Ordenanza que regula y promociona la actividad de los trabajadores lustradores de calzado como microempresas generadoras de autoempleo productivo, en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres
ORDENANZA Nº 544-MDSMP
San Martín de Porres, 26 de octubre del 2022
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES
VISTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 323-2022-SGPEC-GDE-MDSMP de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización; el Informe Nº 276-2022-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 84-2022-SGSyS-GDH/MDSMP de la Sub Gerencia de Salud y Sanidad, el Informe Nº 25-2022-GDH/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe Nº 119-2022-SGF-GFYT/MDSMP de la Sub Gerencia de Fiscalización, el Informe Nº 361-2022-SGPEC-GDE/MDSMP de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial, el Informe Nº 046-2022-GDE/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 291-2022-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1678-2022-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal y el Dictamen Nº 002-2022-CAJDEyF/MDSP, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Desarrollo Económico y Fiscalización; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los concejos municipales a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las ordenanzas municipales;
Que el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, siendo competentes, entre otros, para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción, mediante Ordenanzas, norman y regulan materias de su competencias;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo de leyes que señala que las ordenanzas “son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, el Artículo 83º, numeral 3.2 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, “Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial”;
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27475 modificada mediante Ley Nº 27597, establece que la actividad de los trabajadores de calzado es regulada por los gobiernos locales a través de la Federación Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzado del Perú - FENTRALUC, asimismo dispone que los gobiernos locales establecerán normas de promoción de la actividad que realizan los lustradores de calzado;
Que, en ese contexto mediante Informe Nº 323-2022-SGPEC-GDE-MDSMP, la Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización propone el proyecto de Ordenanza que regula la actividad de los trabajadores Lustradores de Calzado del Distrito de San Martin de Porres, en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivo, en la jurisdicción del distrito de San Martin de Porres, dando cuenta que es de necesidad de contar con una norma que regule los aspectos técnicos y administrativos para la obtención de la Autorización Municipal cuya finalidad es establecer las normas y criterios administrativos, técnicos y legales, que establece el mecanismos de registro, control, capacitación regulando de las personas que resulten autorizadas para el servicio de Lustrado de Calzado en los espacios públicos autorizados como unidades generadoras de autoempleo productivos, desarrollen sus actividades comerciales en condiciones de salubridad y con respeto a las normas de seguridad, orden, limpieza y ornato urbano;
Que, mediante Informe Nº 046-2022-GDE-MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Económico se pronuncia técnicamente sobre el proyecto de ordenanza, recomendando el horario a establecerse, los parámetros técnicos y la indumentaria respectiva, a fin de que las personas que resulten autorizadas para el servicio de Lustrado de Calzado en los espacios públicos como unidades generadoras de autoempleo productivos, desarrollen sus actividades comerciales en condiciones de salubridad y con respeto a las normas de seguridad, orden, limpieza y ornato urbano;
Que, mediante Informe Nº 291-2022-GAJ/MDSMP, la Gerencia de Asesoría Jurídica, reafirma su Informe Nº 276-2022-GAJ/MDSMP, mediante el cual emitió opinión favorable para la modificación del proyecto de Ordenanza que Regula la actividad de los trabajadores Lustradores de Calzado del Distrito de San Martin de Porres, en los Espacios Públicos, como Unidades generadoras de Autoempleo Productivo en Ia Jurisdicción del Distrito de San Martin de Porres, respecto al artículo 31º sobre horarios y turnos, y se ratifica en los demás extremos del mencionado proyecto de Ordenanza; debiendo proseguirse con el trámite administrativo interno y someterlo a consideración del pleno del Concejo Municipal para su evaluación y aprobación;
Que, mediante Memorándum Nº 1678-2022-MDSMP/GM la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General los documentos señalados, el mismo que será elevado al Concejo Municipal;
Estando a los fundamentos expuesto en la parte considerativa, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de traslado a comisiones y de la lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA Y PROMOCIONA la actividad de los trabajadores lustradores de calzado COMO MICROEMPRESAS GENERADORAS DE AUTOEMPLEO PRODUCTIVO, EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- OBJETIVO
Establecer normas y criterios administrativos, técnicos y legales que, en el ámbito de competencia, deberá ejercer la autoridad local para otorgar autorización municipal y generar mecanismos que promuevan el desarrollo de capacidades empresariales, regulando, fiscalizando y promocionando la actividad de los trabajadores Lustradores de Calzado del Distrito de San Martin de Porres en los espacios públicos autorizado, como microempresas generadoras de autoempleo productivos en la jurisdicción del distrito de San Martin de Porres.
Artículo 2º.- FINALIDAD
Garantizar que las personas que resulten autorizadas para la actividad de los trabajadores Lustradores de Calzado del Distrito de San Martin de Porres en los espacios públicos como unidades generadoras de autoempleo productivos, desarrollen sus actividades comerciales en condiciones de salubridad y con respeto a las normas de seguridad, orden, limpieza y ornato urbano.
Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción del distrito de San Martin de Porres.
Artículo 4.- BASE LEGAL
La presente Ordenanza tiene como base legal lo siguiente:
• La Constitución Política del Perú.
• Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
• Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General.
• Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo
• Ley Nº 27475 – Ley que regula la actividad de Lustrabotas.
