LEY Nº 31628

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA A MANKO INKA

COMO PRECURSOR Y HÉROE NACIONAL DE LA LUCHA CONTRA EL COLONIALISMO DEL SIGLO XVI DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE AMÉRICA Y COMO EL ÚLTIMO BASTIÓN DE LA RESISTENCIA INKA AL DISTRITO DE VILCABAMBA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto declarar a Manko Inka como precursor de la resistencia inka ante la conquista española y héroe nacional de la lucha contra el colonialismo del siglo XVI de los pueblos indígenas de América; y al distrito de Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco como el último bastión de la resistencia inka contra la invasión española, por la importancia estratégica del espacio territorial en estos hechos históricos; con la finalidad de contribuir a la revaloración y comprensión de la importancia histórica de la temprana lucha contra el colonialismo iniciada por Manko Inka en 1536 y prolongada hasta 1572 en Vilcabamba, contribuyendo así, a su vez, a la formación de la identidad nacional, el reconocimiento, respeto y valoración de la diversidad identitaria étnica y cultural existente en el Perú. Asimismo, se reconoce la heroicidad de Titu Kusi Yupanqui, Sayri Túpaq, Túpaq Amaru I y a todos los soldados, mujeres y mártires anónimos que cayeron en aquella lucha entre 1536 y 1572.

Artículo 2. Declaratoria de Manko Inka

Se declara a Manko Inka como precursor de la resistencia inka ante la conquista española y héroe nacional de la lucha contra el colonialismo del siglo XVI de los pueblos indígenas de América.

Artículo 3. Declaratoria de Vilcabamba

Se declara al distrito de Vilcabamba, de la provincia de La Convención en el departamento del Cusco, como último bastión de la resistencia inka.

Artículo 4. Fecha conmemorativa

Institúyase el 6 de mayo de cada año como Día de la Resistencia de Manko Inka contra la Invasión Española dedicado a conmemorar la gesta de Manko Inka y la resistencia inka y de los pueblos del Tawantinsuyo contra la invasión y el colonialismo español en el siglo XVI.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Competencias

El Ministerio de Cultura, dentro de sus competencias y funciones, en coordinación con el Gobierno Regional del Cusco, la Municipalidad Provincial de La Convención y la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, realizan las acciones correspondientes para la promoción, difusión y preservación de la memoria histórica de la resistencia inka y de los demás pueblos del Tawantinsuyo frente a la invasión y colonialismo en el siglo XVI.

SEGUNDA. Informe al Congreso de la República

El Ministerio de Cultura, el Gobierno Regional del Cusco, la Municipalidad Provincial de La Convención y la Municipalidad Distrital de Vilcabamba informarán anualmente, o cuando se les requiera, a la Comisión de Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso de la República, sobre las acciones que hubieran realizado en cumplimiento de la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil veintidós.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publica y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

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