Conforman Comisión Sectorial de naturaleza temporal para que se avoque a la elaboración del informe del estado situacional de la cadena productiva de camélidos sudamericanos que permita establecer propuestas y mejoras en la intervención del Sector Agrario y de Riego

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0496-2022-MIDAGRI

Lima, 18 de noviembre de 2022

VISTO:

El Oficio Nº 746-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG y el Informe N° 050 -2022-MIDAGRI/DVDAFIR-DGDG-OTPP de la Dirección General de Desarrollo Ganadero, el Informe N° 0156-2022-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 1582-2022-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;

Que, el numeral 2 del artículo 7 de la citada Ley, establece que en el marco de sus competencias compartidas ejerce, entre otras, la función de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados; y, en coordinación con el organismo rector en la materia, promueve la participación de la inversión privada en el sector agrario y de riego a fin de impulsar su desarrollo;

Que, asimismo, promueve la organización de los productores agrarios, la identificación y estructuración de cadenas productivas y la gestión agraria basada en la calidad, así como el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28846, Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados, define como Cadena Productiva al sistema que agrupa a los actores económicos interrelacionados por el mercado y que participan articuladamente en actividades que generan valor, alrededor de un bien o servicio, en las fases de provisión de insumos, producción, conservación, transformación, industrialización, comercialización y el consumo final en los mercados internos y externos;

Que, la Política Nacional Agraria 2021 - 2030, aprobada por Decreto Supremo Nº 0017-2021-MIDAGRI, establece como objetivos prioritarios: OP1 Incrementar el nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor, OP2 Reducir la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia y OP3 Mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible;

Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado - PESEM 2015-2021 (Diciembre 2016) del Sector Agricultura y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0602-2016-MINAGRI, ampliado al 2024 por Resolución Ministerial N° 0458-2019-MINAGRI, prevé como Objetivo Estratégico 2: “Incrementar la productividad agraria y la inserción competitiva a los mercados nacionales e internacionales”; asimismo, el Plan Estratégico Institucional Actualizado PEI 2019-2022, aprobado por Resolución Ministerial N° 0054-2019-MINAGRI y ampliado al 2024 por Resolución de Secretaría General N° 0065-2020-MINAGRI-SG, establece como Objetivo Estratégico Institucional 01: “Mejorar las capacidades productivas y comerciales de los productores agrarios”;

Que, la producción de los camélidos sudamericanos domésticos como la alpaca y llama se desarrolla en un ecosistema alto andino, donde por lo general las unidades agropecuarias realizan la crianza mixta en hatos familiares; en el caso de los camélidos sudamericanos silvestres como la vicuña el manejo es realizado a través de titulares de manejo (comunidades, asociaciones, cooperativas y otros) que, en gran medida se vinculan con las unidades agropecuarias en donde se crían las alpacas y llamas; en este sentido, resulta importante considerar que estas actividades no solo coinciden y se desarrollan en un mismo territorio, sino también involucran a los mismos actores;

Que, el Perú tiene la mayor población mundial de alpacas (72% con 4, 492,025 según el Sistema Integrado de Estadísticas Agrarias - SIEA 2020), la segunda mayor población en llamas (35% con 1,092,771 según el SIEA 2020) y la mayor población de vicuñas con aproximadamente el 50% (con 208,899 ejemplares según el Censo de Vicuñas del año 2012); esta situación amerita tener un trato preferencial y diferenciado respecto a estas cadenas de valor, ya que son especies nativas, adaptadas a los ecosistemas alto andinos y de importancia para la recuperación de estos; además de ser parte de la cultura de las sociedades quechuas y aimaras sobre todo en el sur y centro del país; adicionalmente, por cuanto son actividades manejadas principalmente por familias de pastores en las referidas zonas, siendo una de las pocas actividades económicas que se desarrolla en zonas alto andinas por encima de los 3,800 msnm, que a su vez resulta ser amigable con el medio ambiente y contribuye a la adaptación al cambio climático;

Que, los camélidos sudamericanos fueron declarados como producto bandera del Perú bajo la denominación de “Camélidos Peruanos” (alpaca, llama, vicuña y guanaco) mediante el Decreto Supremo Nº 025-2005-MINCETUR, encargando su divulgación así como, su protección y conservación a través de la Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA; en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual -INDECOPI y con otras instituciones vinculadas;

