Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sausa, provincia de Jauja, departamento de Junín
Resolución Nº 3896-2022-JNE
Expediente Nº JNE.2022101151
SAUSA - JAUJA - JUNÍN
LICENCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, veintiuno de setiembre de dos mil veintidós
VISTOS: los Oficios Nº 0268-2022-MDS/A y Nº 0271-2022-A/MDS, del 13 y 20 de setiembre de 2022, respectivamente, presentados por don Antonio Isaac Vargas Machuca Valenzuela, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sausa, provincia de Jauja, departamento de Junín (en adelante, señor recurrente), por medio de los cuales comunicó la licencia concedida al regidor don Alberto Dickinson Moreno Mendoza (en adelante, señor regidor), con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Con Oficio Nº 0268-2022-MDS/A, el señor recurrente informó de la solicitud de licencia sin goce de haber concedida al señor regidor, a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente, para tal efecto adjuntó la referida solicitud de licencia del 10 de junio de 2022.
1.2. Con Oficio Nº 0271-2022-A/MDS, el señor recurrente adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 047-2022-CM/MDS, de 29 de agosto de 2022.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. [énfasis agregado]
En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1
1.4. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del presente año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales.
En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó las disposiciones aplicables a las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 20222
1.6. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:
[…]
6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones).
[…]
En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 20223
1.7. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, en el numeral 3 de la parte resolutiva, se dispuso:
[…]
3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia.
[…]
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones4 (en adelante, Reglamento)
1.8. El artículo 16 contempla lo siguiente:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado].
[…]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que el señor recurrente comunicó al JNE, la licencia sin goce de haber del señor regidor, para que se efectivice desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidato al cargo de alcalde en las ERM 2022.
2.2. Asimismo, se advierte que con el Oficio Nº 0271-2022-A/MDS, de 20 de setiembre de 2022, comunicó también que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 047-2022-CM/MDS, los miembros del Concejo Distrital de Sausa otorgaron licencia sin goce de haber al señor regidor hasta el 2 de octubre de 2022.
2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.6.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las elecciones, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.).
2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Sausa y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.) y en la Resolución Nº 0919-2021-JNE (ver SN 1.7.), resulta procedente convocar a la candidata no proclamada para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del referido concejo distrital, doña Liz Patricia Aquino Meléndez, identificada con DNI Nº 41409250, de la misma organización política del señor regidor, Junín Sostenible con su Gente.
2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Sausa, provincia de Jauja, departamento de Junín, del 30 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
2.6. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.8.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Alberto Dickinson Moreno Mendoza, identificado con DNI Nº 72894582, regidor del Concejo Distrital de Sausa, provincia de Jauja, departamento de Junín, hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2. CONVOCAR a doña Liz Patricia Aquino Meléndez, identificada con DNI Nº 41409250, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sausa, provincia de Jauja, departamento de Junín, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
4 Aprobado con la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
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