Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santo Toribio, provincia de Huaylas, departamento de Áncash
Resolución Nº 4075-2022-JNE
Expediente Nº JNE.2022004607
SANTO TORIBIO - HUAYLAS - ÁNCASH
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, treinta y uno de octubre de dos mil veintidós
VISTOS: los Oficios Nº 63-2022-MDST/A y N.º 203-2022-MDST/A, presentados el 8 de abril y 21 de julio de 2022, respectivamente, por don Álvaro Cairo Pérez Reyes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santo Toribio, provincia de Huaylas, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), mediante los cuales solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se declaró la vacancia de doña Isabel Carolina Lara Flores, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. A través del Oficio Nº 63-2022-MDST/A, el señor alcalde adjuntó, entre otros, los siguientes documentos:
- Acuerdo de Concejo Nº 009-2022-MDST/A, del 21 de febrero de 2022, mediante el cual se formaliza la decisión de declarar la vacancia de la señora regidora.
- Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 02-2022-MDST, del 18 de febrero de 2022, en la cual se decidió declarar la vacancia de la señora regidora.
- Convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 02-2022-MDST, dirigida a los miembros del concejo edil, en la cual firma la madre de la señora regidora.
1.2. Con el Oficio Nº 08334-2022-SG/JNE, del 14 de julio de 2022, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones requirió los siguientes documentos:
a) Cargo de la notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria, del 18 de febrero de 2022, dirigida a doña Isabel Carolina Lara Flores.
b) Acta de sesión extraordinaria, que dio origen al Acuerdo de Concejo Nº 009-2022- MDST/A, del 21 de febrero de 2022.
c) Cargo de la notificación del Acuerdo de Concejo Nº 009-2022-MDST, del 21 de febrero de 2022, dirigida a doña Isabel Carolina Lara Flores.
d) Constancia o acuerdo de concejo sobre el consentimiento del Acuerdo de Concejo Nº 009-2022-MDST/A, del 21 de febrero de 2022.
e) Original del comprobante de pago correspondiente a la convocatoria de candidato no proclamado, ascendente al 8,41 % de una (1) unidad impositiva tributaria (UIT), conforme al ítem 2.30 de la Tabla de Tasas en Materia Electoral, aprobada por la Resolución Nº 0106-2022-JNE.
1.3. Por medio del Oficio Nº 203-2022-MDST/A, el señor alcalde adjuntó, entre otros, los siguientes documentos:
a) Acta de notificación, del 24 de febrero de 2022, dirigida a la señora regidora donde se señala que se ha dejado un aviso de notificación, señalando como nueva fecha en la que se hará efectiva la notificación de la Carta Nº 05-2022-MDST/SG, que adjunta el Acuerdo de Concejo Nº 009-2022-MDST/A, el 25 de febrero de 2022.
b) Acta de notificación, del 25 de febrero de 2022, dirigido a la señora regidora donde se señala que se está dejando la documentación bajo la puerta al no encontrar al administrado y tras haber dejado un aviso de notificación, el 24 de febrero de 2022.
c) Constancia de acto firme y/o consentida del Acuerdo de Concejo Nº 009-2022-MDST/A, del 20 de julio de 2022.
d) Comprobante de pago.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
1.1. Los literales j y u del artículo 5 establecen como funciones de este organismo electoral:
j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.
[…]
u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos.
En la LOM
1.2. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 señalan:
Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal
[…]
En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros.
En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (días) hábiles.
1.3. El numeral 7 del artículo 22 dispone:
Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor
[…]
7. Inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses.
1.4. El artículo 23 prescribe:
Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor
La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado].
El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal.
El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.
1.5. El artículo 24 determina:
Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG)
1.6. Respecto al régimen de notificación personal, el numeral 21.3 del artículo 21 prevé:
En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento)
1.7. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional, debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora, por la causa prevista el numeral 7 del artículo 22 de la LOM.
2.2. Al respecto, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe verificar si el procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.).
2.3. En el presente caso, se advierte que, a través del Acuerdo de Concejo Nº 009-2022-MDST/A, del 21 de febrero de 2022, se declaró la vacancia de la señora regidora, por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.).
2.4. De la documentación remitida, se verifica que las notificaciones de convocatoria a la sesión extraordinaria, así como del aludido acuerdo de concejo, dirigidas a la señora regidora, han cumplido las formalidades establecidas en el TUO de la LPAG, pues la primera de ellas fue dirigida al domicilio de la citada autoridad edil, la cual fue recibida por su madre, quien consignó su nombre completo, número de documento nacional de identidad (DNI), así como la fecha y hora de la diligencia, mientras que, en la notificación del acuerdo de concejo, se dejó un preaviso y cuando se regresó, se dejó bajo puerta, cumpliéndose así lo establecido por ley (ver SN 1.6.).
2.5. Por lo tanto, al verificarse que el procedimiento fue tramitado respetando el derecho de defensa de la señora regidora, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, según lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a don Honorio Demetrio Pérez Durán, identificado con DNI Nº 32981346, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional El Maicito, a fin de que ejerza dicho cargo, para lo cual se le concederá la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.1.).
2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2018, remitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 20182.
2.7. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Isabel Carolina Lara Flores en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santo Toribio, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, por haber incurrido en la causa de vacancia, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2. CONVOCAR a don Honorio Demetrio Pérez Durán con DNI Nº 32981346, a fin de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santo Toribio, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, para completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, y a quien se le otorgará la credencial que lo faculta como tal.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2 En: <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>.
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