• Ley Nº 27597 – Ley que modifica la Ley Nº 27475
• Decreto Supremo Nº 006-2002-TR
• Ley Nº 25249 – Ley que crea la CAJAPATRAC
• Decreto Supremo Nº 006-91-TR la que Reglamenta la Ley Nº 25249.
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
Artículo 5.- DEFINICIONES
Para efectos de la presente Ordenanza considérense las siguientes definiciones:
1. CALIDAD DE SERVICIO: Conjunto de características constituidas básicamente por la seguridad, comodidad, higiene y honestidad que brinda el trabajador de lustrador de calzado al usuario.
2. LUSTRADOR DE CALZADO REGULADO: Es lustrador de calzado, toda persona natural debidamente empadronado ante la Municipalidad en mérito de un acto administrativo y que presta servicios de mantenimiento de calzado en el distrito de San Martin de Porres, cuyo capital no exceda las 2 unidades impositivas tributaria (UIT) anuales y que cuenten con Autorización Municipal para esta actividad.
3. ESPACIOS PUBLICOS: Superficie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación pública (plazas, parques, alamedas, plazuelas) destinado a la circulación, recreación donde se ha definido zonas reguladas y zonas rígidas o prohibidas para el desarrollo del comercio ambulatorio temporal debidamente autorizado.
4. MODULO DEL LUSTRADOR DE CALZADO: Es el modulo movible de dimensiones y características reglamentarias autorizadas que se ubican en zonas previamente reguladas de los espacios públicos autorizados por la Municipalidad de San Martin de Porres.
5. MODULO ECOLOGICO: Son módulos modernos de última generación que brindan un servicio de valor agregado y cuidado del medio ambiente con sistema de paneles solares, a su vez con sistemas Wi-Fi, Televisor LED, Iluminación LED, sistema de radio, cargadores de Celulares (botón de pánico conectado a la central de emergencia del área de Serenazgo) .
6. ZONA REGULADA: Área del espacio público donde se puede desarrollar la prestación de un servicio, conforme a los términos de la presente Ordenanza, sujeto a los parámetros de accesibilidad, seguridad, libre circulación peatonal, vehicular, ornato y en armonía con el paisaje urbano y el entorno.
7. REPRESENTANTE DE LA ASOCIACION.- Son aquellas personas que tiene cargos directivos elegidos democráticamente por cada organización e inscritas en el registro correspondiente acreditados en la Municipalidad de San Martin de Porres.
8. GIRO: Actividad económica determinada de comercio de bienes y/o servicios, debidamente autorizada por la autoridad municipal para ser ejercida por el comerciante ambulante autorizado.
9. PADRÓN MUNICIPAL: Es el Registro que contiene la relación de lustradores de calzado regulados, reconocidos como tal por la autoridad municipal competente a través de un acto administrativo y/o dispositivo legal que sustente técnica y legalmente su incorporación al mismo, así como su identificación, la ubicación y giros temporales, entre otros, que la autoridad municipal estime conveniente a efectos de llevar un mejor control.
10. CALIDAD EN EL SERVICIO.- Conjunto de cualidades en la prestación del servicio constituido básicamente por la seguridad, comodidad, higiene y honestidad.
11. TITULAR.- Es aquella persona natural a quien se le otorga la autorización municipal temporal para el servicio de lustrador de calzado el espacio público regulado por la Municipalidad.
12. ORDENAMIENTO O REORDENAMIENTO.- Es la redefinición de los usos de los espacios públicos, estableciendo zonas reguladas y zonas rígidas para el desarrollo de Lustradores de calzado autorizado, considerando el aforo, la uniformidad del mobiliario y el giro a desarrollarse.
13. PROGRAMAS DE FORMALIZACIÓN.- Programas municipales para el desarrollo de capacidades de los lustradores de calzado autorizados.
14. PROGRAMA DE ORDENAMIENTO.- Es aquel programa municipal que integrarán los Lustrador de Calzado autorizados que no se encuentren inmersos en un programa de formalización, por su condición socioeconómico debidamente comprobada, su participación será temporal.
15. UBICACIÓN.- Espacio físico, en el cual temporalmente la municipalidad permite el Lustrador de Calzado debidamente autorizado.
16. VÍA PÚBLICA.- Espacio de propiedad pública, dominio y uso público, destinado para el tránsito vehicular y peatonal que incluye pistas, veredas y similares.
17. VÍAS METROPOLITANAS.- Son las conformadas por vías: expresas, arteriales y colectoras, se basan en la función que cumple cada una de ellas dentro de la estructura urbana de la ciudad de Lima, forman parte del Sistema Vial Metropolitano y se encuentran bajo la administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
18. ZONA REGULADA.- Áreas del espacio público donde se autoriza desarrollar el lustrado de calzado, conforme con los términos de la presente ordenanza y sujeto a los parámetros de seguridad, accesibilidad, espacio físico, libre de circulación peatonal y vehicular, ornato, armonía con el paisaje urbano, y con los residentes propietarios de los inmuebles colindantes.
19. ZONAS RÍGIDAS O PROHIBIDAS.- Áreas del espacio público del distrito que por razones de ubicarse en un ornato, seguridad o de acuerdo a lo dispuesto en normas complementarias distritales, no se autoriza el desarrollo de Lustrador de Calzado.
