Modifican el Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete

UNIversidad nacional de cañete

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA

Nº 193-2022-CO/UNDC

San Vicente de Cañete, 21 de octubre de 2022

LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE

VISTOS:

El Acuerdo de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de fecha 20 de octubre de 2022; PROVEÍDO Nº 224010-2022 de fecha 20 de octubre de 2022 emitido por la Presidencia de la Comisión Organizadora; INFORME LEGAL Nº 322-2022-UNDC/OAJ-ERS de fecha 19 de octubre de 2022 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; OFICIO Nº 622-2022-UNDC/CO/AOM/P de fecha 19 de octubre de 2022 emitido por la Presidencia de la Comisión Organizadora y demás documentos que escoltan el expediente administrativo, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley;

Que, de conformidad con la Ley N° 29488 de fecha 22/12/2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modificado por la Ley Nº 30515, cuyo artículo 1º dispone: “créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 116-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete;

Que, la Universidad Nacional de Cañete, está constituida conforme a la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural;

Que, el artículo 29° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”;

Que, en virtud a ello, la Comisión Organizadora de la UNDC con fecha 14/09/2022, a través de la Resolución de Comisión Organizadora N° 143-2022-CO/UNDC, aprobó el Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete el mismo que consta de once (11) Títulos, veintinueve (29) Capítulos, doscientos seis (206) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Transitorias y tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, acorde con las Disposiciones de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria;

Que, según lo dispuesto en el artículos 20° del Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete, señala que la Asamblea Universitaria es un órgano colegiado que representa a la comunidad universitaria, se encarga de dictar las políticas generales de la Universidad y tiene dentro de sus atribuciones aprobar las políticas de desarrollo de la Universidad; asimismo de conformidad con el artículo 21°, literal a) del Estatuto de nuestra Universidad, establece que la Asamblea Universitaria tiene, entre otras atribuciones, la de reformar el Estatuto de la Universidad con la aprobación de por lo menos dos tercios del número de miembros y remitir el nuevo Estatuto a la SUNEDU. En el caso de la UNDC, dada su condición y naturaleza, corresponde ejercer dicha atribución a la Comisión Organizadora quien hace las veces de Asamblea Universitaria y Consejo Universitario, disposición relacionada con la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y su modificatoria, y a través de los quince incisos del artículo 70º se señalan las distintas atribuciones que le otorga la Ley Universitaria;

Que, existiendo la necesidad de modificar, incorporar y eliminar algunos artículos del Estatuto de la Universidad, el Presidente de la Comisión Organizadora después de haber socializado con los dos (02) miembros de la Comisión Organizadora, remite las modificaciones de los artículos Nº literal m) del artículo 26º, literal c) del inciso del artículo 35º, literal j) del artículo 39º; 62º, 64º, 67º, 79º, 81º 89º, incisos c) y d) del artículo 123º, 126º, 172º, literal h) del artículo 183º, 190º, 201º y 203º, así como la incorporación del literal r) al artículo 7º, literales d) y e) al artículo 86º, literales n y m) al artículo 184 y literal h) al artículo 204º y la eliminación de los artículos literal f) del artículo 191º y literal j) del artículo 192º del Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete, en los términos que se detallan en el anexo adjunto, a la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - DICOPRO del Ministerio de Educación, solicitando su opinión técnica correspondiente;

Que, con fecha 18/10/2022, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO), remite a la Universidad Nacional de Cañete un correo electrónico, donde otorga opinión favorable a la actualización del Estatuto de la Universidad;

Que, mediante Oficio Nº 622-2022-UNDC/CO/AOM/P de fecha 19/10/2022, el Presidente de la Comisión Organizadora, solicitó a la Oficina de Asesoría Jurídica, la emisión del Informe Legal, sobre la aprobación de la actualización del Estatuto de la UNDC; cumpliendo dicha Oficina con expedir el Informe Legal Nº 322-2022-UNDC/OAJ-ERS, mediante el cual opina que resulta procedente aprobar la actualización del Estatuto de la Universidad, por lo que recomienda que los actuados administrativos sean remitidos a la Secretaría General a fin de que el asunto sea puesto en conocimiento de Comisión Organizadora, para su aprobación correspondiente conforme a las atribuciones contenidas en el numeral 57.2 del artículo 57° de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria;

