Declaran de Prioridad Distrital la Lucha contra la Minería Ilegal en la Región Áncash

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Cotaparaco, mediante Oficio N° 0155-2022-MDC/A, recibido el 21 de noviembre de 2022)

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 001-2022-MDC/A

Cotaparaco, 21 de febrero de 2022

EL SEÑOR ALCALDE DEL DISTRITO DE COTAPARACO

POR CUANTO:

El Consejo Municipal, en sesión Ordinaria Nº 004 de fecha 21 de febrero de 2022, se trató, sobre el incremento de la minería ilegal, por lo que se propuso DECLARAR de Prioridad Distrital “Lucha Contra la Minería Ilegal en la el Distrito de Cotaparaco, Provincia de Recuay, Región Áncash”, con la finalidad de contribuir en hacer frente a los delitos o crímenes conexos a la minería ilegal, tales como evasión de impuestos, explotación laboral, trata de persona, lavado de activos, impacto ambiental, entre otros de conformidad a los Decretos Legislativos Nº 1100, Decreto Legislativo Nº 1105 y el Decreto Legislativo Nº 1101, que establecen disposiciones para la lucha contra la minería ilegal; por tanto:

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el inciso 22) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que es derecho fundamental de la persona humana gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, asimismo, los Artículos 16º y 17º de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente definen a los instrumentos de gestión ambiental, como aquellos medios operativos que son diseñados, normados y aplicados, de carácter funcional o complementario, para facilitar y asegurar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales en el país. Los instrumentos de gestión ambiental pueden ser de planificación, promoción, prevención, control, corrección, información, entre otros, dichos instrumentos se rigen por normas legales respectivas y los principios de la citada Ley; siendo la evaluación ambiental uno de dichos instrumentos, de acuerdo al numeral 17.2 del Artículo 17º del mismo texto normativo;

Que, el Artículo 67º de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;

Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Estado, establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios de su responsabilidad, en armonía de las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, estableciendo en su numeral 7 la competencia de promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el Artículo 197º de la Constitución Política del Perú, establece que “las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local”. Asimismo, el Artículo 199º de la referida carta magna prescribe que “(…) Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de los pobladores y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad, conforme a Ley.

Que, el artículo VIII del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que; los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Que, la misma Ley acotada en su artículo 40º relacionadas a las Ordenanzas, señala: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, precisa que el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, precisándose en el numeral 34) del Artículo 9º que corresponde al Concejo Municipal aprobar los espacios de concertación y participación vecinal a propuesta del Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento, y en su Artículo 118º señala que el vecino tiene derecho a ser informado respeto de la gestión municipal y solicitar la información que considere necesario, sin expresión de causa;

Que, el Artículo 17 º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783 de la Descentralización establece que: “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-PCM, se resuelve aprobar la Estrategia Nacional para la interdicción de la minería Ilegal, con el objeto de erradicar los principales enclaves de la minería ilegal y reducir significativamente los delitos conexos a esa actividad, entre ellas, la trata de personas, evasión tributaria, daño ecológico, y otros, en todo el territorio nacional. La presente norma es de aplicación en concordancia con los Decretos Legislativos Nº 1100, Decreto Legislativo 1105 y el Decreto Legislativo 1101, que establecen disposiciones para la lucha contra la minería ilegal;

Que, de conformidad a la base referencial de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, se ha establecido, dentro del Departamento de Áncash y específicamente dentro de la jurisdicción de nuestro distrito, persisten un número significativo de actividades mineras entre exploración, explotación, y beneficio que no cuentan con autorización de la autoridad competente, así como actividades que se viene desarrollando en zonas restringidas expresamente establecidas por norma;

