Ordenanza para el fortalecimiento del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana y cambio de denominación
ORDENANZA Nº 2511-2022
Lima, 17 de noviembre de 2022
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;
Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como en el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen Nº 067-2022-MML-CMAL y la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 085-2022-MML/CMAEO, ambos de fecha de fecha 3 de noviembre de 2022; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
PARA EL FORTALECIMIENTO DEL
PROGRAMA DE GOBIERNO REGIONAL
DE LIMA METROPOLITANA Y CAMBIO
DE DENOMINACIÓN
Artículo 1.- Objeto de la Norma.
El objeto de la presente norma es fortalecer el nivel regional de la Municipalidad Metropolitana de Lima ejercido actualmente a través del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana; así como la actualización de la calificación del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana y de las funciones de su competencia.
Artículo 2.- Actualización de la calificación del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana.
Apruébese la actualización de la calificación del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, creado mediante Edicto Nº 254 (publicado el 7 de mayo de 2003), el mismo que constituye un órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a quien en adelante se denominará Gobierno Regional Metropolitano de Lima.
Artículo 3.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, toda referencia al Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, entiéndase efectuada al Gobierno Regional Metropolitano de Lima. Asimismo, en todas aquellas normas y documentos en los que se haga referencia a su naturaleza organizacional, se le deberá entender como un órgano desconcentrado, en el marco de lo dispuesto en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias.
Artículo 4.- Funciones del Gobierno Regional Metropolitano de Lima.
El Gobierno Regional Metropolitano de Lima es un órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con autonomía económica, financiera, técnica y administrativa; está a cargo del pliego presupuestal Nº 465. Está encargado de coordinar organizar y gestionar las condiciones necesarias para el eficiente desarrollo del proceso de transferencia y recepción de funciones y competencias sectoriales del Gobierno Nacional hacia la Municipalidad. Asimismo, cuenta con las atribuciones para ejercer las funciones regionales producto de esta transferencia, según corresponda.
El Gobierno Regional Metropolitano de Lima depende de la Alcaldía Metropolitana de Lima.
Las funciones generales a nivel Regional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, son:
1. Proponer normas de alcance regional para regular los servicios de su competencia, transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, las cuales serán aprobadas por el Concejo Municipal.
2. Ejercer las competencias y funciones regionales sectoriales que serán transferidas en el marco de la Descentralización, en concordancia con las Entidades Públicas pertinentes la ejecución del proceso de transferencia de funciones y recursos asociados del Gobierno Nacional hacia la Municipalidad Metropolitana de Lima, o en su defecto supervisar la ejecución de las funciones delegadas a otras dependencias de la Corporación Municipal.
3. Coordinar con las Direcciones Regionales Sectoriales la ejecución, supervisión y evaluación de las acciones que en materias sectoriales corresponde asumir de acuerdo con la Ley.
4. Diseñar y elaborar políticas, planes, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la normatividad vigente.
5. Organizar, dirigir y ejecutar los recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarios para la gestión regional, enmarcando en los sistemas administrativos nacionales.
6. Fortalecer las capacidades del personal y la gestión de rendimiento.
7. Proponer ante el Concejo Metropolitano, la delegación de competencias para suscribir convenios de cooperación nacional o internacional para el mejor desempeño de sus funciones.
8. Promover la inversión privada en la provincia de Lima, para la ejecución de proyectos de inversión que contribuyan al cierre de brechas a nivel regional, de acuerdo con el marco legal vigente.
9. Elaborar estudios de pre inversión, expedientes técnicos, evaluar y ejecutar los proyectos de inversión encargados por los Gobiernos Locales hacia la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo con los lineamientos de Política Regional.
10. Fiscalizar la gestión administrativa regional, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de los servicios, fomentando la participación de la sociedad civil.
11. Promover a través de mecanismos participativos la identificación y solución a las problemáticas de índole regional que respondan a las expectativas y necesidades de los ciudadanos y otras problemáticas que le encargue el Concejo Metropolitano.
12. Propiciar el uso estratégico de las tecnologías de la información e innovación pública para la mejora de la gestión interna y apropiación de los ciudadanos a nivel de la Provincia de Lima.
13. Otras funciones que le asigne el Alcalde.
Artículo 5.- Adecúese el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 2208 y modificatoria, según lo establecido en los artículos previos.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda.- Encárguese a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Otórguese un plazo de treinta (30) días calendarios para la implementación de la presente Ordenanza y la aprobación o adecuación de los documentos e instrumentos de gestión.
Segunda.- El Reglamento de Organización y Funciones del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, ahora denominado Gobierno Regional Metropolitano de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 1029 y modificatoria, mantendrá su vigencia hasta la aprobación del Manual de Operaciones correspondiente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Deróguese el Edicto Nº 254 (publicado el 7 de mayo de 2003), con excepción de lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 4 del mismo, mediante el cual se constituye el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, ahora Gobierno Regional Metropolitano de Lima.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO
Alcalde
2127169-1