20. CUADRO TÉCNICO PARA LA EVALUACIÓN DEL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULATORIO EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO.- Estudio técnico que comprende la evaluación urbana, relativa al aforo, ornato, zonas prohibidas y autorizadas, zonas de alto riesgo, tránsito y transporte, a fin de determinar los lugares donde resulte factible autorizar la ocupación de espacios públicos para el Lustrador de Calzado; sujeto a evaluación periódica de las unidades orgánicas competentes.
21. EVALUACIÓN SOCIOECONÓMICA.- Proceso mediante el cual, se evalúa el nivel económico del lustrador de zapatos regulado con registro vigente, a través de una inspección inopinada a su vivienda, verificando su condición de vida, ingresos, carga familiar, estado civil, relaciones laborales, salud, entre otros, que resulten relevantes; estará a cargo de la Gerencia de Promoción Económica y Social a través del área encargada del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) o de la que haga sus veces.
22. NÚCLEO FAMILIAR.- Es el grupo de personas; parientes (padres, hijos, hermanos, tíos, etc.) o no, que ocupan la totalidad o parte de una vivienda, comparten las comidas principales y atienden en común otras necesidades vitales de aquellos que habitan una vivienda bajo la autoridad del jefe del núcleo familiar.
23. OMAPED.- Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad o mayores de la tercera edad y menores de edad, que tiene por finalidad promover el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad para lograr su inclusión en igualdad de oportunidad que los demás, dentro del ámbito de su jurisdicción.
24. SOFTWARE DE LUSTRADOR DE CALZADO.- Base de Datos digital sustentada en el Padrón Municipal de Lustradores de Calzado que desarrollan Actividades Comerciales en la Vía Pública, que cuenta con información relativa a los datos personales, ubicación y giro de las personas naturales que desarrollan actividades comerciales en la vía pública.
25. PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.- Son las personas que por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas o culturales, se encuentren con especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Pueden constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género, la orientación sexual y la privación de libertad.
26. VIOLENCIA ECONÓMICA O PATRIMONIAL.- La violencia económica o patrimonial es la acción u omisión que ocasiona daño o sufrimiento a través de menoscabar los recursos económicos o patrimoniales de las mujeres por su condición de tales o contra cualquier integrante del grupo familiar, en el marco de relaciones de poder, responsabilidad, confianza o poder, en especial contra las niñas, niños, adultos mayores o personas con discapacidad.
27. AYUDANTE.- Es aquella persona mayor de edad, que cumple la función de brindar apoyo en (02) dos asientos en la manipulación lustrador de calzado y/o afines en el espacio público.
CAPÍTULO II
DEL REGISTRO DE la actividad de los trabajadores lustradores de calzado
Artículo 6.- Del Registro de la actividad de los trabajadores lustradores de calzado, su modificación y/o actualización.
Forman parte del Registro de la actividad de los trabajadores de lustradores de calzado en el Espacio Público del Municipalidad de San Martin de Porres, los comerciantes autorizados que se dedican a la referida actividad comercial, que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren inscritos en programas aprobados por la Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Económico, pudiendo estar registrados en los sindicatos debidamente acreditados por la FENTRALUC.
La modificación y/o actualización de los datos contenidos en el Registro de la actividad de los trabajadores lustradores de calzado en Espacios Públicos del Distrito se efectúa ante la variación de alguno de los datos contenidos en el indicado Registro.
Artículo 7.- Requisitos para formar parte de la actividad de los trabajadores lustradores de calzado.
Son requisitos para formar parte del Registro de actividad de los trabajadores lustradores de calzado, lo siguiente:
a) Ser lustrador de calzado regulado y/o formar parte de un programa aprobado por la Gerencia de Desarrollo Económico.
b) Contar con Autorización Municipal Temporal para Desarrollar la Actividad Económica de la actividad de los trabajadores lustradores de calzado en el Espacio Público de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres vigente, emitida por Subgerencia de Promoción Empresariales y Comercialización.
Artículo 8.- Contenido del Registro de la actividad de los trabajadores lustradores de calzado.
El Registro de la actividad de los trabajadores lustradores de calzado debe contener los siguientes datos del Autorizado:
a) Fotografía.
b) Nombre y apellido.
c) Domicilio real.
d) Fecha de nacimiento.
e) Número del Documento Nacional de Identidad.
f) Actividad económica del lustrador de calzado.
g) Nombre de la organización a la que pertenece, de ser el caso.
h) Código otorgado en el Padrón Municipal como beneficiario del Programa Municipal a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico.
i) Condición de ser adulto mayor o persona con discapacidad, de ser el caso.
j) Grado de instrucción.
k) Condición en el registro.
l) Ubicación del espacio en el que se desarrollara la actividad comercial.
CAPÍTULO III
COMPETENCIAS
Artículo 9.- Gerencia de Desarrollo Económico
La Gerencia de Desarrollo Económico, es un órgano de línea encargada de conducir las actividades productivas, comerciales y de servicios que promueven en el desarrollo integral del distrito en la promoción, formalización de las MYPES y PYMES en la jurisdicción. Asimismo resolver la inscripción del Padrón Municipal para la creación de su código. Asimismo resolver en última instancia reconsideración por ser rechazado del registro de padrón y dar por concluido el procedimiento administrativo.
