Aprueban e incluyen requisitos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Puno, que corresponde a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo según lo detallado en Anexo 1; y disponen la eliminación de doce Barreras burocráticas identificadas en el TUPA del Gobierno Regional
DECRETO REGIONAL
Nº 03-2022-GR PUNO/GR
Vistos el expediente Nº 7887-2022-GR, sobre Eliminación de Barreras Burocráticas TUPA GR PUNO - que corresponde a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificaciones Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, en artículo 21º literal d) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que es atribución del Gobernador Regional dictar Decretos y Resoluciones Regionales, Igualmente, el artículo 40º de la misma Ley establece que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las ordenanzas regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la administración regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano;
Que, según Ordenanza Regional Nº 05-2014-GRP-CRP, se ha aprobado el texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA y Servicios Prestados en Exclusividad del Gobierno Regional de Puno, que contiene 413 Procedimientos Administrativos y 41 Servicios prestados en Exclusividad;
Que, la Secretaria Técnica Regional de Barreras Burocráticas(SRB);ha verificado el Texto Único de Procedimientos Administrativos(TUPA) del Gobierno Regional Puno aprobado con Ordenanza Regional Nº 05-2014-GRP-CRP, en donde la SRB ha identificado presuntas barreras burocráticas en los procedimientos de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo y son las siguientes: 11(Ba),4(c) 21(f),12(a)2 (e),3(b),9(A a) 9(d),10(b), 6(a), 8(b),9(c), 4(b), 2(b), 6(b)(d), 2(a), 2(d), 6(c), 12(3d), 7(e), 17,7(f), 4(d) y 8(c);
Que, el Decreto Legislativo Nº 1256, que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras burocráticas, de conformidad al principio de acción preventiva privilegian las acciones de prevención y/o coordinación con el objeto de promover la eliminación voluntaria de las barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad y supervisa que la normativa de las entidades de la administración pública se encuentra acorde con lo establecido en el marco jurídica nacional;
Que ,el numeral 40.5 de la Ley del procedimiento Administrativo General señala que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivos de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del Titular de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente;
Que, el numeral 44.5 señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar según corresponda por Decreto Regional;
Que, mediante informe Nº 138-2022-GRP/GRPPAT/SGMDI; por el cual la Administradora SUT del Gobierno Regional Puno, propone a la Gerencia General Regional, eliminar las barreras burocráticas identificadas en el TUPA por la Coordinadora General de la Secretaria Técnica Regional de eliminación de barreras burocráticas - INDECOPI del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional Puno, que corresponden a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo;
Que mediante informe Legal de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica Nº 779-2022-GR PUNO/ORAJ de fecha 24 de octubre menciona *…Es pertinente continuar con el trámite de emisión del proyecto de Decreto regional propuestos por la Sub Gerencia de Modernización y desarrollo Institucional de la Gerencia regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y,
Estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, Texto Único Ordenado de la Ley 27444,Ley del procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS,Decreto Legislativo Nº 1256 y con los vistos de la gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionaremos Territorial, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General Regional en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27786,Ley de Bases de la descentralización y la ley Nº 27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
SE RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR, la eliminación de Doce (12) Barreras burocráticas identificadas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Puno, que corresponde a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, según el detalle del Anexo Nº 1 que en tres(03) folios, es parte integrante del presente Decreto Regional.
Artículo Segundo.- APROBAR, e INCLUIR los Requisitos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Puno, que corresponde a la DIRECCIÓN Regional de Comercio Exterior y Turismo según lo detallado en el Anexo 1.
Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE el presente Decreto Regional en el Diario Oficial el peruano y el Anexo Nº 1 en el portal de transparencia y servicios al Ciudadano del GORE Puno, pagina Web wwwregionpuno.gob.pe.
Dado en Puno, en la Sede del Gobierno Regional de Puno a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veintidós
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GERMAN ALEJO APAZA
Gobernador Regional
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
2127552-1