESSANDRA G. HERRERA JARA

Ministra de Energía y Minas

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