Que, el artículo 57º inciso 57.2 de la ley Universitaria, Ley Nº 30220, precisa que una de las atribuciones de la Asamblea Universitaria es reformar los estatutos de la universidad con la aprobación de por lo menos dos tercios del número de miembros, y remitir el nuevo Estatuto a la SUNEDU;

Que, en mérito a lo descrito en los párrafos que anteceden la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, luego de haber evaluado, analizado y debatido el sustento presentado por el Presidente de la Comisión Organizadora y, en uso de sus atribuciones conferidas en el párrafo precedente se acordó aprobar la modificación del Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete en lo concerniente a los artículos señalados; y;

De conformidad a las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 18° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Documento Normativo denominado: “Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y su modificatoria, y en la Resolución Viceministerial Nº 069-2022-MINEDU, así como en el Estatuto Universitario de la UNDC y demás normas concordantes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR, la incorporación del literal r) al artículo 7º, literales d) y e) al artículo 86º, literales n y m) al artículo 184º y literal h) al artículo 204º del Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora N° 143-2022-CO/UNDC, según se detalla a continuación:

Artículo 7: Son principios de la Universidad Nacional de Cañete, los siguientes:

a. Búsqueda y difusión de la verdad.

b. Calidad académica.

c. Autonomía.

d. Libertad de cátedra.

e. Espíritu crítico y de investigación.

f. Democracia institucional.

g. Meritocracia.

h. Pluralismo, tolerancia, diálogo intercultural e inclusión.

i. Pertinencia y compromiso con el desarrollo del país.

j. Afirmación de la vida y la dignidad humana.

k. Mejoramiento continuo de la calidad académica.

l. Creatividad e innovación.

m. Internacionalización.

n. El interés superior del estudiante.

o. Pertinencia de la enseñanza en investigación con la realidad social.

p. Rechazo a toda forma de violencia, intolerancia y discriminación.

q. Ética pública y profesional

r. Competitividad.

Artículo 86(1): De la obtención de grados y títulos.

La UNDC otorgará los grados y títulos siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

GRADO DE BACHILLER:

a. Haber aprobado los estudios de pregrado.

b. Haber sustentado y aprobado un trabajo de investigación.

c. Acreditar el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa.

d. Haber realizado prácticas pre - profesionales.

e. Haber realizado Proyección social, extensión universitaria y/o voluntariado.

TÍTULO PROFESIONAL:

a. Haber obtenido el grado de bachiller.

b. Haber sustentado y aprobado una tesis o un trabajo de suficiencia profesional u otra modalidad establecida por la Universidad, todo lo cual será normado en el Reglamento de grados y títulos.

TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL:

a. Tener título de licenciado u otro título profesional equivalente

b. Aprobar los estudios de segunda especialidad con una duración mínima de dos semestres académicos, con un contenido mínimo de 40 créditos.

c. Sustentar y aprobar una tesis o trabajo académico.

GRADO DE MAESTRO:

a. Haber obtenido el grado de bachiller.

b. Haber aprobado los estudios con una duración mínima de dos semestres académicos con un contenido mínimo de 48 créditos.

c. Haber sustentado y aprobado una tesis o trabajo de investigación en la especialidad respectiva.

d. Acreditar el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa.

GRADO DE DOCTOR:

a. Haber obtenido el grado de Maestro.

b. Haber aprobado los estudios respectivos con una duración mínima de seis semestres académicos, con un contenido mínimo de 64 créditos.

c. Haber aprobado una tesis con máxima rigurosidad académica y carácter original.

d. Acreditar el dominio de dos idiomas extranjeros, pudiendo ser uno de ellos sustituido por una lengua nativa.

