Declaran de interés y prioridad regional la Implementación Progresiva de la Metodología BIM - Building Information Modeling (Modelamiento de la Información para Construcción), en los Proyectos de Inversión Pública que Desarrolle el Gobierno Regional Huánuco

ORDENANZA REGIONAL

Nº 088-2022-GRH-CR

“QUE DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA DE LA METODOLOGÍA BIM - BUILDING INFORMATIÓN MODELING (MODELAMIENTO DE LA INFORMACIÓN PARA CONSTRUCCIÓN), EN LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA QUE DESARROLLE EL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO”

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 24 de octubre de 2022.

VISTO:

El Dictamen Nº 001-2022-GRH-CR/COI de fecha 11 de octubre de 2022, de la COMISIÓN ORDINARIA DE INFRAESTRUCTURA DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, el numeral 1 del artículo 192º dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, el numeral 6 del artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que, la política y la gestión regional se rigen con criterios de eficiencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos; el artículo 13º preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; y el inciso a) del artículo 15º, expresa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y modificatorias, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, de acuerdo con el numeral 4 del párrafo 8.2 del artículo 8º y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, y modificatoria, corresponde a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, emitir las metodologías colaborativas de modelamiento digital de la información, para mejorar la transparencia, calidad y eficiencia de las inversiones;

Que, la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada por Decreto Supremo Nº 345-2018-EF, contempla como “Objetivo Prioritario 1: Dotar al país de infraestructura económica y social de calidad”, el cual a su vez considera como lineamientos de política, entre otros, formular y evaluar, o aprobar y ejecutar eficientemente las inversiones públicas, así como asegurar la sostenibilidad y el funcionamiento de la infraestructura económica y social (financiamiento, operación y mantenimiento) a través del fortalecimiento de capacidades en el sector público;

Que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030, aprobado por Decreto Supremo Nº 237- 2019-EF, establece la “Medida de Política 1.2: Plan BIM”, con el objetivo de incorporar progresivamente la metodología colaborativa de modelamiento digital de información para la construcción (BIM, por sus siglas en inglés: Building Information Modeling) en el sector público, para lo cual contempla hitos a corto, mediano y largo plazo;

Que, de acuerdo con el hito de la Medida de Política, contemplado hasta septiembre de 2019, mediante el Decreto Supremo Nº 289-2019-EF, se aprueban disposiciones para la incorporación progresiva de BIM en la inversión pública por las entidades y empresas públicas sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, la precitada normativa, en su artículo 2º sobre definiciones expresa: “(…) 1. BIM (Building Information Modeling): Es un conjunto de metodologías, tecnologías y estándares que permiten formular, diseñar, construir, operar y mantener una infraestructura pública de forma colaborativa en un espacio virtual”. Esto permitirá mejorar la calidad y eficiencia de los proyectos de inversión desde su diseño, durante su construcción, operación y hasta su mantenimiento;

Que, el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1486, Decreto Legislativo que establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas, indica que, “las entidades públicas del Gobierno Nacional pueden aprobar la aplicación de metodologías BIM u otras en las inversiones públicas que se encuentren en el ámbito de su responsabilidad funcional, para su utilización por estas mismas y/o por otras entidades públicas, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI)”;

Que, con Resolución Directoral Nº 007-2020-EF/63.01, se aprueban los lineamientos para la utilización de la metodología BIM en las inversiones públicas, y en el punto 2 sobre objetivos generales del BIM señala: “La metodología BIM tiene como objetivo general mejorar la gestión de la ejecución de las inversiones, dando mayor certeza y control del costo y tiempo de la inversión. Asimismo, permite controlar y medir mejor los estándares de calidad”;

Que mediante Decreto Supremo Nº 108-2021-EF, modifican el Decreto Supremo Nº 289-2019-EF, que aprobó disposiciones para la incorporación progresiva de BIM en la inversión pública, en cuyo artículo 1º dispone: Modifícanse los numerales 1, 2, 4, 5 y 6 del artículo 2º y el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 289-2019-EF, cuyos textos son los siguientes: “Artículo 2. Definiciones: Para los fines de la presente norma se emplean las siguientes definiciones: 1. BIM (Building Information Modeling), es una metodología de trabajo colaborativo para la gestión de la información de una inversión pública, que hace uso de un modelo de información creado por las partes involucradas, para facilitar la programación multianual, formulación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura pública, asegurando una base confiable para la toma de decisiones. 2. Plan BIM Perú, es la medida de política que define la estrategia nacional para la implementación progresiva de la adopción y uso de BIM en los procesos de las fases del ciclo de inversión desarrollados por las entidades y empresas públicas sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de manera articulada y concertada, y en coordinación con el sector privado y la academia. El Plan BIM Perú tiene como propósito reducir los sobrecostos y atrasos en la ejecución de infraestructura pública, hacer más eficiente su operación y mantenimiento, así como propiciar la transparencia en los procesos de inversión pública. (…);

