Restablecen vigencia de credencial otorgada a ciudadano como alcalde de la Municipalidad Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali
Resolución Nº 4104-2022-JNE
Expediente Nº JNE.2021091954
ATALAYA - UCAYALI
SUSPENSIÓN
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO
Lima, quince de noviembre de dos mil veintidós
VISTOS: la solicitud de restablecimiento de credencial formulada por don Adelmo Segundo Guerrero Enciso, alcalde suspendido de la Municipalidad Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali (en adelante, señor recurrente), en el marco del procedimiento de suspensión que se le siguió por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y el Oficio Nº 001838-2022-P-CSJUC-PJ, remitido por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución Nº Ocho, del 30 de setiembre de 2021 (Auto de vista), la Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de Ucayali confirmó la Resolución Nº Tres, del 21 de agosto de 2021, en el extremo que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva en contra del señor recurrente y otros, por el delito de peculado doloso, en el proceso penal que se les sigue por los delitos de peculado doloso, banda criminal y delito informático, en agravio del Estado - Municipalidad Provincial de Atalaya, por el término de nueve meses.
1.2. En mérito a ello, en la Sesión Extraordinaria del 17 de agosto de 2021, formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 016-2021-MPA-CM, el Concejo Provincial de Atalaya aprobó la suspensión del cargo del señor recurrente, por el tiempo que dure el mandato de detención en su contra.
1.3. Recibida la documentación de la entidad edil, así como, la información por parte de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a través de la Resolución Nº 0878-2021-JNE, del 26 de octubre de 2021, este órgano electoral dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada al señor recurrente en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Atalaya; y convocó a la primera regidora hábil, doña Geny Carol Trigoso Villalobos, para que asuma el cargo de alcaldesa; así como, convocó a la candidata no proclamada doña Guarina Agueda Mendoza Anyosa, para completar el número de regidores del concejo provincial, todo ello, en tanto se resolviese la situación jurídica del señor recurrente.
1.4. Con escritos presentados el 21 y 22 de octubre de 2022, y el 2 y 12 de noviembre del mismo año, el señor recurrente solicitó el restablecimiento de su credencial, señalando que mediante la Resolución Número Tres, del 14 de octubre de 2022, se declaró fundada su solicitud de cese de prisión preventiva.
1.5. Mediante el Oficio N.° 001838-2022-P-CSJUC-PJ, recibido el 7 de noviembre de 2022, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali remitió a este órgano electoral el Informe Nº 047-2022-RMTG-JPLyJIPA-CSJU-PJ, por el que el juez del Juzgado de Paz Letrado en Adición Investigación Preparatoria de Atalaya informó que por medio de la Resolución Número Tres, del 14 de octubre de 2022, se varió la medida de coerción personal de prisión preventiva a la de comparecencia restrictiva del señor recurrente. Además, señaló que dicha resolución no se encuentra consentida debido a que el Ministerio Público impugnó la decisión, habiéndose elevado el expediente judicial a la Sala de Apelaciones. Del mismo modo, adjuntó copia certificada de la Resolución Número Tres, emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria - Sede Atalaya, en la que se decidió:
1) DECLARAR FUNDADO la solicitud de Cese de Prisión Preventiva, postulado por parte de la Defensa Técnica del procesado ADELMO SEGUNDO GUERRERO ENCISO, en la investigación que se le sigue por la presunta comisión de los delitos contra la Administración Pública en la modalidad de PECULADO DOLOSO, previsto en el artículo 387° del Código Penal; contra la Paz Publica en la modalidad de BANDA CRIMINAL, previsto en el artículo 317°-B del Código Penal; en agravio del Estado − Municipalidad Provincial de Atalaya. En tal virtud se le IMPONE LA MEDIDA DE COMPARECENCIA RESTRICTIVA, durante el tiempo que dure el proceso penal, debiendo cumplir obligatoriamente las siguientes reglas de conducta:
a) No ausentarse del lugar de su residencia, citado en autos sin previa autorización judicial;
b) Acudir a las citaciones realizadas por la autoridad judicial y fiscal, las fechas que se le fijen;
c) Presentarse cada treinta días a las oficinas del Ministerio Publico donde se está llevando la investigación a dar cuenta de sus actividades y registrar su firma en el registro correspondiente;
d) Prohibición de acercarse o comunicarse con las personas investigadas y los testigos del presente, salvo que sean de su entorno familiar;
e) Cumplir con el pago de la caución económica ascendente a la suma de DIEZ MIL SOLES, en el plazo de diez días de notificada la presente resolución, mediante depósito judicial al Banco de la Nación;
Todo bajo apercibimiento de revocarse el mandato de comparecencia restrictiva y disponerse su prisión preventiva en el establecimiento penal penitenciario de Pucallpa, en caso de incumplimiento de cualquiera de las reglas de conducta, previo tramite de ley.
