Ordenanza que aprueba última gran amnistía tributaria y no tributaria en el distrito de San Martín de Porres

ORDENANZA Nº 548-MDSMP

San Martín de Porres, 15 de noviembre del 2022

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de noviembre del 2022; el Memorándum Nº 1779-2022-SGEC-GAT/MDSMP, de la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, el Memorándum Nº 2247-2022-SGRTyCD/GAT/MDSMP de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, el Informe Nº 180-2022-SGSS/MDSMP, de la Subgerencia de Salud y Sanidad, Informe Nº 4534-2022-SGATyOC/GAT/MDSMP de la Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, Memorando Nº 643-2022-SGCYCU-GDU/MDSM, de la Subgerencia de Catastro y Control Urbano, el Informe Nº 109-2022-SGTL/GFyT/MDSMP, de la Subgerencia de Transporte Local, el Memorando Nº 809-2022-SGF-GFYT/MDSMP, de la Subgerencia de Fiscalización, el Informe Nº 132-2022-SGRTyCD/GAT/MDSMP de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, el Informe Nº 179-2022/GAT/MDSMP, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 505-2022-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 180-2022/GAT/MDSMP, de la Gerencia de Administración Tributaria, Memorándum Nº 3148-2022-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los concejos municipales a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las ordenanzas municipales;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”, asimismo, el numeral 8 del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente, que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70º del mismo cuerpo legal señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente;

Que, el artículo 74º y el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatoria, conforme al numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, la presente Ordenanza establece beneficios extraordinarios, debido a la continuación del estado de emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud iniciada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el cual declara el Estado de Emergencia Nacional, que fue prorrogado por Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA, 025-2021-SA, 003-2022-SA y por Decreto Supremo 015-2022-SApublicado el 16 de agosto del 2022, que dispone la ampliación de la declaratoria de emergencia sanitaria por 180 días a nivel nacional a partir del 29 de agosto de 2022, el mismo que se extiende hasta el 25 de Febrero del 2023, encontrándonos actualmente en la cuarta ola de la pandemia por la COVID-19, por lo cual la economía familiar se encuentra muy vulnerable y en algunos casos en estado de precariedad y de la misma forma ha sido golpeada la población empresarial en el distrito de San Martin de Porres, por lo que la Gerencia de Administración Tributaria ha tomado medidas provisorias para mejorar la recaudación, brindándoles facilidades de pago a todos nuestros contribuyentes para que de esta manera puedan cumplir con sus obligaciones, con los estímulos necesario que brinda la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres;

Que, atendiendo a las disposiciones precitadas, y en el marco de las competencias inherentes a las Municipalidades Distritales y Provinciales, previstas en la Constitución Política y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establecieron medidas extraordinarias para la contención de la pandemia y en respuesta al rebrote (Cuarta Ola) de la pandemia del coronavirus (COVID-19) en este año 2022, resulta muy necesario que la actual gestión brinde mayores facilidades y beneficios de carácter general a los vecinos del distrito de San Martín de Porres, para ayudarles a cumplir con sus obligaciones tributarias y no tributarias impagas;

Que, el numeral 3) del artículo 27º del Texto Único Ordenado del referido Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, contempla la condonación como un medio de extinción de la Obligación Tributaria;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los Impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, la condonación, bajo determinados supuestos, tanto de los intereses moratorios del Impuesto Predial como de arbitrios municipales, de las multas tributarias y sus respectivos intereses, así como de los montos insolutos de arbitrios municipales de años precedentes, resulta procedente al importar el uso del poder tributario ejercido dentro de los límites que establece la ley y con sujeción a los principios tributarios de Reserva de Ley, Igualdad y No Confiscatoriedad recogidos constitucionalmente y desarrollados por el Tribunal Constitucional;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 6º y el artículo 8º y, lo dispuesto en el artículo 66º y literal a) del artículo 68º del antes citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, respectivamente, el Impuesto Predial es un tributo de administración municipal y los arbitrios constituyen una subclase del género tasa que las municipalidades pueden imponer por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, mediante Informe Nº 132 -2022-SGRTyCD/GAT/MDSMP, informa de la situación actual de las cobranzas anteriores al año 2022, remiten propuestas que se recogen en la presente Ordenanza de Beneficios Tributarios y No Tributarios, precisando que, en el citado proyecto se establecen medidas efectivas de acuerdo a la realidad del momento económico en que vivimos y que posibiliten el pago de la deuda Tributaria y No Tributaria dentro del marco legal propuesto con la sola finalidad de no afectar la economía de los contribuyentes sino todo lo contrario, para el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y No Tributarias;