Artículo 10º.- Siendo la Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización la unidad orgánica encargada para los lustradores de calzados, de acuerdo de sus funciones;
a) Regular las actividades comerciales que se desarrollan en el espacio público.
b) Autorizar temporalmente la de la actividad de los trabajadores lustradores de calzado en el espacio público a las personas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
c) Resolver recursos administrativos.
d) Promover la formalización y la constitución de microempresas.
e) tiene a su cargo la custodia, actualización y/o modificación de los datos contenidos en el Registro de la actividad de los trabajadores lustradores de calzado en el espacio público de la jurisdicción de la Municipalidad de San Martín de Porres.
La sub gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, a través de sus Programas contribuirá para los lustradores de calzado los mecanismos de formalización que ocupan un espacio público regulado y autorizado, así como a su capacitación, asistencia técnica y empresarial.
Artículo 11.- Gerencia de Desarrollo Humano
La Subgerencia de Salud y Sanidad adscrito a la Gerencia de Desarrollo Social, brinda capacitación en temas vinculados a promoción de la salubridad, buenas prácticas en su proceso, higiene personal a los lustradores de calzado que forman parte del Registro contemplado en el artículo 8º de la presente Ordenanza.
Artículo 12.- Gerencia de Servicios Público y Gestión Ambiental
La Gerencia de Servicios Público y Gestión Ambiental, brinda capacitación en temas vinculados a Ecología, cuidado del medio ambiente, ornato de la ciudad y gestión de residuos sólidos a los comerciantes que forman parte del Registro contemplado en el artículo 8 de la presente Ordenanza.
Artículo 13.- Gerencia de Fiscalización y Transportes
La Gerencia de Fiscalización y Transportes es el órgano de línea competente para realizar la actividad de fiscalización e imposición de sanciones administrativas cuando las personas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza cometan alguna de las infracciones establecidas en la Ordenanza Nº 403-MDSMP y modificatorias – Ordenanza que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS-CUIS) o norma que la sustituya o modifique.
TÍTULO II
DE LA CAPACITACIÓN EN SALUBRIDAD, GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Y LA PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Y CULTURAL
CAPÍTULO I
DE LA CAPACITACIÓN
Artículo 14.- Capacitación
Los Lustradores de Calzado autorizados que forman parte del Registro contemplado en el artículo 8 de la presente Ordenanza, en cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 27475, reciben capacitación en forma obligatoria, en los temas que a continuación se enuncian:
a) Buenas prácticas en su proceso como Lustradores de Calzado.
b) Educación Cívica
c) Educación Ambiental y ecológica, cuidado del medio ambiente y ornato de la ciudad.
d) Educación Sanitaria, higiene y saneamiento.
e) Promoción de la actividad turística y cultural.
f) Brindar asesoría, capacitación y asistencia técnica a los Lustradores de Calzado autorizados, a efectos de contribuir en la formación de cultura empresarial y emprendedora para el desarrollo económico competitivo y no de sobrevivencia.
El listado anterior puede ser ampliado según las necesidades que se presenten en el desarrollo de la actividad.
Artículo 15.- Mecanismos de Capacitación
Las capacitaciones se realizan a través de programas dirigidos a los Lustradores de Calzado Autorizados que forman parte del Registro que se establece en el artículo 8 de la presente Ordenanza. Se podrán realizar de manera presencial o no presencial, utilizando guías informativas, medios audiovisuales, medios electrónicos u otros mecanismos de comunicación.
Artículo 16.- Órgano Articulador
La Gerencia de Desarrollo Económico, es el órgano encargado de promover e implementar los programas de capacitación establecidos en el artículo 14º de la presente Ordenanza, articulando con las demás gerencias involucradas.
TÍTULO II
DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL
Artículo 17.- AUTORIZACIÓN
La Autorización Municipal para el funcionamiento temporal de un módulo, para el lustrador de Calzado en los espacios públicos, se otorga a quienes, previa evaluación, resulten con Informe Técnico viable, registrándose mediante la resolución procedente y la Credencial Municipal, documentos emitidos por la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización.
La Credencial es de uso personal e intransferible, circunscrita a una ubicación autorizada por la Municipalidad y no renovable en forma automática.
La autorización no da derecho de propiedad, posesión o permanencia sobre el espacio físico en el que se encuentra el módulo o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada, sin derechos sucesorios.
Para las personas mayores de la tercera edad y menores de edad estarán exonerados de todo pago solicitado por el TUPA, conforme a Ley Nº 27475, por derecho de trámite respecto a la Autorización Municipal de Funcionamiento Temporal para el desarrollo del lustrado de calzado en la vía pública.
Artículo 18.- CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA UBICACIÓN DE LOS MÓDULOS
Los módulos para el lustrador de calzado en los espacios públicos, pueden ubicarse en los lugares señalados expresamente por la Municipalidad previa evaluación técnica por parte de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, debiendo considerar los siguientes criterios técnicos:
a) Se ubicarán a una distancia no menor a 10 metros de cualquier paradero y/o acceso a colegios nacionales o particulares, universidades, cualquier centro de salud, edificios públicos.
b) No dañe o dificulte el acceso a la propiedad privada o pública, ni atente contra el ornato de la zona.
c) No ocupar espacios destinados para el estacionamiento.
d) No podrán impedir el libre acceso a los hidrantes, rampas, cruceros peatonales y otros similares.
e) Los Lustradores de calzado para desarrollar sus actividades podrán ser autorizados en las plazas, plazuelas, avenidas, jirones y pasajes del Distrito de San Martin de Porres, previa evaluación técnica del equipo técnico legal de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización.
