Declaran barrera burocrática ilegal la prohibición de tendido de redes de cableado aéreo eléctrico en el Cercado del Callao por razones de seguridad y protección de la integridad física de los vecinos, materializada en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal N° 000055, que regula la ejecución de obras en áreas de dominio público en la Provincia Constitucional del Callao
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI
RESOLUCIÓN: 0339-2022/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 23 de septiembre de 2022
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial del Callao
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ordenanza Municipal 000055, que regula la ejecución de obras en áreas de dominio público en la Provincia Constitucional del Callao.
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0213-2021/CEB-INDECOPI del 3 de agosto de 2021
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La prohibición de tendido de redes de cableado aéreo eléctrico en el distrito del Cercado del Callao por razones de seguridad y protección de la integridad física de los vecinos, materializada en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal 000055, que regula la ejecución de obras en áreas de dominio público en la Provincia Constitucional del Callao.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas determinó que, con respecto a la prestación de servicios públicos regulados por una entidad de alcance nacional, las municipalidades ostentan una competencia de carácter residual, conforme con lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. En ese sentido, las municipalidades provinciales y distritales pueden ejercer otras funciones y competencias no establecidas específicamente en dicha ley, en tanto no se encuentren reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional.
Con base en ello, la Sala verificó que la Municipalidad Provincial del Callao no tiene competencia para imponer la prohibición, en tanto que, si bien es competente para regular la autorización del tendido de cables de cualquier naturaleza dentro de su circunscripción, la cautela de la seguridad y la prevención de riesgos eléctricos originados por la presencia de instalaciones eléctricas de uso público y/o de uso particular es una función exclusiva asignada al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería-Osinergmin, según lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Supremo 054-2001-PCM, Reglamento General del Osinergmin.
En tal sentido, la prohibición de tendido de redes de cableado aéreo eléctrico en el distrito del Cercado del Callao por razones de seguridad y protección de la integridad física de los vecinos involucra que la Municipalidad Provincial del Callao ha impuesto una barrera burocrática ilegal, en contravención al artículo 23 del Decreto Supremo 0054-2001-PCM, Reglamento General del Osinergmin, concordado con el artículo 3 de la Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores.
Finalmente, si bien el artículo 11 de la Ordenanza Municipal 000055 prohíbe el tendido de redes de cableado aéreo en el distrito de Cercado de Callao por dos razones: 1) seguridad y protección de la integridad física de los vecinos y 2) la necesidad de preservar un espacio público en un entorno saludable, la decisión de la Sala únicamente declara ilegal la prohibición por la primera razón, esta es, seguridad y protección de la integridad física de los vecinos, de modo tal que no impide que la Municipalidad Provincial del Callao pueda continuar imponiendo la prohibición de tendido de redes de cableado aéreo por la segunda razón, esta es, preservar un espacio público en un entorno saludable.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2126823-1