Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico El Establo ubicado en el distrito de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 000144-2022-DGPA/MC

San Borja, 16 de noviembre del 2022

Vistos, el Informe de Inspección Nº 66-2022-MTR-UE005-EBL/MC de fecha 15 de junio de 2022, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico El Establo, ubicado en el distrito de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; los Informes Nº 000871-2022-DSFL/MC e Informe Nº 000200-2022-DSFL-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000176-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (...)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (...)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección Nº 066-2022-MTR-UE005-EBL/MC de fecha 15 de junio de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico El Establo, ubicado en el distrito de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos, de acuerdo a lo siguiente:

“Se ha observado un agente antrópico alarmante:

CASO 1: Excavación y remoción que abarca un total de 46.905 m2 y se ubica referencialmente en la coordenada UTM (WGS84) 654162.00 E - 9250121.00 N. Estas actividades se llevaron a cabo para la construcción (asentamientos) de más de cien viviendas de material rústico, construidas con muros de adobes, quincha y esteras. En algunos casos presentan ventanas y puertas de fierro, así como dinteles de madera; techos de esteras, plástico y calaminas. También se identificó la construcción de una plataforma deportiva y espacios para la preparación de adobes.”

Que, mediante Memorando Nº 000953-2022-DDC LAM/MC de fecha 01 de noviembre de 2022, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueologico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueologico El Establo, recaída en el Informe de Inspección Nº 066-2022-MTR-UE005-EBL/MC de fecha 15 de junio de 2022, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe Nº 000871-2022-DSFL/MC de fecha 04 de noviembre de 2022, sustentado en el Informe Nº 000200-2022-DSFL-MDR/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 066-2022-MTR-UE005-EBL/MC, elaborado por el Lic. Edgar Bracamonte Lévano; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueologico El Establo;

Que, mediante Informe Nº 000176-2022-DGPA-ARD/MC de fecha 16 de noviembre de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueologico El Establo;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico El Establo ubicado en el distrito de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo señalado en el Plano Perimétrico con código PPROV-065-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84, el cual presenta las siguientes coordenadas:

Zona: 17 S

Área: 56 389.12 m² (5.6389 ha)

Perímetro: 997.89 m

SITIO ARQUEOLÓGICO EL ESTABLO

VERTICE

LADO

DISTANCIA

ANG. INTERNO

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

1-2

49.3

109º22’55

654161.6690

9250122.1690

2

2-3

22

177º24’42

654199.3860

9250153.9100

3

3-4

35.69

173º17’39

654216.8450

9250167.3040

4

4-5

48.9

172º52’2

654247.5040

9250185.5720

5

5-6

45.26

177º39’33

654292.2940

9250205.1920

6

6-7

48.56

181º12’28

654334.4540

9250221.6420

7

7-8

54.39

174º22’43

654379.3060

9250240.2410

8

8-9

82

182º21’22

654431.3490

9250256.0540

9

9-10

193.71

61º9’30

654508.7570

9250283.0970

10

10-11

109.65

122º39’23

654476.5040

9250092.0900

11

11-12

129.93

179º13’35

654375.6260

9250049.1200

12

12-13

47.41

158º2’32

654255.4160

9249999.8220

13

13-1

131.09

110º21’35

654208.0080

9249999.5400

TOTAL

997.89

1979º59’59

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 066-2022-MTR-UE005-EBL/MC de fecha 15 de junio de 2022, así como en los Informes Nº 000871-2022-DSFL/MC, Informe Nº 000200-2022-DSFL-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-065-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

- Paralización y/o cese de la afectación:

x

Comunicación con los responsables de las afectaciones para evitar que sigan trabajando en la zona.

- Señalización:

x

Colocar hitos y Paneles informativos sobre su intangibilidad.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación del monumento arqueológico prehispánico comprendido en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pucalá, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 066-2022-MTR-UE005-EBL/MC de fecha 15 de junio de 2022, el Informe Nº 000871-2022-DSFL/MC, Informe Nº 000200-2022-DSFL-MDR/MC e Informe Nº 000176-2022-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-065-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YURI WALTER CASTRO CHIRINOS

Director

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

2126497-1