Que, el ingreso económico de los productores/as de camélidos sudamericanos domésticos depende de la venta de fibra hasta en un 50%, de los animales en pie con fines de consumo hasta un 45% y de otras fuentes (como reproductores, cuero o piel y abono) hasta un 5%; los principales departamentos en los que se realiza esta actividad son: Puno, Cusco, Arequipa, Huancavelica, Ayacucho, Apurímac, Pasco, Junín, Moquegua, Lima, Tacna y Huánuco;

Que, alrededor del 98% de la fibra de alpaca producida en nuestro país se exporta: 94% como fibra peinada y cardada (tops), 2.5% como fibra sin peinar ni cardar (fibra bruta), otro 2.5% como hilos, telas y prendas; y solo el restante 1% se utiliza en el mercado nacional para su transformación en artesanías, siendo el consumo interno muy reducido; en el caso de la llama gran parte de la fibra se utiliza para el autoconsumo y elaboración de artesanías para el turismo nacional; en tanto, la carne producida por las alpacas y llamas se consume y comercializa dentro del territorio nacional bajo la forma de carne fresca y carne seco salada (charqui);

Que, por otro lado, la vicuña produce una de las fibras de origen animal más fina, suave, resistente, cálida y liviana en el mundo; su diámetro oscila entre 11,6 a 14,2 micras, con un promedio de 12,8 micras; asimismo, la longitud de la fibra oscila entre 2,8 a 5,27 centímetros, con un promedio de 4,10 centímetros; conformando un mercado de fibras finas especiales según lo señalado por el parlamento de la Unión Europea;

Que, la fibra de vicuña y los productos derivados son comercializados principalmente en el mercado internacional, el mismo que está regulado por la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), con la finalidad de velar porque el comercio internacional no constituya una amenaza para la supervivencia de la especie; en ese marco, la vicuña se encuentra comprendida en el Apéndice II de CITES lo que permite el aprovechamiento de su fibra por las organizaciones que las conservan y protegen; mientras que el guanaco, que también se encuentra en el citado Apéndice, en el Perú se encuentra en categorizado “en Peligro Crítico” (CR) según lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2014-MINAGRI, razón por la que en el Perú no se realiza su aprovechamiento;

Que, siendo la crianza y/o manejo de camélidos sudamericanos, una de las pocas actividades económicas que se desarrolla en zonas alto andinas por encima de los 3,800 msnm, en condiciones agroclimáticas adversas, sin acceso a los servicios básicos (vías de comunicación, agua potable, energía eléctrica, y telecomunicaciones); resulta una crianza con alta vulnerabilidad la cual requiere una atención especial de parte del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; a ello, se le suma problemas adicionales como son los altos niveles de intermediación en el comercio de productos generados por estas especies; los bajos niveles de organización; el poco desarrollo respecto del valor agregado y un desarrollo insipiente de capacidades técnicas, productivas y de articulación comercial que van en desmedro de las condiciones de vida de estos productores;

Que, por las razones expuestas, mediante Oficio Nº 746-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG e Informe Legal N° 050 -2022-MIDAGRI/DVDAFIR-DGDG-OTPP, la Dirección General de Desarrollo Ganadero, propone y sustenta ante el Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego la pertinencia y necesidad de conformar una Comisión Sectorial de naturaleza temporal con participación de los actores de la cadena de valor de los camélidos sudamericanos domésticos y silvestres, que se avoque a la elaboración del informe del estado situacional de la cadena de camélidos sudamericanos que permita establecer propuestas y mejoras en la intervención del Sector Agrario y de Riego;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, el numeral 2 del artículo 36 de la citada norma, establece que las Comisiones Sectoriales se crean formalmente mediante resolución ministerial;

Que, en ese contexto, el numeral 23.3 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, establece que, excepcionalmente, en las comisiones del Poder Ejecutivo, también pueden participar representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación contribuya al objeto de la comisión;

Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del Secretario General, del Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28350, Ley de Promoción del Mejoramiento Genético y la Conservación de las Razas de Camélidos Sudamericanos Domésticos; la Ley N° 28041 Ley que Promueve la Crianza , Producción, Comercialización y Consumo de los Camélidos Sudamericanos domésticos Alpaca y Llama; la Ley N° 26496, Régimen de Propiedad, Comercialización y Sanciones por la caza de las especies de Vicuña, Guanaco y sus Híbridos; la Ley Nº 31075 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Creación y objeto

Crear la Comisión Sectorial, de carácter temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en adelante la Comisión Sectorial, a cargo de la elaboración del informe del estado situacional de la cadena productiva de camélidos sudamericanos que permita establecer propuestas, mejoras y cambios en la gestión, conservación y crianza de los camélidos sudamericanos en el Perú, en la intervención del Sector Agrario y de Riego.

