Ordenanza que establece políticas de gestión para promover las Ollas Comunes Saludables

ORDENANZA N° 2508-2022

Lima, 10 de noviembre de 2022

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Articulo 9 y Articulo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y de conformidad con lo señalado en el Dictamen N° 005-2022-MML-CMSPDS de la Comisión Metropolitana de Salud Pública y Desarrollo Social, el Dictamen N° 08-2022-MML-CMPVMI de la Comisión Metropolitana de Participación Vecinal, Mujer e Igualdad y el Dictamen N° 051-2022-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales, el Concejo Metropolitano por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE ESTABLECE POLÍTICAS DE GESTIÓN PARA PROMOVER LAS OLLAS COMUNES SALUDABLES

Artículo 1. Objeto.

Establecer políticas de gestión institucional que permitan promover una alimentación saludable y nutritiva en las Ollas Comunes de Lima Metropolitana.

Artículo 2. Finalidad.

Promover que las Ollas Comunes de Lima Metropolitana puedan brindar a los beneficiarios una mejor opción de alimentos preparados, así como acciones, que procuren para ellos el bienestar físico, la mejora de condiciones de salud para prevenir la malnutrición por medio de un mejor estilo de alimentación.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza es de aplicación en el ámbito de Lima Metropolitana, en coordinación con las municipalidades distritales.

Artículo 4. Competencia.

La Gerencia Municipal Metropolitana designará mediante resolución los órganos de línea que implementarán las políticas de gestión de la presente Ordenanza.

Artículo 5. Directrices.

Para cumplir las políticas de gestión de la presente Ordenanza, se deben seguir las siguientes directrices:

5.1. Mantener actualizado el registro referencial de geolocalización de Ollas Comunes.

5.2. Gestionar la capacitación nutricional con profesionales en el rubro para las asociadas a cargo de las Ollas Comunes, en coordinación con las municipalidades distritales y universidades.

5.3 Promover capacidades para generar la autosostenibilidad en las Ollas Comunes.

5.4 Promover el apoyo a las Ollas Comunes por medio de donaciones y gestionar su entrega.

5.5 Promover convenios de colaboración con otras instituciones a efecto que se procure la capacitación de las asociadas y la gestión de donaciones a las Ollas Comunes.

5.6 Elaborar e implementar un Recetario Saludable para las Ollas Comunes y realizar el seguimiento y evaluación correspondiente.

5.7 Promover a través de los gobiernos locales la implementación de programas de capacitación y asesoría técnico - productiva para el mejoramiento de la empleabilidad y la inserción laboral que beneficien de manera directa a las personas a cargo del funcionamiento y mantenimiento de las Ollas Comunes.

5.8 Promover la participación de hombres y mujeres, en las actividades inherentes a las Ollas Comunes sin discriminación y sin violencia.

5.9 Promover las estrategias que favorezcan la accesibilidad a insumos nutritivos y la recuperación de alimentos con productores locales, mercados mayoristas y minoristas, entre otros, en favor de las Ollas Comunes.

Artículo 6. Premio anual para las Ollas Comunes Saludables.

El concurso de ollas saludables se realiza como mínimo una vez al año, según el reglamento y bases del concurso.

El premio del concurso consta de varias categorías y se denomina “Premio Violeta Correa”.

Artículo 7. Sobre el Consejo del Sistema Alimentario de Lima Metropolitana-CONSIAL.

El Consejo del Sistema Alimentario de Lima Metropolitana - CONSIAL considera a los representantes de las Ollas Comunes como integrantes del Comité Consultivo del Sistema Alimentario de Lima Metropolitana.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

Segunda. Mediante Decreto de Alcaldía se podrá establecer los aspectos complementarios a la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO

Alcalde

2126367-1