Aprueban el Reglamento del Proceso de Elección de Miembros Titulares y Suplentes del Jurado Nacional de Elecciones en Representación de las Universidades Públicas y Privadas

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 004554-2022-JN/ONPE

Lima, 19 de noviembre de 2022

VISTOS: La Ley Nº 31586, Ley que modifica el artículo 4 de la Ley 26304, para establecer reglas de transparencia e imparcialidad en la elección de los miembros del Jurado Nacional de Elecciones a cargo de las universidades públicas y privadas; así como el Informe Nº 006979-2022-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucional autónomo y tiene como función principal velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular que se encuentren a su cargo. Es la autoridad máxima en la organización y ejecución de procesos electorales;

Dicho esto, con fecha 20 de octubre de 2022, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 31586, Ley que modifica el artículo 4 de la Ley 26304, para establecer reglas de transparencia e imparcialidad en la elección de los miembros del Jurado Nacional de Elecciones a cargo de las universidades públicas y privadas;

Con esta modificación, se dispuso encargar a la ONPE la organización y ejecución del proceso electoral para elegir a los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a cargo de los decanos de las facultades de derecho de las universidades públicas y privadas. Asimismo, se establecieron ciertas pautas para el desarrollo del referido proceso electoral;

Por su parte, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31586 faculta a la ONPE para que emita las disposiciones normativas necesarias para su implementación, en otras palabras, faculta a la entidad para reglamentar la ley, en el plazo de treinta (30) días siguientes a su entrada en vigencia;

Teniendo en cuenta ello, la ONPE elaboró el Reglamento del Proceso de Elección de Miembros Titulares y Suplentes del Jurado Nacional de Elecciones en Representación de las Universidades Públicas y Privadas. Cabe indicar que este será aplicable en las próximas elecciones para que se elija al miembro del Pleno del JNE, representante de las universidades privadas, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31586. De igual manera, cuando sea la oportunidad, respecto a las universidades públicas;

De conformidad con lo dispuesto por el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 26847, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; por los literales r) e y) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias;

Con el visado de la Secretaría General, Gerencia General, las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto, de Supervisión de Fondos Partidarios, de Organización Electoral y Coordinación Regional y de Informática y Tecnología Electoral; así como de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Elección de Miembros Titulares y Suplentes del Jurado Nacional de Elecciones en Representación de las Universidades Públicas y Privadas, el cual consta de trece (13) artículos y dos (2) disposiciones finales; que, como Anexo se adjunta a la presente resolución.

Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), la presente resolución y el Reglamento del Proceso de Elección de Miembros Titulares y Suplentes del Jurado Nacional de Elecciones en Representación de las Universidades Públicas y Privadas.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional (www.onpe.gob.pe ) dentro del plazo de tres (3) días de su emisión, debiendo comprender el Reglamento del Proceso de Elección de Miembros Titulares y Suplentes del Jurado Nacional de Elecciones en Representación de las Universidades Públicas y Privadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES EN REPRESENTACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS

Artículo 1.- Objeto de la norma

El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la elección de los miembros titulares y suplentes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en representación de las Universidades Públicas y Privadas conforme a lo establecido en la Ley Nº 31586.

Artículo 2.- Modalidad del acto electoral

El proceso de elección de los miembros titulares y suplentes para integrar el Pleno del JNE en representación de las Universidades Públicas y Privadas es organizado y ejecutado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la elección es presencial, directa y secreta.

El desarrollo operativo del proceso electoral está a cargo de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR) de la ONPE.

Artículo 3.- De la convocatoria

La convocatoria es realizada por la ONPE seis (6) meses antes del vencimiento del mandato del miembro del Pleno del JNE que corresponda reemplazar. La elección se realiza cuando menos un mes antes de la conclusión del mandato. Para tal efecto, la Secretaría General de la ONPE oficia a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) a fin de solicitar la relación de las Universidades Públicas y Privadas licenciadas y que cuenten con Facultades de Derecho debidamente acreditadas, según corresponda. Del mismo modo la Secretaría General solicita a la SUNEDU la remisión de copias certificadas de las resoluciones rectorales de designación de los decanos en funciones dentro del plazo máximo de cinco (5) días.

Con dicha información se procede a elaborar el padrón de electores.

La convocatoria establece el plazo para la presentación de las candidaturas y se publica, además de la página web de la ONPE y de la SUNEDU, por dos veces consecutivas e interdiarias en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- De los candidatos

Los candidatos deberán dirigirse a la ONPE adjuntando los siguientes documentos:

1. Carta manifestando su decisión de presentar su candidatura.

2. Copia certificada de la Resolución Rectoral expedida por la Secretaría General de su Universidad que acredite su condición de ex decano titular.

3. Declaración jurada en el formato aprobado por la ONPE señalando que cumplen con los requisitos establecidos por el artículo 180 de la Constitución Política del Perú y de no encontrarse incursos en ninguno de los impedimentos e incompatibilidades señaladas en los artículos 12 y 15 de la Ley Nº 26846, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

4. Hoja de Vida no documentada indicando sus datos personales: número de su documento de identidad, dirección electrónica, domicilio real y teléfono.