Artículo 19º.- DE LA NATURALEZA Y CARÁCTER
La Autorización Municipal para el funcionamiento temporal de un módulo por núcleo familiar, para el lustrador de calzado en los espacios públicos, se otorga a quienes, previa evaluación, resulten con informe técnico favorable, registrándose mediante procedente y la autorización municipal, documentos emitidos por la Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización.
La Autorización Municipal es de uso personal e intransferible, circunscrita a una ubicación autorizada por la Municipalidad y no renovable en forma automática. El titular es quien debe desempeñar la actividad. No está facultado a cederlo, traspasarlo o
subarrendarlo.
La autorización no da derecho de propiedad, posesión o permanencia sobre el espacio físico en el que se encuentra el módulo o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada, sin derechos sucesorios, por lo que la autoridad municipal, al primer requerimiento, podrá disponer la reubicación temporal y/o permanente o el retiro definitivo de dicho modulo en los casos contemplados en el artículo 36º de la presenta Ordenanza. La modificación de la autorización, será resuelta mediante resolución de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, previa evaluación e informe técnico legal.
Solo se expedirá la autorización municipal a las personas naturales que sean mayores de edad. En el caso de menores de edad se deberá contar con la autorización de sus padres, deberá estar registrado en la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) del distrito y se deberá cumplir con lo dispuesto en el Código del Niño y del Adolescente, respectivamente.
Artículo 20º.- DEL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN SUBGERENCIAL:
a) Número de credencial y número de Resolución de Subgerencia.
b) Nombres y apellidos, foto, DNI y código de Lustrador de Calzado.
c) Domicilio real.
d) Fecha de nacimiento.
e) Actividad económica de Lustrador de Calzado.
f) Código de inscripción inicial en el padrón municipal.
g) Condición de ser adulto mayor o persona con discapacidad, de ser el caso.
h) Grado de instrucción.
i) Ubicación del espacio en el que se desarrollara la actividad comercial.
j) Horario en el que se desarrollará el expendio o venta de emoliente.
k) Fecha de vencimiento de la autorización.
l) Indicaciones, disposiciones y/o condiciones de la autorización.
Artículo 21º.- DE LA VIGENCIA
La vigencia de la autorización municipal es de un (01) año, del periodo autorizado, pudiéndose renovar previa informe técnico que corresponda, siempre y cuando el/la solicitante haya cumplido con los compromisos asumidos al formar parte de un proyecto o programa de emprendimiento empresarial y no existan quejas vecinales o motivos debidamente justificados que impidan su renovación.
De no solicitarse la renovación de la autorización después del vencimiento de la autorización, se da por concluido sus servicios de lustrador de calzado. Bajo ningún supuesto procederá la solicitud de renovación automática.
Artículo 22º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR UNA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL
a) Declaración jurada proporcionada de manera gratuita en Plataforma de Promoción Empresarial y Comercialización y por Internet en el Portal de la Municipalidad.
b) Ser parte del Padrón Municipal de lustrador de Calzado
c) Tres (03) fotos tamaño pasaporte con fondo blanco.
d) Pago por derecho de autorización municipal de funcionamiento establecido en el Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA.
e) Croquis de ubicación de punto autorizado para el lustrador de calzado, así como carta de compromiso de re ubicación.
El trámite es individual y personal.
Artículo 23º.- DEL PADRÓN MUNICIPAL
El Padrón Municipal es un instrumento de gestión para la optimización y el mejor control del uso comercial del espacio público. Su elaboración, administración y custodia estará a cargo de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización.
En caso de ser necesaria la apertura, modificación y cierre del padrón se efectuará una vez al año, mediante Resolución Subgerencia, debidamente fundamentada, por un plazo no mayor de (15) quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 24º.- DE LA INSCRIPCIÓN AL PADRÓN MUNICIPAL
Para inscribirse al Padrón Municipal de Lustrador de Calzado, las personas naturales deberán contar con un Informe Técnico Favorable elaborado por la Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización. El informe deberá contener los resultados de la evaluación socioeconómica, técnicos y urbanísticos, debiendo el administrado proponer una o más posibles ubicaciones y una idea de negocio que éste aspire a constituir en el mediano y largo plazo. La inscripción en el padrón municipal no generará derecho alguno para ejercer el comercio en los espacios públicos.
Para poder ingresar al Padrón Municipal de microempresarios del distrito de San Martin de Porres el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentar solitud con carácter de declaración jurada de ingreso al Padrón Municipal.
2. Desarrollar el giro de microempresarios de lustrador de calzado en el distrito de San Martin de Porres.
3. Declaración jurada de no haber sido sujeto de queja por parte de los vecinos por inconducta debidamente sustentada en el ejercicio del comercio en vía pública y no haber sido sujeto de infracciones administrativas por el periodo de cuatro (04) años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud por desarrollar el comercio en la vía pública sin autorización municipal.
4.- Declaración Jurada mediante el cual el administrado comunique que no sobrepasa las cuatro (04) UIT anuales y que carece de vínculo laboral con sus proveedores, asimismo que el referido solicitante se encuentra en un estado de necesidad económica y social, el cual será derivado al órgano municipal con potestad sancionadora a fin de que verifique la veracidad de las Declaraciones Juradas señaladas en los numerales 3) y 4) emitiéndose el informe correspondiente.
