LEY Nº 31626
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DÍA DE LA
GUITARRA ANDINA EL 12 DE DICIEMBRE
DE CADA AÑO
Artículo único. Día de la Guitarra Andina
Se declara Día de la Guitarra Andina el 12 de diciembre de cada año, en conmemoración del nacimiento del maestro de la guitarra ayacuchana Raúl García Zárate.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Entidades competentes
El Ministerio de Cultura, en coordinación con el Ministerio de Educación, dispondrá las actividades de conmemoración, promoción y difusión de la cultura musical y de la guitarra andina en sus diversas manifestaciones y melodías.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil veintidós.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
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