Artículo 184: Los docentes tienen los siguientes derechos:

a. La autonomía para ejercer la libertad de cátedra, dentro del marco de la Constitución Política del Perú y la Ley Universitaria.

b. Elegir y ser elegido en las instancias de dirección institucional o consulta según corresponda.

c. A ser promovido en su carrera docente.

d. Participar libremente en actividades universitarias como: investigación, centros de producción, capacitación etc.

e. Tener facilidades para capacitarse (pasantías, cursos, estudios de posgrado) con licencia con goce de haber y, financiamiento si las circunstancias lo requieran y exista disponibilidad presupuestal correspondiente.

f. Tener licencia con o sin goce de haber con reserva de plaza en la Universidad en la misma categoría, especialmente si lo solicita personalmente para ejercer un mandato legislativo, municipal, regional, o del gobierno central.

g. Tener año sabático con fines de investigación o preparación de publicaciones por cada siete (7) años de servicios, cumpliendo con el reglamento respectivo.

h. Gozar de los beneficios de ley: vacaciones pagadas de sesenta (60) días al año.

i. Recibir reconocimiento por su trabajo distinguido en la docencia e investigación.

j. Ser beneficiario por una sola vez de semi becas para estudios de posgrado o segunda especialidad en cursos que patrocine la UNDC, y la exoneración de las tasas académicas que el reglamento lo permita.

k. A la intangibilidad de sus remuneraciones, las mismas que no pueden sufrir más descuentos que los autorizados según ley.

l. A recibir viáticos y movilidad para asistir a eventos académicos, científicos y tecnológicos, nacionales o internacionales.

m. Participar en actividades generadoras de recursos directamente recaudados según sus competencias y las necesidades de la UNDC.

n. Los derechos y beneficios provisionales conforme a la ley.

o. Los otros que dispongan los órganos competentes.

Artículo 204: Son recursos económicos de la universidad:

a. Los recursos ordinarios o asignaciones provenientes del tesoro público.

b. Los recursos directamente recaudados por venta de bienes o servicios.

c. Las donaciones de cualquier naturaleza y de fuente lícita, siempre que sean aceptadas por la Universidad.

d. Los recursos por operaciones ofíciales de crédito externo con aval del Estado.

e. Los recursos provenientes de la cooperación técnica y económica financiera, nacional e internacional.

f. Los recursos determinados (canon y sobre canon).

g. Por la prestación de servicios educativos de extensión, servicios de sus Centros Pre Universitarios, Posgrado, o cualquier otro servicio educativo distinto.

h. Los ingresos por leyes especiales.

Artículo Segundo.- APROBAR, las modificación del literal m) del artículo 26º, literal c) del inciso 35.1 del artículo 35º; literal j del artículo 39º, artículo 62º, artículo 64º, artículo 67º, artículo 79º, artículo 81º, artículo 89º, literales b) y c) del artículo 123º, artículo 126º, artículo 172º, literal h) del artículo 183º, artículo 190º, artículo 201º y artículo 203º del Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora N° 143-2022-CO/UNDC, según se detalla a continuación:

DICE:

Artículo 26º: El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones:

(…)

m. Fijar las remuneraciones y todo concepto de ingresos de las autoridades, docentes y trabajadores de acuerdo a Ley.

DEBE DECIR:

Artículo 26º: El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones:

(…)

m. Fijar las remuneraciones, bonificaciones y todo concepto de ingresos de las autoridades, docentes y trabajadores de acuerdo a Ley.

DICE:

Artículo 35º: Atribuciones de los Vicerrectores

35.1 Vicerrector Académico:

(…)

c. Atender las necesidades de capacitación permanente del personal docente.

DEBE DECIR:

Artículo 35º: Atribuciones de los Vicerrectores

35.1 Vicerrector Académico:

(…)

c. Promover y atender las necesidades de capacitación permanente del personal docente.

DICE:

Artículo 39º: Las atribuciones del Consejo de Facultad son:

(…)

j. Conceder a los docentes licencias con goce de haber por año sabático, y en caso de estudios de maestría y doctorado, hasta por tres años, siempre y cuando sean realizados fuera de la región y previa evaluación presupuestal.