Los resultados de las evaluaciones anteriormente descritas serán remitidos a la Gerencia de Desarrollo Económico, la cual analizara la capacidad sostenible del distrito para el desarrollo de la actividad autorizada y asimismo generar el Plan Integral de Uso Comercial de la Vía Publica y será parte importante de la presente Ordenanza para el distrito, comunicando los resultados de las evaluaciones antes descritas al solicitante mediante un acto administrativo que reviste la forma de carta.
El plazo de evaluación del procedimiento descrito en el párrafo anterior será de treinta (30) días hábiles. El ingreso al Padrón Municipal de Lustradores de Calzado que desarrollan Actividades de microempresarios como lustradores de calzado otorga la condición de lustrador de calzado regulado, mas no otorga la condición de comerciante autorizado para lo cual se requerirá iniciar el procedimiento respectivo presentando los requisitos establecidos presente norma. Los Lustradores de Calzado que desarrollen las actividades comerciales permitidas por la presente norma y que cuente con autorizaciones municipales otorgadas quedan automáticamente incorporados al Padrón Municipal de Lustrador de Calzado que desarrollen Actividades Comerciales en la Vía Pública del distrito de San Martín de Porres.
En caso de que la solicitud de ingreso al Padrón Municipal de Lustradores de Calzado que desarrollen Actividades de microempresarios como lustradores de calzado del distrito de San Martín de Porres sea declarada procedente la Gerencia de Desarrollo Económico le asignara al comerciante regulado un código, dicho padrón será publicado en la página web de esta institución edil en el link relativo a la Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, el referido padrón servirá de base para la elaboración del Software de Lustrador de Calzado.
En caso de que dos (02) o más Lustradores de Calzado regulados inscritos en el Padrón Municipal de Lustradores de Calzado que desarrollen Actividades de microempresarios como lustrador de calzado del distrito de San Martin de Porres presenten solicitudes de autorización municipal de forma simultanea para desarrollar en la misma ubicación, tendrá prelación el comerciante regulado que haya contado con autorizaciones municipales para desarrollar dicho giro en la ubicación solicitada, en caso de que todos los solicitantes hayan contado con autorizaciones municipales para desarrollar el giro solicitado en la misma ubicación, tendrá prelación el comercio regulado que cuente con una autorización municipal expedida con mayor antigüedad de lo contrario se otorgara a las personas en situación de vulnerabilidad o violencia económica o patrimonial.
Artículo 25º.- MODIFICACIÓN Y DENEGACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL
La Municipalidad se reserva el derecho de reubicar el módulo del Lustrador de Calzado autorizado, suspender temporal o indefinidamente, incluso revocar la Autorización Municipal, inclusive antes del plazo de vencimiento, por estrictas razones de interés y orden público, seguridad ciudadana, ordenamiento urbano y desarrollo de la inversión privada y/o pública, remodelación de la vía y otras circunstancias determinantes. Se denegará la Autorización Municipal a quien no cumpla con uno de los requisitos establecidos en el artículo 14º de la presente Ordenanza.
Artículo 26º.- CAUSAS DE REVOCATORIA
Son los siguientes:
a) La declaración de datos inexactos y documentación falsa.
b) No respetar la ubicación temporalmente autorizada por la Municipalidad.
c) No respetar el horario y/o giro autorizado por la Autoridad Municipal.
d) La comercialización de productos que afecten la salud pública.
e) La transferencia, alquiler, cesión de uso, usufructo o bajo cualquier modalidad de transferencia, la autorización municipal, la actividad comercial, la ubicación y/o el inmobiliario.
f) Contravenir las normas municipales en materia de seguridad, higiene, ornato y salubridad.
g) Permitir que menores de edad realicen o ejerzan actividades comerciales en el módulo autorizado, sin evaluación conforme el artículo 19.
h) Una familia nuclear tenga más de dos autorizaciones.
La revocatoria de la autorización municipal para el desarrollo del giro autorizado en el espacio público, se aplicará de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificatorias, notificándose previamente al comerciante autorizado para que presente su descargo en el plazo de cinco (05) días hábiles.
Artículo 27º.- CESE DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL
Las autorizaciones municipales temporales otorgadas cesarán antes del cumplimiento de su vigencia, en los siguientes supuestos:
a) A solicitud expresa del lustrador de calzado.
b) Por fallecimiento del titular.
El lustrador de calzado autorizado, mediante comunicación simple, informa a la Municipalidad el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial e el espacio público. Dicha comunicación surte efecto al momento de ser presentada, lo cual deja sin efecto la autorización municipal.
El órgano competente podrá de oficio declarar el cese de la actividad comercial en el espacio público cuando se acredite la falta de uso y aprovechamiento del mismo, durante (15) quince días calendarios, sin haber solicitado permiso a la autoridad municipal para ausentarse, lo cual estará debidamente acreditado por los informes del personal inspector.
Artículo 28º.- ORDEN DE PRELACIÓN
En caso de fallecimiento del lustrador de calzado autorizado, de forma excepcional y dentro de treinta (30) días calendarios posteriores al deceso, su cónyuge o conviviente, podrá solicitar de manera excepcional y por única vez, cambio de titularidad, debiendo presentar la documentación respectiva que acredite vínculo familiar con el fallecido.