Que, mediante Memorando Nº 809-2022-SGF-GFYT/MDSMP la Sub Gerencia de Fiscalización, Memorando Nº 643-2022-SGCYCU-GDU/MDSM de la Subgerencia de Catastro y Control Urbano y eI Informe Nº 180-2022-SGSS/MDSMP de la Subgerencia de Salud y Sanidad, donde remiten sus propuestas de condonación de la deuda No Tributaria, las cuales se recogen en la presente Ordenanza de Beneficios Tributarios y No Tributarios, precisando que, en el citado proyecto se establecen medidas efectivas que posibiliten el pago de la deuda No Tributaria con la sola finalidad de no afectar la economía de los administrados y/o contribuyentes, sino todo lo contrario, para el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y No Tributarias;

Que, la Subgerencia de Transporte Local, mediante Informe Nº 109-2022-SGTL/GFyT/MDSMP, señala que tomando en cuenta las consecuencias que nos dejó la pandemia denominada COVID 19, la misma que afectó y enlutó a nuestro país, afectándose la economía familiar, es necesario tomar medidas al respecto, por lo que proponen que, a los servicios de grúa y guardianía, también se apliquen descuentos en beneficio de la comunidad;

Que, en el caso de las multas administrativas que se encuentran en ejecución coactiva, es necesario optar por beneficios excepcionales teniendo presente el largo periodo de aislamiento por causa de la pandemia y que a la fecha continúan con restricciones que imposibilitan el cumplimiento del pago de la deuda contraída, mejorando los ingresos por este concepto; precisando que los beneficios no eximen el cumplimiento de las medidas complementarias que se hubieren sancionado;

Que, las medidas de impacto presentadas en la presente Ordenanza Municipal, tienen como finalidad asegurar el incremento de la recaudación, a pesar de las circunstancias de la emergencia sanitaria por la cual atraviesa nuestro país y en especial los vecinos de nuestro distrito. Por ello las presentes medidas buscan promover nuevas formas de cobranzas de nuestros tributos y brindar el apoyo necesario a las familias sanmartinianas para que se pongan al día en sus pagos por deudas tributarias y no tributarias, dentro de los plazos establecidos de la Ordenanza Municipal propuesta, la cual brindará beneficios necesarios que permitan a todos los contribuyentes deudores cumplir con sus obligaciones Tributarias, no canceladas y de la misma manera las no Tributarias producidas por las Multas Administrativas impuestas por infracciones al Reglamento de Aplicaciones de Sanciones, por el incumplimiento de las normas municipales;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10º concordante con el numeral 25.4 del artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que dentro del procedimiento de ejecución coactiva también serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y los gastos en que la entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias;

Que, de acuerdo a la normativa antes detallada, mediante Informe Nº 179-2022-GAT/MDSMP, la Gerencia de Administración Tributaria teniendo en cuenta la normatividad antes glosada, la difícil situación por la que viene atravesando la población de esta jurisdicción distrital como consecuencia de la propagación del COVID-19, y con la finalidad de promover mecanismos que faciliten el pago de obligaciones tributarias y no tributarias a través de incentivos que permitan la captación de recursos para el mejoramiento de la prestación de los servicios a la comunidad, considera que es necesario tomar acciones en referencia al tratamiento de los tributos municipales, toda vez que como unidad orgánica encargada de la gestión de la recaudación tributaria de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, debe promover y sumar esfuerzos a fin de brindar la asistencia tributaria necesaria a los contribuyentes para reducir las consecuencias económicas de la actual coyuntura;

Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los Artículos 9º, numeral 9); 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se acordó aprobar la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA ÚLTIMA GRAN AMNISTÍA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES

Artículo 1º.- FINALIDAD:

La presente Ordenanza tiene por objeto reducir el índice de morosidad de las deudas, así como establecer un régimen excepcional de beneficios sobre deudas tributarias y no tributarias para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas en la jurisdicción del Distrito de San Martín de Porres, incentivando el pago de la deuda del ejercicio 2022 y deuda de años anteriores, dentro del contexto de la crisis sanitaria y económica producida por el brote del COVID-19, disminuyendo el impacto que vienen generando las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno y asimismo incrementar la recaudación del Impuesto Predial 2022, en cumplimiento de la Meta 2 “Fortalecimiento de la Administración y Gestión del Impuesto Predial” del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, establecida al 31 de diciembre 2022, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 366-2021- EF por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2º.- OBJETIVO Y ALCANCE:

La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un régimen de beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y administrados del distrito de San Martin de Porres, sin distinción de uso de predio, y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones.

