LEY Nº 31626

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DÍA DE LA

GUITARRA ANDINA EL 12 DE DICIEMBRE

DE CADA AÑO

Artículo único. Día de la Guitarra Andina

Se declara Día de la Guitarra Andina el 12 de diciembre de cada año, en conmemoración del nacimiento del maestro de la guitarra ayacuchana Raúl García Zárate.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Entidades competentes

El Ministerio de Cultura, en coordinación con el Ministerio de Educación, dispondrá las actividades de conmemoración, promoción y difusión de la cultura musical y de la guitarra andina en sus diversas manifestaciones y melodías.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil veintidós.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

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