DEBE DECIR:

Artículo 39º: Las atribuciones del Consejo de Facultad son:

(…)

j. Conceder a los docentes licencia con goce de haber por año sabático, y en caso de estudios de maestría y doctorado, hasta por tres años, siempre y cuando sean realizados fuera de la provincia y previa evaluación presupuestal.

DICE:

Artículo 62º: Son unidades de servicio académico, que reúnen a los docentes de disciplinas afines con la finalidad de estudiar, investigar y actualizar contenidos, mejorar estrategias pedagógicas y preparar los sílabos por cursos o materias, a requerimiento de las Escuelas Profesionales.

DEBE DECIR:

Artículo 62º: Son unidades orgánicas de servicio académico, que reúnen a los docentes de disciplinas afines con la finalidad de estudiar, investigar y actualizar contenidos, mejorar estrategias pedagógicas y preparar los sílabos por cursos o materias, a requerimiento de las Escuelas Profesionales.

DICE:

Artículo 64º: Cada Departamento Académico estará dirigido por un docente principal, elegido por los docentes ordinarios pertenecientes al Departamento correspondiente, para un periodo de tres años, pudiendo ser reelegido solo por un periodo inmediato adicional.

DEBE DECIR:

Artículo 64º: Cada Director del Departamento Académico estará dirigido por un docente principal, elegido por los docentes ordinarios pertenecientes al Departamento correspondiente, para un periodo de tres años, pudiendo ser reelegido solo por un periodo inmediato adicional.

DICE:

Artículo 67º: Las Escuelas Profesionales son las organizaciones encargadas del diseño y actualización curricular de una carrera profesional, así como de dirigir su aplicación, para la formación y capacitación pertinente, hasta la obtención del grado académico y el título profesional correspondiente.

- Escuela Profesional de Ingeniería de Sistemas.

- Escuela Profesional de Agronomía.

- Escuela Profesional de Administración.

- Escuela Profesional de Administración de Turismo y Hotelería.

- Escuela Profesional de Contabilidad.

DEBE DECIR:

Artículo 67º: Las Escuelas Profesionales son las unidades orgánicas encargadas del diseño y actualización curricular de una carrera profesional, así como de dirigir su aplicación, para la formación y capacitación pertinente, hasta la obtención del grado académico y el título profesional correspondiente. Las Escuelas Profesionales son cinco:

- Escuela Profesional de Ingeniería de Sistemas.

- Escuela Profesional de Agronomía.

- Escuela Profesional de Administración.

- Escuela Profesional de Administración de Turismo y Hotelería.

- Escuela Profesional de Contabilidad.

DICE:

Artículo 79º: En la UNDC la estructura curricular en el nivel de estudios de pregrado, la pertinencia y duración de las prácticas pre profesionales se establecerá de acuerdo al reglamento correspondiente.

DEBE DECIR:

Artículo 79º: En la UNDC la estructura curricular en el nivel de estudios de pregrado, la pertinencia y duración de las prácticas pre profesionales se establecerá de acuerdo al currículo correspondiente.

DICE:

Artículo 81º: El proceso formativo integral del estudiante se promueve a través de la práctica de proyección social, extensión y/o voluntariado de forma obligatoria considerando porcentajes de créditos extracurriculares.

DEBE DECIR:

Artículo 81º: El proceso formativo integral del estudiante se promueve a través de la práctica de proyección social, extensión universitaria y/o voluntariado de forma obligatoria considerando porcentajes de créditos extracurriculares.

DICE:

Artículo 89º: Es el órgano responsable de planificar, implementar y evaluar las actividades relacionadas con los estudios de posgrado que organiza la Escuela; y coordina con las Unidades de Posgrado de las Facultades en los estudios de posgrado que ellos organizan. Así también, fomenta la investigación de las líneas de investigación establecidas en las carreras profesionales que son afines a sus cursos programados.