Artículo 5.- Lista de candidatos

Una vez recibidas todas las candidaturas dentro del plazo señalado en el artículo 3 del presente Reglamento, se elabora la lista de candidatos y se remite mediante oficio y por correo electrónico a cada uno de los decanos electores.

Artículo 6.- De las Mesas de Sufragio

Para cada proceso electoral se conformará una sola Mesa de Sufragio integrada por tres miembros titulares y tres suplentes. Serán miembros de Mesa quienes hubiesen resultados sorteados entre todos los decanos que se encuentran comprendidos en el respectivo padrón.

Artículo 7.- Periodo de tachas

Los decanos electores podrán interponer tacha contra alguno de los candidatos, la que deberá sustentarse únicamente en el incumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo, o basada en algún impedimento o incompatibilidad que se encuentren expresamente establecidos por ley. Es improcedente toda tacha que se sustente en causales distintas.

Las tachas deberán presentarse ante la ONPE hasta cinco (5) días antes de la elección. Las tachas son resueltas en primera instancia por la GOECOR en el plazo máximo de tres (3) días. Si lo resuelto por la GOECOR fuese apelado dentro del plazo de dos (2) días de notificada la resolución a las partes, lo actuado se eleva a la Secretaría General de la ONPE, quien decide en última y definitiva instancia en el plazo de tres (3) días.

Artículo 8.- Asignación de número de candidatura y cédulas de votación

A cada candidato se le asigna un número en el mismo orden en que haya presentado su solicitud, el mismo que deberá ser marcado por los electores dentro del recuadro correspondiente en la cédula de votación.

Artículo 9.- De la elección

El acto electoral se realizará a las 9:00 horas en el día señalado para la elección y en el lugar facilitado por la ONPE.

Antes de iniciada la votación el presidente de la Mesa deberá firmar el reverso de cada una de las cédulas. La votación inicia con el voto del presidente, del secretario y del vocal, en ese orden. Posteriormente cada uno de los decanos electores presentes deberá acercarse a la mesa a recabar su cédula en el orden en que sea llamado según se encuentre ubicado dentro del padrón, acudirá a la cámara secreta y luego depositará la cédula en el ánfora correspondiente. finalmente deberá firmar el padrón de lectores.

Terminada la primera ronda de votación, se procede a llamar por segunda vez a los que no hubiesen acudido inicialmente, con lo cual indefectiblemente concluye el proceso. La votación concluye 60 minutos después de haberse iniciado la misma, con lo cual se cierra el proceso electoral.

Artículo 10.- Del escrutinio

El escrutinio es público y en presencia de los funcionarios de la ONPE a cargo del proceso, de los decanos votantes, los candidatos y el Notario Público convocado para dicho acto.

Culminada la votación, los miembros de la Mesa de Sufragio proceden al escrutinio, para lo cual deberán abrir el ánfora extrayendo las cédulas que se van agrupando por candidatos votados. Culminado ello se hace el conteo de cada grupo y se canta el resultado a viva voz.

Se considera voto válido aquél en el que el elector se haya limitado a marcar sobre el número del candidato de su preferencia ya sea con un aspa o una cruz y dentro del recuadro correspondiente. Es voto nulo aquél en el que se haya votado por más de un candidato, o se hubiese escrito cualquier frase, dibujo o símbolo, o que la intersección del aspa o cruz se encuentre fuera del recuadro correspondiente a la candidatura.

Para ser elegido miembro titular se debe obtener la votación favorable de la mayoría absoluta de los decanos asistentes. Serán elegidos miembros suplentes quienes hayan obtenido la segunda y tercera mayor votación.

De no resultar elegido ningún candidato bajo las reglas señaladas en el párrafo anterior, el miembro titular es elegido en segunda vuelta por mayoría simple entre los candidatos que hayan obtenido la primera, segunda y tercera mayor votación en la primera vuelta. Los suplentes son elegidos en el orden que corresponda de acuerdo al número de votos obtenidos. La segunda vuelta se realiza de inmediato y bajo el mismo procedimiento.

De producirse empate, se procederá a un sorteo en presencia de Notario Público, los candidatos empatados y los decanos presentes.

Los Miembros de Mesa llenan y firman el acta con los resultados, de lo cual dará fe el Notario Público.

Artículo 11.- Candidaturas desiertas

En caso de no presentarse candidatos, la ONPE convoca a un nuevo proceso electoral al término de los 30 días de concluido el primero.

Artículo 12.- Comunicación de los resultados

Una vez concluido el proceso electoral y en mérito al acta con los resultados de la elección, la ONPE oficia al presidente del Jurado Nacional de Elecciones a fin de que se proceda a la incorporación inmediata del miembro titular al Pleno de dicho organismo constitucional.

Artículo 13.- Cómputo de plazos y términos

Los plazos señalados en meses se cuentan en días calendario. Los plazos señalados en días se cuentan en días hábiles.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Procesos de elección extraordinarios

Si por mandato de la ley se tuviese que organizar un proceso de elección extraordinario dentro de un plazo perentorio previsto en ella, la ONPE podrá ajustar los plazos establecidos en el presente reglamento sólo si no fuese posible realizarlo dentro de los aquí prescritos.

Segunda.- Aplicación supletoria de las normas electorales

En caso de presentarse algún defecto o vacío en el presente Reglamento, serán aplicables supletoriamente las normas establecidas en la Ley Orgánica de Elecciones.

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