Que, el ordenamiento jurídico precitado en el artículo 5º respecto al Plan de implementación y Hoja de Ruta del Plan BIM Perú, numeral 5.1, señala: El Plan de implementación y Hoja de Ruta del Plan BIM Perú contiene el análisis del contexto actual nacional de la industria de construcción, así como de la adopción BIM y define objetivos y acciones al corto, mediano y largo plazo estructurados en base a cuatro líneas estratégicas: 1. Establecer el liderazgo público. 2. Construcción de un marco colaborativo. 3. Aumento de la capacidad de la industria. 4. Comunicación de la visión;

Que, a través del Informe Nº 383-2022-GRH-GRPPAT/SGEPI de fecha 02 de septiembre de 2022, el Sub Gerente (e) de Estudios de Pre Inversión, hace suyo los Informes Técnicos Nros. 006 y 012-2022-GRH-GRPPAT/SGEPI-DAMyH del Planificador II de la Sub Gerencia de Estudios de Pre Inversión, en los que se sustenta la necesidad de emitir una Ordenanza Regional que declare de interés regional la implementación acelerada de la metodología BIM en el Gobierno Regional Huánuco;

Que, con Informe Legal Nº 001110-2022-GRH/GRAJ de fecha 20 de septiembre de 2022, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, en consideración a las opiniones técnicas vertidas por el Sub Gerente (e) de Estudios de Pre Inversión, emite opinión legal favorable para la aprobación de la Ordenanza Regional que Declare de Interés Regional la Implementación Acelerada de la Metodología BIM en el Gobierno Regional Huánuco, ya que la proposición normativa cumple con los requisitos formales para su aprobación y no contraviene los preceptos legales establecidos al ser un tema declarativo; por lo que, recomienda remitir el contenido del presente Informe Legal a consideración del magno Consejo Regional para que actúe conforme a sus atribuciones;

Que, mediante Oficio Nº 338-2022-GRH/GGR de fecha 21 de septiembre de 2022, el Gerente General Regional, remite al Consejo Regional la opinión técnica y legal favorable para la aprobación de la Declaración de Interés Regional la Implementación Acelerada de la Metodología BIM en el Gobierno Regional Huánuco, mediante Ordenanza Regional, para lo cual adjunta (Informe Nº 231-2022-GRH-GRPPAT/SGEPI, Informe Técnico Nº 006-2022-GRH-GRPPAT/SGEPI-DAMyH, Informe Nº 383-2022-GRH-GRPPAT/SGEPI e Informe Legal Nº 001110-2022-GRH/GRAJ);

Que, a través del Dictamen Nº 001-2022-GRH-CR/COI de fecha 11 de octubre de 2022, la Comisión Ordinaria de Infraestructura del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, propone al máximo Órgano Colegiado, Declarar de Interés y Prioridad Regional la Implementación Progresiva de la Metodología BIM - Building Information Modeling (Modelamiento de la Información para Construcción), en los Proyectos de Inversión Pública que Desarrolle el Gobierno Regional Huánuco; entre otra recomendación;

Que, habiéndose tratado en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 24 de octubre de 2022, del Dictamen Nº 001-2022-GRH-CR/COI de la Comisión Ordinaria de Infraestructura del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco. El máximo Órgano Colegiado acuerda aprobar el dictamen precitado en los términos expuestos;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”;

Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORÍA la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL la Implementación Progresiva de la Metodología BIM - Building Information Modeling (Modelamiento de la Información para Construcción), en los Proyectos de Inversión Pública que Desarrolle el Gobierno Regional Huánuco; orientado a mejorar la calidad y eficiencia de los proyectos de inversión desde su diseño, durante su construcción, operación y mantenimiento.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, efectuar las acciones administrativas necesarias tendientes a la Implementación Progresiva de la Metodología BIM en el Gobierno Regional Huánuco.

La implementación de la Metodología BIM se guiará por el Plan de Implementación y Hoja de Ruta aprobados por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones - DGPMI, así como por los Lineamientos para la Utilización de la Metodología BIM en las inversiones públicas.

Artículo Tercero.- DERÓGUESE, las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 03 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

JOHANN AGUIRRE CALDAS

Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 7 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

ERASMO A. FERNÁNDEZ SIXTO

Gobernador Regional

2127185-1