Prorrogan excepcionalmente, hasta el domingo 04 de diciembre de 2022, la vigencia de los Documentos Nacional de Identidad - DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en la Segunda Elección del proceso de Elecciones Regionales del año 2022
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000212-2022/JNAC/RENIEC
Lima, 21 de noviembre de 2022
VISTOS:
El Decreto Supremo Nº 135-2022-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de noviembre de 2022; la Hoja de Elevación Nº 000282-2022/DRE/RENIEC (09NOV2022) y el Informe Nº 000336-2022/DRE/RENIEC (08NOV2022), ambos de la Dirección de Registro Electoral y el Informe N° 001385-2022/OAJ/RENIEC (20NOV2022), de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que mediante Decreto Supremo Nº 135-2022-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de noviembre de 2022, se convoca a la Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales de gobernadores y vicegobernadores de los gobiernos regionales en las circunscripciones de la República donde ninguna fórmula ha alcanzado el treinta por ciento (30%) de los votos válidos de acuerdo a los cómputos oficiales del proceso de Elecciones Regionales llevado a cabo el domingo 2 de octubre, para el domingo 4 de diciembre de 2022;
Que para tal efecto, los ciudadanos obligados a sufragar en el proceso electoral convocado, deben emplear su Documento Nacional de Identidad (DNI), teniendo en cuenta su condición de único título para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC y el artículo 88° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM;
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 37° de la citada Ley, el Documento Nacional de Identidad - DNI, tiene una vigencia de ocho (08) años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 26497 y el artículo 95° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, el cual señala que el Documento Nacional de Identidad - DNI que no sea renovado perderá su vigencia, reseñando la imposibilidad de realizar los actos señalados en el artículo 84° del mencionado Reglamento;
Que la situación expuesta podría limitar la participación de los ciudadanos en el proceso electoral convocado, a efectuarse el día 04 de diciembre de 2022, afectando el ejercicio a través del acto de votación, del derecho de sufragio, resultando necesario por consiguiente establecer lineamientos para privilegiar este derecho público subjetivo de naturaleza política y a la participación ciudadana dispuesto expresamente en el artículo 31° de la Constitución Política del Perú;
Que en tal sentido, corresponde disponer la prórroga excepcional de la vigencia de los Documento Nacional de Identidad - DNI caducos o que estén por caducar, de los ciudadanos obligados a sufragar en la Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales de gobernadores y vicegobernadores de los gobiernos regionales en las circunscripciones de la República donde ninguna fórmula ha alcanzado el treinta por ciento (30%) de los votos válidos de acuerdo a los cómputos oficiales del proceso de Elecciones Regionales llevado a cabo el domingo 2 de octubre, para el domingo 4 de diciembre de 2022;
Que de otro lado, el Documento Nacional de Identidad - DNI de menor de edad, fue aprobado con Resolución Jefatural N° 185-2003-JEF-RENIEC (19MAY2003), disponiéndose el formato del mismo, así como la correspondiente Ficha Registral del Menor de Edad. Posteriormente, por Resolución Jefatural N° 356-2005-JEF/RENIEC, publicada el 16 de marzo de 2005, se dispuso a dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 185-2003-JEF-RENIEC y aprobarse –entre otros– el contenido del nuevo formato de Documento Nacional de Identidad - DNI de menores de edad;
Que existe la posibilidad de que un número indeterminado de personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral señalado precedentemente, no hayan efectuado oportunamente el cambio de su documento nacional de identidad – DNI de menor de edad por el Documento Nacional de Identidad – DNI de mayor de edad, por lo que corresponderá admitir el Documento Nacional de Identidad – DNI de menor de edad, para los efectos de sufragar en la Segunda Elección en el proceso de Elecciones Regionales de gobernadores y vicegobernadores de los gobiernos regionales, a realizarse el domingo 4 de diciembre de 2022;
Que el contenido de la presente Resolución Jefatural debe ser puesto en conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y,
Estando a lo opinado favorablemente por la Oficina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modificatoria, así como las disposiciones contenidas en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y su modificatoria y en lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter
general;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente, hasta el domingo 04 de diciembre de 2022, la vigencia de los Documentos Nacional de Identidad - DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en la Segunda Elección del proceso de Elecciones Regionales del año 2022.
Artículo Segundo.- Admitir el Documento Nacional de Identidad - DNI de menor de edad, para los efectos de sufragar en la Segunda Elección del proceso de Elecciones Regionales del año 2022.
Artículo Tercero.- Precisar que dicha prórroga sólo surtirá efectos para el ejercicio del derecho constitucional al sufragio.
Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones - JNE y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, el texto de la presente Resolución Jefatural.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN
Jefa Nacional
2127462-1