Que, conforme lo ha establecido el Artículo 14º de la Ley Nº 27651 - Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1040, se establece que “Los gobiernos regionales tienen a su cargo la fiscalización, sanción y demás facultades que les han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización, de quienes ejercen actividad minera cumpliendo con las tres condiciones previstas en el Artículo 91º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se encuentren o no acreditados como Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales ante la Dirección General de Minería. La formalización y demás acciones que correspondan respecto de la minería informal también están a cargo de los Gobiernos Regionales”; sin, embargo, al existir autonomía dentro de nuestra jurisdicción, corresponde establecer parámetros estrictos y adicionales a efecto de cautelar nuestro medio ambiente y la salud de los pobladores dentro de nuestra jurisdicción;

Que, el objetivo, de esta ordenanza es, que se ponga parámetros medioambientales, técnicos y otros, a efectos de que cualquier explotación o similar tengo una doble fiscalización de sus diferentes aspectos como son exploración, beneficio, minería artesanal y otros similares, mediante el cual declare prioridad, la lucha frontal contra la minería Ilegal en nuestro Distrito de Cotaparaco, así como hacer frente a los delitos y/o crímenes conexos a la minería ilegal, tales como evasión de impuestos, explotación laboral, trata de personas, lavado de activos, entre otros. Para tal fin, se propone declarar de prioridad distrital la lucha contra la minería Ilegal en el Distrito de Cotaparaco, Provincia de Recuay, Región de Áncash, acción enmarcada en promover e incentivar el proceso de formalización minera integral, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 31007 - Ley que Reestructura la Inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera de Personas Naturales o Jurídicas que se encuentren desarrollando las actividades de Exploración o Beneficio en el Segmento de Pequeña Minería y Minería Artesanal, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2020-EM; así también, con la Ley Nº 27972;

Que, en uso de sus facultades,

ORDENANZA MUNICIPAL

Artículo Primero.- DECLARAR de Prioridad Distrital la Lucha Contra la Minería Ilegal, dentro de la jurisdicción del Distrito de Cotaparaco, Provincia de Recuay, Departamento de Áncash y contribuir en hacer frente a los delitos y/o crímenes conexos a la minería ilegal, tales como evasión de impuestos, explotación laboral, trata de personas, lavado de activos, impacto ambiental, entre otros, de conformidad al Decreto Legislativos Nº 1100, Decreto Legislativo Nº 1105 y el Decreto Legislativo Nº 1101, y normas conexas, que establecen disposiciones para la lucha contra la minería ilegal.

Artículo Segundo.- DISPONER que en coordinación, con el área de alcaldía e infraestructura de la Municipalidad Distrital de Cotaparaco, implementen acciones, medidas y/o actividades que permitan fortalecer el proceso de formalización minera integral, en marco a lo establecido por la Ley Nº 31007 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2020-EM, así como establezcan mecanismos de cooperación institucional con las instituciones que tengan competencia y/o incidencia en la regulación de actividades mineras, cuidado del medio ambiente, aprovechamiento de los recursos naturales e interdicción; así mismo, exhortar en un plazo de 7 días naturales, la presentación de toda la documentación que les faculta ya sea exploración, explotación, beneficio y otros, ante nuestra comuna edil, bajo apercibimiento de ser denunciados ante la fiscalía correspondiente e iniciar acciones diversas inherentes a esta comuna edil.

Artículo Tercero.- DISPONER, que, todas las empresas, personas naturales u otros que realicen actividades dentro de nuestra jurisdicción, deberán, requerir licencia de funcionamiento, inspección técnica, conformidad, opinión legal y todo el requisito que establece la comuna edil, entre ellos pago por dicho concepto, todo ello bajo apercibimiento de clausura y multa, de 5 UIT.

Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento de la presente Ordenanza Municipal, a todas las áreas, autoridades y demás instancias competentes, a fin de tomar las acciones de Ley, conforme a sus competencias y atribuciones.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la SECRETARIA GENERAL, la publicación de la presente Ordenanza Municipal, en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de esta comuna edil, conforme a los dispuesto en el artículo 20 y 39 de la LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY Nº 27972.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Yoel E. Yta Quijano

Alcalde

2127131-1