Podrán acogerse al presente beneficio, los contribuyentes que mantengan deudas vencidas correspondientes al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Fraccionamiento, Multas Tributarias y Multas Administrativas, también están considerados los contribuyentes sub valuadores, omisos y aquellos que dejaron de ser contribuyentes y no regularizaron su situación.

Podrán acogerse a la presente Ordenanza todas las personas naturales y/o jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes o responsables tributarios.

Pueden acogerse a los beneficios, los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas tributarias y no tributarias pendientes de pago hasta el año 2022, en cualquier estado de cobranza en que se encuentren (ordinaria y coactiva), conforme al siguiente detalle:

1. Obligaciones Tributarias: Obligaciones por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, contenidas o no en Órdenes de Pago y/o Resoluciones de Determinación, así como obligaciones por multas tributarias, contenidas o no en Resoluciones de Multa Tributaria.

2. Obligaciones No Tributarias: Multas Administrativas contenidas en Resoluciones de Sanción aplicadas antes de entrar en vigencia la presente ordenanza.

3. Contribuyentes que cuenten con convenio de fraccionamiento, por el saldo pendiente de cancelación.

4. Contribuyentes que han interpuesto recurso de reclamación tributaria, reconsideración o apelación, previo desistimiento del procedimiento.

5. Podrán acogerse a los beneficios dispuestos en la presente Ordenanza las deudas tributarias y no tributarias, que se encuentren con procedimiento de ejecución coactiva siempre que no se haya dictado medida cautelar de embargo y/o se encuentren con retención efectiva por las entidades bancarias.

6. Este beneficio asimismo está dirigido a los contribuyentes registrados en la base de datos del sistema de rentas, que se encuentran actualmente como: subvaluador, omiso a alta, omiso a baja, pendiente de rectificación de condición de contribuyente (sucesiones, porcentaje de condómino, usos del predio, tipo de predio, etc).

7. Podrán acogerse los contribuyentes que por efecto de fiscalización hayan sido sancionados, siempre y cuando subsanen o hayan subsanado la omisión incurrida y cancelen y/o hayan cancelado la deuda determinada.

8. También podrán acogerse los propietarios posesionarios no registrados en la base predial y que desean regularizar tal condición.

Artículo 3º.- FORMA DE PAGO: Los obligados que se acojan a los beneficios, podrán efectuar el pago de sus deudas tributarias o no tributarias, solo al contado (en línea o presencial) durante la vigencia de la presente ordenanza, el incumplimiento del pago reiniciará automáticamente el procedimiento coactivo en el estado que se encuentre por la totalidad de la deuda sin beneficio.

En caso que los contribuyentes, deseen efectuar el pago a cuenta de algún ejercicio fiscal, no se les otorgará el descuento del 100% en los reajustes e intereses moratorios; salvo que se cumpla con la cancelación de la deuda del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes a un determinado año fiscal.

BENEFICIOS DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Artículo 4º.- DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2022

Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial, cualquiera sea su estado de cobranza, tendrá derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios del valor tributario emitido (Orden de Pago y Resolución de Determinación), por la deuda del ejercicio 2022.

Para el caso que se encuentren en Ejecución Coactiva tendrán la condonación del 100% de descuento de las Costas y Gastos Administrativos solo con el pago al contado de la deuda pendiente del ejercicio.

- Los obligados con deuda pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2022 que efectúen el pago al contado gozarán de:

a) Condonación del 100% de los intereses moratorios, multas tributarias y/o reajustes generados por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

b) Exoneración del 40% del monto insoluto de Arbitrios Municipales 2022, siempre que cancelen la totalidad del Impuesto Predial del presente año.

c) En el caso de personas Jurídicas, gozarán de los mismos beneficios señalados en el punto anterior siempre y cuando efectúen el pago total del Impuesto Predial de dicho año. Estando exceptuados del beneficio nombrado en el literal b), todos aquellos contribuyentes (personas jurídicas), cuya determinación anual del Impuesto Predial respecto al periodo 2022, superen el monto equivalente a diez (10) UIT, en cuyo caso se les exonerará el 20% del monto insoluto de Arbitrios Municipales, siempre que cancelen la totalidad del Impuesto Predial del presente año.

d) Aquellos contribuyentes que en el ejercicio fiscal 2022 no se les haya generado impuesto predial, deberán cancelar el derecho de emisión respectivo para acogerse al beneficio tributario otorgado.