DEBE DECIR:

Artículo 89º: Es el órgano responsable de planificar, implementar y evaluar las actividades relacionadas con los estudios de posgrado que organiza la Escuela; supervisa y coordina con las Unidades de Posgrado de las Facultades en los estudios de posgrado que ellos organizan. Así también, fomenta la investigación de las líneas de investigación establecidas en las carreras profesionales que son afines a sus cursos programados.

DICE:

Artículo 123º: Los estudiantes que participen en el Programa Deportivo de Alta Competencia (PRODAC) tendrán derecho a:

(…)

b) Justificar su inasistencia a clases cada vez que éstas coincidan con los entrenamientos, competencias o viajes por estos motivos, para lo cual deberán presentar a su facultad un documento firmado por el Director del PRODAC.

c) Tener la oportunidad de rendir exámenes y presentar trabajos en fechas diferentes a las programadas, cuando éstas coincidan con los entrenamientos, competencias o viajes por estos motivos, para lo cual deberán presentar a su facultad un documento firmado por el Director del PRODAC. Cumplido éste requisito, el docente del curso deberá reprogramar la fecha, la cual no debe ser menor a 05 días hábiles de concluido el entrenamiento, competencia o viaje.

DEBE DECIR:

Artículo 123º: Los estudiantes que participen en el Programa Deportivo de Alta Competencia (PRODAC) tendrán derecho a:

(…)

b. Justificar su inasistencia a clases cada vez que éstas coincidan con las competencias o viajes por estos motivos, para lo cual deberán presentar a su facultad un documento firmado por el Director del PRODAC.

c. Tener la oportunidad de rendir exámenes y presentar trabajos en fechas diferentes a las programadas, cuando éstas coincidan con los competencias o viajes por estos motivos, para lo cual deberán presentar a su facultad un documento firmado por el Director del PRODAC. Cumplido éste requisito, el docente del curso deberá reprogramar la fecha, la cual no debe ser mayor a 05 días hábiles de concluido la competencia o el viaje.

DICE:

Artículo 126º: Es la instancia encargada de la tutela de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y vela por el mantenimiento del principio de autoridad responsable. Es competente para conocer las denuncias y reclamaciones que formulen los miembros de la comunidad universitaria vinculadas con la infracción de derechos individuales.

DEBE DECIR:

Artículo 126º: Es la instancia encargada de la tutela de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y vela por el mantenimiento del principio de autoridad responsable. Es competente para conocer las denuncias y reclamaciones que formulen los miembros de la comunidad universitaria vinculadas con la infracción de derechos individuales. Es un cargo de confianza.

DICE:

Artículo 172º: El periodo de evaluación para el nombramiento y cese de los docentes ordinarios es de tres (3) años para los docentes Auxiliares, cinco (5) años para los Asociados y siete (7) años para los Principales. Al vencimiento de dicho periodo los docentes son ratificados, promovidos o separados de la docencia a través de un proceso de evaluación en función de los méritos académicos que incluye la producción científica, lectiva y de investigación.

La promoción de una categoría a otra está sujeta a la existencia de plaza vacante en el AIRHSP y a la disponibilidad presupuestal. Se ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente.

La UNDC a través su Consejo Universitario, está facultada para contratar, nombrar, ratificar, promover y separar docentes, a propuesta de las Facultades que siguen el procedimiento y exigencias de la Ley 30220, y la normatividad interna vigente.

DEBE DECIR:

Artículo 172º: El periodo de nombramiento de los docentes ordinarios es de tres (3) años para los docentes Auxiliares, cinco (5) años para los Asociados y siete (7) años para los Principales. Al vencimiento de dicho periodo los docentes son ratificados, promovidos o separados de la docencia a través de un proceso de evaluación en función de los méritos académicos que incluyen la producción científica, lectiva y de investigación.

La promoción de una categoría a otra está sujeta a la existencia de plaza vacante en el AIRHSP y a la disponibilidad presupuestal. Se ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente.

La UNDC a través de su Consejo Universitario, está facultada para contratar, nombrar, ratificar, promover y separar docentes, a propuesta de las Facultades que siguen el procedimiento y exigencias de la Ley 30220, y la normatividad interna vigente.