2) DISPONER, la inmediata EXCARCELACIÓN del investigado ADELMO SEGUNDO GUERRERO ENCISO, siempre y cuando no tenga otro mandato emanado por autoridad competente, debiendo oficiarse con dicho fin al Establecimiento Penitenciario de Pucallpa. Notifíquese. −
1.6. A través de los escritos presentados el 8 y 9 de noviembre de 2022, doña Geny Carol Trigoso Villalobos solicitó que se desestime el pedido de restablecimiento de credencial del señor recurrente alegando que una de las medidas dispuestas por el juzgado que ordenó la variación de la prisión preventiva es la “[p]rohibición de acercarse o comunicarse con las personas investigadas y los testigos del presente, salvo que sean de su entorno familiar”; sin embargo, varios testigos son trabajadores de la entidad edil. Además, indicó que se encuentra pendiente el pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, cuya reversión de la decisión generaría inestabilidad en el gobierno municipal; por lo que, además, solicitó que previamente se requiera información sobre la decisión de la Sala de Apelaciones.
Adicionalmente, precisó que el señor recurrente se apersonó a las instalaciones de la Municipalidad Provincial de Atalaya a fin de asumir el cargo de alcalde, sin embargo, no fue posible debido a que aún no existe un pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones que restablezca su credencial.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.
En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones
1.2. El artículo 23 dispone que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna.
En la LOM
1.3. El numeral 3 del artículo 25 preceptúa que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal “por el tiempo que dure el mandato de detención” [resaltado agregado].
1.4. El tercer párrafo del mismo artículo establece que “concluido el mandato de detención a que se refiere el numeral 3, el alcalde o regidor reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal. […]”.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento)
1.5. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. En el presente caso, en mérito al mandato judicial dispuesto por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Atalaya en la Resolución Nº Tres, del 21 de agosto de 2021 –que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva en contra del señor recurrente y otros–, y confirmada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de Ucayali, mediante la Resolución Nº Ocho, del 30 de setiembre de 2021 (Auto de vista), el Concejo Provincial de Atalaya suspendió al señor recurrente en el cargo de alcalde; así como, este órgano electoral, mediante la Resolución Nº 0878-2021-JNE, del 26 de octubre de 2021, al verificar que la referida autoridad se encontraba incursa en la causa de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.3.), dejó sin efecto, provisionalmente, su credencial de alcalde.
2.2. Sin embargo, a la fecha, el Juzgado de Investigación Preparatoria - Sede Atalaya, a través de la Resolución Número Tres, del 14 de octubre de 2022, declaró fundada la solicitud de cese de prisión preventiva peticionada por la defensa técnica del señor recurrente y consecuentemente le impuso la medida de comparecencia restrictiva, ordenando además su inmediata excarcelación.
2.3. En virtud de este nuevo pronunciamiento del órgano judicial competente, se concluye que, a la fecha, la medida de coerción personal de prisión preventiva, que sirvió de fundamento para que este órgano electoral haya dispuesto la suspensión del señor recurrente, no existe, ya que, a través del citado pronunciamiento, cambió su situación jurídica de detenido preventivamente a compareciente con restricciones, habiéndose ordenado además su inmediata libertad.
2.4. Cabe señalar que debido a que el presente caso se trata de una causa de suspensión de comprobación netamente objetiva, cuyo único fundamento fue una medida de prisión preventiva contra la autoridad cuestionada, no solo su emisión está a cargo exclusivamente del órgano judicial, sino también su revocación o confirmación. De ese modo, en caso de variarse nuevamente la situación jurídica del señor recurrente, este órgano electoral emitirá el pronunciamiento que corresponda conforme a ley.
2.5. En consecuencia, al haber desaparecido la causa de suspensión referida a contar con una medida de prisión preventiva, prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM (ver SN 1.3.), corresponde que este órgano colegiado restablezca la vigencia de la credencial que reconoce a don Adelmo Segundo Guerrero Enciso como alcalde de la Municipalidad Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, en mérito de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.4.).
2.6. Así también, corresponde dejar sin efecto las credenciales concedidas tanto a doña Geny Carol Trigoso Villalobos como a doña Guarina Agueda Mendoza Anyosa para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcaldesa y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Provincial de Atalaya, quienes fueron convocadas a través de la Resolución Nº 0878-2021-JNE.
2.7. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Geny Carol Trigoso Villalobos, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, conforme lo dispuso la Resolución Nº 0878-2021-JNE, del 26 de octubre de 2021.
2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Guarina Agueda Mendoza Anyosa, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, conforme lo dispuso la Resolución Nº 0878-2021-JNE, del 26 de octubre de 2021.
3. RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fue otorgada a don Adelmo Segundo Guerrero Enciso, como alcalde de la Municipalidad Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
ESPINOZA VALENZUELA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
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