Artículo 5.- DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DE AÑOS ANTERIORES AL 2022

• Aquellos contribuyentes (persona natural y/o sucesiones indivisas y personas jurídicas), que mantienen deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de años anteriores al 2022, y/o multas tributarias en vía ordinaria y los que cuenten con procedimiento de ejecución coactiva en curso, cualquiera sea su estado, exceptuándose los que se haya dictado medida cautelar de embargo, encontrándose con retención efectiva por las entidades bancarias, obtendrán los siguientes descuentos en el monto insoluto de Arbitrios Municipales, siempre que cancelen el total del Impuesto Predial por ejercicio, de años anteriores:

• Los contribuyentes que realicen el pago parcial o total del impuesto predial y arbitrios de periodos anteriores y hasta el 2022, condonarán el 100% de los intereses moratorios, Actualización de IPM y Factor de Reajuste, gozarán de los descuentos respectivos para las deudas por arbitrios, conforme el cuadro de escalas detallado en el presente artículo, siempre y cuando dichas obligaciones no se encuentren con medida cautelar de embargo en ejecución.

• Los pagos por concepto de impuesto predial y/o arbitrios municipales deberán efectuarse por ejercicio completo; y en los casos en los que tengan pendientes de pago únicamente algunas cuotas de un determinado ejercicio deberán cancelar la totalidad de cuotas pendientes del respectivo ejercicio con el beneficio señalado.

• Condonación del 100% del monto insoluto, de los intereses moratorios, de las costas y gastos administrativos, de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los años 2015 y anteriores para los contribuyentes (persona natural, persona jurídica y/o sucesiones indivisas)

Artículo 6º.- PROCESO DE REGISTRO DE CONTRIBUYENTES OMISOS:

Los contribuyentes considerados como omisos a la inscripción, que registren su primera inscripción, se les condonará el 100% de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2022, siempre que efectúen la cancelación del Impuesto Predial determinado.

Artículo 7º.- BENEFICIO PARA SUCESIONES

Los contribuyentes que tienen la calidad de SUCESIONES, y que regularicen su situación actualizando sus datos, declarando los integrantes de la misma, el responsable de la sucesión, correo electrónico, número de teléfono, actualización del domicilio fiscal, entre otros, podrán tener un descuento del monto insoluto en Arbitrios Municipales los cuales se señalan en el cuadro anterior, siempre que efectúen la actualización de datos

Artículo 8º.- DEUDA EN FISCALIZACION TRIBUTARIA

Quedan Incluidos al presente beneficio todos los contribuyentes que hayan sido fiscalizados a la fecha, sean personas naturales y/o jurídicas, siempre y cuando paguen la totalidad de la deuda determinada de acuerdo al artículo 75º del Texto Único del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº133-2013-EF, en el caso de estar en proceso de cobranza coactiva tendrán la condonación del 100 % de descuento de las Costas Procesales, Gastos Administrativos solo con el pago al contado de la deuda establecida con anterioridad al 2022.

También podrán acogerse los deudores tributarios que cuenten con deuda parcial pendiente que hayan sido fiscalizados y tengan deudas pendientes por diferencias encontradas producto de una fiscalización con anterioridad al 2022.

Los deudores tributarios que tengan la condición de omisos o subvaluadores y que estén dentro del proceso de fiscalización, se podrán acoger a los beneficios de la presente Ordenanza, siempre que paguen la totalidad de la deuda determinada. Excepcionalmente se condonará el 100% del monto insoluto de Arbitrios Municipales fiscalizados, siempre que cancele el Impuesto Predial.

Artículo 9º.-DE LASMULTAS TRIBUTARIAS

a) Las multas tributarias tendrán un descuento del 100% de la deuda insoluta e intereses moratorios, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda de Impuesto Predial y Arbitrios acotados al mismo periodo de afectación de la sanción, con excepción de aquellas que se encuentren en procedimiento coactivo a las cuales se les aplicará un descuento de hasta el 90%.

b) La condonación de la Multa Tributaria no exime al contribuyente de cumplir con la obligación formal pendiente.

c) En el caso que, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, se haya cancelado el impuesto predial y/o arbitrios, por la cual se generó la multa tributaria pendiente de pago, razón por la cual no se registra deuda en esos periodos, dicha multa también será condonada al 100% procediéndose a la anulación de la misma de oficio.

d) Las multas tributarias se condonarán a los contribuyentes omisos o subvaluadores, que habiendo sido notificados con el requerimiento para el proceso de fiscalización ésta no se pudo realizar, estos contribuyentes podrán presentar su declaración jurada y se les determinará deuda tributaria por diferencias encontradas.

