Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Panamá, en comisión de servicios

Resolución Ministerial

Nº 1626-2022-IN

Lima, 18 de noviembre de 2022

VISTOS, los Oficios Nº 1734 y 1740-2022-COMASGEN-CO PNP/DIRASINT-DIVABI de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe Nº 002212-2022/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta S/N, de fecha 18 de noviembre de 2022, el Programa de Asistencia contra el Crimen Transnacional Organizado - Europa Latinoamérica (EL PAcCTO), cursa invitación al Departamento de Investigación Contra el Tráfico Ilícito de Armas, Municiones y Explosivos de la División de Investigación Contra el Crimen Organizado de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú para participar de la “Reunión de Trabajo de la Red ARCO”, que tendrá lugar del 22 al 24 de noviembre de 2022, en la ciudad de Panamá de la República de Panamá;

Que, con Oficio Nº 2477-2022-DIRNIC-DIRINCRI-PNP/DIVINCCO-SEC, de fecha 14 de noviembre de 2022, la División de Investigación Contra el Crimen Organizado de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú remite el Informe Nº 140-2022-DIRNIC-PNP/DIRINCRI-DIVINCCO-DEPITIAME, a través del cual se sustenta la importancia y viabilidad de la participación del Suboficial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Franklin Joel Pua Ríos, en el evento descrito precedentemente;

Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión Nº 337-2022-COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI, de fecha 16 de noviembre de 2022, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú estima conveniente se prosiga con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Suboficial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Franklin Joel Pua Ríos, del 21 al 25 de noviembre de 2022, a la ciudad de Panamá de la República de Panamá, para que participe en la “Reunión de Trabajo de la Red ARCO”, la cual tiene como objetivo fortalecer las capacidades de las instituciones policiales en el control e intervención de armas de fuego, así como la investigación del tráfico de armas y coordinación de acciones con el Empact de armas de fuego de la Unión Europea e Interpol; siendo importante para la Policía Nacional del Perú, por cuanto, en dicha reunión se buscar sustentar activamente la posición nacional sobre la lucha contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos; además de promover la cooperación y el intercambio de información y experiencias en la materia;

Que, en ese sentido, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentra en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos por concepto del pasajes aéreos, incluyendo la tarifa de uso de aeropuerto que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, mientras que los gastos de alojamiento, alimentación y trasporte interno son asumidos por el Programa de Asistencia contra el Crimen Transnacional Organizado - Europa Latinoamérica (EL PAcCTO), tal como lo indica la Carta S/N de fecha 18 de noviembre de 2022;

Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”;

Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN en su artículo 1 dispone “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG (…)”;

Que, la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, en su artículo 11 establece que “11.1. Durante el Año Fiscal 2022, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”;

Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y el presente Reglamento”;

Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (…)”;

Que, a través del Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable tramitar el proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Suboficial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Franklin Joel Pua Ríos, del 21 al 25 de noviembre de 2022, a la ciudad de Panamá de la República de Panamá, para que participe en la “Reunión de Trabajo de la Red ARCO”;

Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Suboficial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Franklin Joel Pua Ríos, del 21 al 25 de noviembre de 2022, a la ciudad de Panamá de la República de Panamá, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución

Artículo 2. Los gastos por concepto de pasajes aéreos, incluyendo la tarifa de uso de aeropuerto que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Moneda

Importe

Personas

Total

Pasajes Aéreos

US$

716,00

1

716,00

Artículo 3. Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Willy Arturo Huerta Olivas

Ministro del Interior

2126918-1