En caso de abandono, renuncia del titular podrá solicitar el ayudante el cambio de titularidad previo informe de FENTRALUC y autorización de la Sub Gerencia de Promoción Empresarial y Comercialización.
De no solicitarse el cambio de titularidad, dentro del plazo fijado en la presente Ordenanza, el espacio público será recuperado y puesto al servicio y disfrute de la comunidad, y se dará por cancelada definitiva la autorización municipal temporal otorgada.
Artículo 29º.- PLAZO PARA OTORGAR AUTORIZACIÓN MUNICIPAL
El plazo que tiene la autoridad municipal para expedir la autorización municipal para el desarrollo de la actividad en la vía pública como lustrador de calzado, será no mayor a 30 días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud, si el solicitante ha cumplido con lo dispuesto en la presente ordenanza, transcurrido el plazo señalado opera el silencio administrativo positivo.
No obstante, lo señalado, el lustrador de calzado y/o administrado podrá presentar una Declaración Jurada ante la Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización, que configuro dicha aprobación ficta, con la finalidad de hacer valer su derecho ante la misma autoridad u otras o ante el inspector municipal en su labor de fiscalización.
TÍTULO IV
DE LAS NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN
Artículo 30º.- DE LOS UNIFORMES
Los conductores de los módulos de lustrador de calzado deberán cumplir con las normas de higiénicas sanitarias vigentes. De igual manera, deberán usar obligatoriamente el uniforme que distinga su actividad, con las siguientes características:
32.1 Uniforme de Verano
Camisa: Manga corta o chaleco color rojo
Pantalón: color azul marino
Gorro: color rojo
Zapatos: color negro
32.2 Uniforme de Invierno
Camisa: Manga larga, casaca o chaleco color rojo
Pantalón: color azul marino
Gorro: color rojo
Zapatos: color negro
Artículo 31º.- DE LOS TURNOS Y HORARIOS
El ejercicio de lustrador de calzado se realizará en UN (01) turno y en los horarios siguientes:
• Turno Diario: 06:00 am - 09:00 pm.
Artículo 32º.- DE LOS MÓDULOS
Los trabajadores lustradores de calzado deberán respetar la medida y diseño de los módulos:
1. Módulo de un Asiento : Largo 0.95 m, Ancho o Fondo 1.00 m, Alto 2.60 m
2. Módulo de dos Asientos : Largo 1.80 m, Ancho o Fondo 1.00 m, Alto 2.60 m
3. Módulo de tres Asientos : Largo 2.40 m, Ancho o Fondo 1.00 m, Alto 2.60 m
TÍTULO V
DE LOS PROGRAMAS DE FORMALIZACIÓN
Artículo 33º.- FINALIDAD
La Municipalidad de San Martin de Porres, en el marco de la Ley Nº 27475 y su modificatoria, implementará programas y proyectos de emprendimientos y formalización empresarial, con la finalidad de impulsar la formalización como micro empresas.
Artículo 34º.- ESTRUCTURA
Las Asociaciones de Lustrador de Calzado reconocidas por la Municipalidad están obligadas a promover y presentar sus proyectos de emprendimiento y formalización, los cuales deberán contener la siguiente información:
a) Resumen.
b) Objetivo General y Específicos.
c) Ubicación y características técnico - legales del proyecto.
d) Inversión total.
e) Número de personas involucradas en el proyecto.
f) Financiamiento del proyecto.
g) Cronograma de actividades y plazos.
TÍTULO VI
DE LOS DEBERES, PROHIBICIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 35º. - DE LOS DEBERES
a) Obtener la Autorización Municipal de Funcionamiento Temporal, previo al desarrollo de la actividad de lustrado de calzado en los espacios públicos autorizados.
b) Ejercer únicamente el giro autorizado dentro del horario permitido en el espacio autorizado.
c) Conducir personalmente el modulo autorizado, quedando prohibida la presencia de terceras personas no autorizadas.
d) Exhibir la Autorización en un lugar visible.
e) Prestar permanente una adecuada higiene personal y estar debidamente uniformado.
f) Mantener la disciplina y el orden.
g) Mantener las condiciones de higiene y buen estado de conservación del área que ocupa, así como la del área de influencia en radio menor de cinco metros cuadrados a la redonda.
h) Contar con un deposito con tapa vaivén para residuos solidos debidamente codificado de acuerdo a la Norma Técnica Peruana 900.058-2019-INACAL.
i) Exhibir en un lugar visible la lista de precios oficial del servicio de lustrado y teñido de calzados.
j) Usar obligatoriamente el uniforme de trabajo establecido por la Municipalidad de San Martin de Porres, su base sindical y FENTRALUC.
k) El horario de trabajo será de dos turnos o ambos horarios.
l) Acatar las disposiciones de la autoridad municipal, así como dar facilidades para la realización de las inspecciones.
m) Asistir a los cursos de programa de capacitación que la autoridad municipal disponga.
n) Prestar apoyo a la autoridad municipal en aspectos de seguridad ciudadana.