BENEFICIOS DE LA DEUDA NO TRIBUTARIA

Artículo 10º.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS

Existe un segmento de personas naturales y jurídicas que se encuentran en calidad de infractores a causa de la imposición de multas administrativas, las cuales tendrán un descuento del 80% hasta el 100%, siempre que su cancelación sea al contado durante la vigencia de la presente Ordenanza.

1. Aquellos administrados y/o contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por concepto de Multas Administrativas, aplicadas hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelarlas con el descuento de hasta el 100% durante la vigencia de la presente Ordenanza, incluso en etapa de procedimiento de Cobranza Coactiva, exceptuándose de este beneficio los que se haya dictado medida cautelar encontrándose con retención efectiva por las entidades bancarias.

El pago de la multa administrativa no libera al infractor de la subsanación y/o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria; sin perjuicio de la ejecución de la medida complementaria, cuando no se haya regularizado la conducta infractora

2. Las Multas administrativas originadas por “Efectuar construcciones, ampliaciones, remodelaciones, cercos y/o demoliciones sin la Licencia respectiva”, tendrán los mismos porcentajes de descuento señalados en el numeral 1 del presente artículo.

3. Precísese que aquellas sanciones administrativas impuestas por el incumplimiento a las disposiciones relacionadas al Estado de Emergencia Sanitaria, también encuentran consideradas en el beneficio dispuesto en este artículo.

4. En el caso de las Infracciones y/o Multas Administrativas que tienen como consecuencia el internamiento de vehículos de transporte, se condonará de acuerdo a la siguiente tabla;

Artículo 11º.- DEUDAS EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA

La vigencia de la presente ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso. Podrán gozar de los beneficios establecidos en la presente ordenanza, aquellos procedimientos coactivos que se encuentren en etapa inicial o que no se encuentren en etapa de ejecución de medidas cautelares de embargo en forma de retención o inscripción, éstas no se levantarán hasta acreditar la cancelación total de la deuda.

Se exceptúan de los beneficios aprobados en la presente ordenanza, aquellos procedimientos coactivos con medida cautelar de Embargo en forma de Retención Bancaria y que cuenten con el informe respectivo enviado por las entidades bancarias.

La regularización de la deuda tributaria y no tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión y levantamiento de la medida cautelar de los procedimientos de cobranza coactiva, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda objeto de cobranza, archivándose definitivamente.

Las obligaciones Tributarias y No Tributarias, que se encuentran en proceso de cobranza coactiva, se acogerán al beneficio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100% de los gastos y costas procesales generado por el expediente coactivo, con la excepción de aquellos obligados a los que se haya ordenado la ejecución forzada de los bienes afectados. (Se haya confirmado el embargo en forma de retención bancaria o se encuentre en proceso la Entrega de Cheque por la Entidad Bancaria).

Artículo 12º.- NO SUSPENSION DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA Y/O CORRECTIVA EN PROCESO DE EJECUCION COACTIVA.

Los administrados que se acojan al beneficio dispuesto en la presente ordenanza, reconocen tácitamente la comisión de la infracción y aceptan la sanción impuesta que originó las multas administrativas objeto de pago, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente ordenanza, únicamente lo beneficiará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas complementarias y/o correctivas impuestas en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infracción.

Artículo 13º.- COSTAS Y GASTOS PROCESALES

1. Se condonará el 100% de los Gastos Administrativos y Costas Procesales, con excepción de aquellas que se encuentren en ejecución de la medida cautelar de embargo, siempre que se cancele la totalidad de la deuda por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas Administrativas.

2. En el caso que, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, se haya cancelado el impuesto predial, arbitrios municipales, multa tributaria y/o multa administrativa, por la cual se generó expediente coactivo y como consecuencia costas procesales y gastos administrativos, razón por la cual no se registra deuda en esos periodos, dichas costas procesales y gastos administrativos también será condonada al 100% procediéndose a la anulación de las mismos de oficio.

Artículo 14º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que la administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo.

En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias y/o no tributarias, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago.

Se establece que los Beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o devolución pago indebido o en exceso de pagos.

Artículo 15º.- PAGOS ANTERIORES

Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

Primera.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, hasta el 29 de diciembre del 2022.

Segunda.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva, Sub Gerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, Gerencia de Fiscalización y Transporte y subgerencias, Subgerencia de Catastro y Control Urbano, Sub Gerencia de Tesorería, Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central, y demás órganos competentes a realizar las acciones de su competencia orientadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza;

Tercera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Cuarta.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Quinta.- DISPÓNGASE a la Secretaría General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”; a la Gerencia de Comunicación, Imagen y Cooperación Técnica la divulgación y difusión; y a la Secretaría General la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Martín de Porres (www.mdsmp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG

Alcalde

2127375-1