DICE:

Artículo 183º: Los deberes de los docentes son:

(…)

h. Desarrollar proyección social, extensión y responsabilidad social.

DEBE DECIR:

Artículo 183º: Los deberes de los docentes son:

(…)

h. Desarrollar proyección social, extensión universitaria y/o responsabilidad social.

DICE:

Artículo 190º: Suspensión. Guando el incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado, no pueda re-calificado como leve por las circunstancias de la acción u omisión, será pasible de suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones. Asimismo, el docente que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado, previamente en dos (2) ocasiones con amonestación escrita, es pasible de suspensión. La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, según corresponda

Es susceptible de suspensión el docente que incurre en plagio.

DEBE DECIR:

Artículo 190º: Suspensión. Cuando el incumplimiento de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, debidamente comprobado, no pueda ser calificado como leve por las circunstancias de la acción u omisión, será pasible de suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones. Asimismo, el docente que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado, previamente en dos (2) ocasiones con amonestación escrita, es pasible de suspensión. La sanción es impuesta por la autoridad inmediata superior, según corresponda

Es susceptible de suspensión el docente que incurre en plagio.

DICE:

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 201º: Es el órgano encargado de planificar, evaluar y supervisar los sistemas administrativos de Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento, Recursos Humanos, así como los procesos de la Unidad Ejecutora de Inversiones y Servicios Generales, que garanticen servicios de calidad, equidad y pertinencia.

DEBE DECIR:

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 201º: Es el órgano encargado de planificar, evaluar y supervisar los sistemas administrativos de Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento, Recursos Humanos, así como los procesos de la Unidad Ejecutora de Inversiones y Servicios Generales, que garanticen servicios de calidad, equidad y pertinencia. Es un cargo de confianza.

DICE:

SECRETARIA GENERAL

Artículo 203º: La Secretaría General es un órgano dependiente del Rectorado, responsable de conducir los procesos de trámite y archivo documentario, aplicando los principios de simplicidad, transparencia y celeridad, proporcionando información de su competencia al usuario y a los órganos de la Universidad que lo requieran.

DEBE DECIR:

SECRETARIA GENERAL

Artículo 203º: La Secretaría General es un órgano dependiente del Rectorado, responsable de conducir los procesos de trámite y archivo documentario, aplicando los principios de simplicidad, transparencia y celeridad, proporcionando información de su competencia al usuario y a los órganos de la Universidad que lo requieran. . Es un cargo de confianza.

Artículo Tercero.- APROBAR, la eliminación del literal f) del artículo 191º y del literal j) del artículo 192º del Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora N° 143-2022-CO/UNDC.

Articulo Cuarto.- DISPONER, que la Dirección General de Administración a través de la Unidades Orgánicas correspondientes, adecuen las modificaciones dispuestas, en el Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete, según corresponda.

Artículo Quinto.- DISPONER, que el Estatuto Universitario modificado y que se anexa en la presente, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Portal de Transparencia de la Universidad Nacional de Cañete.

Artículo Sexto.- REMITIR, a través de la Presidencia de la Comisión Organizadora, la presente Resolución, así como el Estatuto modificado de la Universidad Nacional de Cañete a la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU) y a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), para su conocimiento y demás fines pertinentes.

Artículo Séptimo.- DISPONER, la notificación de la presente Resolución a todas las instancias y dependencias académicas y administrativas de la UNDC, para su conocimiento, cumplimiento y demás fines pertinentes.

Artículo Octavo.- ENCÁRGUESE, a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, realizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información, la publicación en el portal Institucional de la Universidad Nacional de Cañete, bajo responsabilidad administrativa.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

ARNULFO ORTEGA MALLQUI

Presidente de la Comisión Organizadora

de la Universidad Nacional de Cañete

KEVIN YUVER CHIHUAN QUISPE

Secretario General de la Universidad Nacional

de Cañete

(1) En el artículo 86º del Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete se incorporó los requisitos d) y e) a la obtención para el grado de Bachiller.

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