Artículo 36º. - DE LAS PROHIBICIONES
a) Desarrollar una actividad distinta del autorizado.
b) No conducir personalmente el modulo, así como permitir el trabajo de menores de edad o pernoctar en el mismo.
c) Ser propietario y/o inquilino de algún local comercial.
d) Adulterar datos consignados en la autoridad municipal emitida.
e) Obstruir el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los conductores, u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares.
f) Ejercer la actividad de lustrado de calzado en el espacio público en estado de ebriedad o bajo los efectos de cualquier sustancia química o alucinógena.
g) Exhibir imágenes que atente contra el pudor, la moral y las buenas costumbres y/o participar en escándalos públicos, así como vender este tipo de publicaciones a menores de edad.
h) Exhibir anuncios o avisos publicitarios en los módulos a excepción del anuncio que indica la razón social del sindicato, logo de fentraluc o de la Municipalidad de San Martin de Porres.
i) Utilizar megáfono, amplificadores de sonido u otros que atente contra la tranquilidad del vecino residente.
j) Adicionar sombrillas, asientos cajas y/u otros similares al mobiliario autorizado con la finalidad de ocupar espacio no autorizado y/o que obstaculice la circulación.
k) No respetar las medias y diseño de los módulos o la ubicación designada y autorizada por la municipalidad.
l) Alquilar, vender, ceder o traspasar el modulo sea a título oneroso o gratuita.
m) Utilizar los módulos como depósitos de mercaderías ajenas al rubro.
n) Utilizar artículos adulterados o de contrabando.
o) El incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones dará lugar a la imposición de sanciones que corresponda, sin perjuicio de la revocatoria de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público.
TÍTULO Vii
capÍTulo I
DE LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE
Artículo 37º.- DE LA VIGILANCIA SANITARIA
El lustrador de calzado este sujeto a las acciones de fiscalización y control a través de la vigilancia sanitaria, en protección de la salud del público consumidor.
Artículo 38º.- DEL MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
Los residuos sólidos que se generen los lustradores de calzado de acuerdo a su naturaleza para facilitar su recolección, tratamiento y transporte hasta su disposición final.
Artículo 39º.- DEL HORARIO DE ENTREGA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
La entrega de los residuos sólidos para su disposición final por parte del lustrador de calzado autorizado se efectúa en el horario establecido por la municipalidad para cada zona del Distrito de San Martin de Porres.
CAPÍTULO II
DE LAS SANCIONES Y EL
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 40º.- DE LAS SANCIONES
Cualquier transgresión a las disposiciones de la presente ordenanza, da lugar a la imposición de las sanciones administrativas establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas o norma que la sustituya o modifique, así como el retiro temporal (suspensión) o definitivo, el retiro del módulo del espacio público, así como también del retiro del Padrón Municipal de lustradores de calzado; y de ser el caso la revocatoria de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público.
La Municipalidad cuando detecte que hay indicios razonables de que se comercializa productos que constituyen peligro para la vida o la salud, independientemente de formular la denuncia ante las autoridades competentes por las faltas o delitos tipificados en el Código Penal o leyes especiales, iniciara el procedimiento administrativo sancionador dictando las medidas complementarias y/o correctivas que correspondan.
Artículo 41º.- DÍA DEL LUSTRADOR DE CALZADO
La Municipalidad, a través de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, brindara el apoyo y las facilidades para realizar las celebraciones por el “Día del Lustrador de Calzado” cada 17 de junio en el distrito de San Martin de Porres.
DISPOSICIONES FINALES
Y TRANSITORIAS
Primera.- Incorporar al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, aprobado mediante Ordenanza Nº 479-MDSMP, en el extremo de Comercio en la Vía Publica, el Cuadro de Infracciones y Sanciones que forma parte integrante de la presente ordenanza, en el Anexo 1.
Segunda.- El plazo de reordenamiento será de 15 días de entrada en vigencia la presente ordenanza.
Tercera.- Deróguese las normas que se opongan a la presente ordenanza.
Cuarta.- Los módulos de lustradores de calzado, que se encuentran desarrollando actividades comerciales sin autorización municipal deberán ser retiradas definitivamente del espacio público, sin mayor trámite que la constatación municipal. Entiéndase que el retiro o retención del módulo u otros, del espacio público no requiere notificación previa.
Quinta.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decretos de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación oportuna y adecuada de la presente ordenanza.
Sexta.- Otórguese el plazo, conforme a los previsto en la Ley Nº 30884, para que los titulares de las autorizaciones para el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales se adecuen a lo dispuesto en el artículo 33º de la presente ordenanza.
Sétima.- El microempresario portara permanentemente un carné de identificación, otorgado por la asociación y/o organización a la que pertenece.
Octava.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Novena.- Para efectos de cualquier vacío a lo contemplado en la presente ordenanza, deberá aplicarse de manera supletoria los dispositivos legales vigentes.
Décima - Disponer conforme al TUPA su procedimiento en la Ordenanza 459-MDSMP.
Décima Primera.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a las instancias correspondientes de acuerdo a sus funciones y competencias.
Décima Segunda.- Dispóngase a la Secretaría General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”; a la Gerencia de Comunicación, Imagen y Cooperación Técnica la divulgación y difusión; y a la Secretaría General la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Martín de Porres (www.mdsmp.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JULIO ABRAHAM CHÁVEZ CHIONG
Alcalde
aNEXO 1
TABLA DE INFRACCIONES lustradores de calzado EN LA
JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES
2126673-1