Artículo 2. Conformación

2.1 La Comisión Sectorial está integrada por:

a) El Viceministro o un/a representante del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego;

b) El Director/a General o un/a representante de la Dirección General de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

c) El Director/a General o un/a representante de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros;

d) El Director/a Ejecutivo/a o un/a representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre;

e) El Jefe/a o un/a representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria;

f) El Jefe/a o un/a representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria;

g) El Presidente/a Ejecutivo/a o un/a representante de Sierra y Selva Exportadora;

h) El Director/a Ejecutivo/a o un/a representante del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural; y,

i) El Director/a Ejecutivo/a o un/a representante del Programa de Compensaciones para la Competitividad;

j) Un/a representante acreditado de la Sociedad Peruana de Criadores de Alpacas y Llamas Registradas de la Región Apurímac;

k) Un/a representante acreditado de la Federación Regional de Criadores de Camélidos Andinos de Huancavelica;

l) Un/a representante acreditado de la Sociedad Peruana de Criadores de Alpacas y Llamas Pasco;

m) Un/a representante acreditado de la Sociedad Peruana de Alpacas Registradas Región Puno;

n) Un/a representante acreditado de la Sociedad Peruana de Criadores de Alpacas y Llamas Cusco;

o) Un/a representante acreditado de la Asociación Sociedad Regional de la Vicuña de Ayacucho;

p) Un/a represente acreditado de la Asociación Nacional de Comunidades Campesinas Conservacionistas de Vicuña y Guanaco del Perú.

2.2 Cada integrante titular de la Comisión Sectorial, cuenta con un representante alterno.

2.3 Los/las representantes titular y alterno que conforman la Comisión Sectorial, ejercen sus funciones ad honorem.

Artículo 3. Designación de representantes

Los representantes titulares y alternos se designan mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4. Instalación de la Comisión Sectorial

La Comisión Sectorial se instala dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5. Funciones

La Comisión Sectorial para el cumplimiento del objeto dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, realiza las siguientes funciones:

a) Elaborar un diagnóstico del estado situacional de la cadena productiva de los camélidos sudamericanos (alpaca, llama, vicuña y guanaco), identificando los problemas y causas asociadas;

b) Elaborar propuestas que permitan mejorar la intervención sectorial en el desarrollo de la cadena productiva de los camélidos sudamericanos;

c) Desarrollar las acciones de seguimiento sobre las políticas, normas, procedimientos y tecnologías, relacionados a la gestión, manejo y aprovechamiento de los camélidos sudamericanos como base para la formulación de propuestas de mejora;

d) Desarrollar acciones de seguimiento sobre las propuestas de los proyectos de inversión pública y actividades relacionados a la gestión, manejo y aprovechamiento de los camélidos sudamericanos como base para la formulación de propuestas de mejora;

e) Establecer propuestas para promover la articulación interinstitucional en los diferentes niveles;

f) Elaborar el informe del estado situacional, que contenga las propuestas y recomendaciones en beneficio de la cadena productiva de los camélidos sudamericanos.

Artículo 7. Colaboración, asesoramiento y apoyo

La Comisión Sectorial, con previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar la colaboración, el asesoramiento, el apoyo y el aporte técnico de otras entidades públicas y/o privadas, de personas expertas y representantes de sociedad civil, gremios, entre otros, cuya participación pueda coadyuvar al cumplimiento de su objeto y funciones.

Artículo 8. Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial está a cargo de la Dirección General de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a fin de brindar apoyo técnico y administrativo para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9. Financiamiento

El funcionamiento de la Comisión Sectorial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Asimismo, los gastos que involucre la participación de los integrantes que la conforman se financia con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10. Vigencia

La Comisión Sectorial tiene una vigencia de dos (02) meses contados a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo 11. Notificación

Notificar la presente Resolución Ministerial a los órganos, programas y organismos públicos adscritos al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y otros actores señalados en el artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 12. Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JENNY PATRICIA OCAMPO ESCALANTE

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

2126822-1