Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de Productos Industriales Manufacturados, aprobado por el Decreto Legislativo
N° 1304”, y de su exposición de motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

00390-2022-PRODUCE

Lima, 16 de noviembre de 2022

VISTOS: El Memorando Nº 00001310-2022-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando Nº 00000325-2022-PRODUCE/DGSFS de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones; el Memorando Nº 00001707-2022-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; y el Informe Nº 00001307-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1047, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la precitada Ley, establece que el Ministerio de la Producción tiene como funciones rectoras el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva;

Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 de la mencionada Ley, establecen que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple la función de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan, comprendiendo la facultad de tipificar reglamentariamente las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas legalmente; así como, cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fiscalizadora, sancionadora y de ejecución coactiva correspondiente; para estos efectos podrá dictar las medidas cautelares y correctivas correspondientes;

Que, el artículo 1 de la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1304, otorga al Ministerio de la Producción las competencias para supervisar, fiscalizar y sancionar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos técnicos referidos a productos industriales manufacturados para uso o consumo final, con excepción del etiquetado, en el marco de sus competencias;

Que, el Reglamento de la precitada Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2022-PRODUCE; tiene por objeto regular las medidas de cumplimiento de los reglamentos técnicos, referidos a productos industriales manufacturados para uso o consumo final, con excepción de las disposiciones en materia de etiquetado. Para ello, se establece acciones de prevención, advertencia y fiscalización, y se aprueba la tipificación de las infracciones administrativas y la escala de sanciones;

Que, mediante el Memorando Nº 00000325-2022-PRODUCE/DGSFS, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción remite el Informe Nº 00000046-2022-PRODUCE/DS, de la Dirección de Sanciones, con el que precisa la necesidad de incorporar derechos a favor de los sujetos fiscalizados, que contribuyan con el adecuado desarrollo de las acciones de fiscalización de tal manera que se promueva el cumplimiento del marco normativo en materia de Reglamentos Técnicos y la protección de la seguridad, salud y vida de las personas, que constituye el bien jurídico protegido en materia de cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Reglamentos Técnicos;

Que, mediante el Memorando Nº 00001707-2022-PRODUCE/DGPAR, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Ministerio de la Producción, remite el Informe Nº 00000059-2022-PRODUCE/DN-dtirado, de la Dirección de Normatividad, proponiendo y sustentando el proyecto de “Reglamento de la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de Productos Industriales Manufacturados, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1304”, con la finalidad garantizar el adecuado cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos técnicos de productos industriales manufacturados para uso o consumo final, a efectos de cautelar la salud, seguridad y vida de las personas;

Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, a través del Informe Nº 00001307-2022-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, desde el punto de vista legal, considera viable la emisión de una Resolución Ministerial que publique el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de Productos Industriales Manufacturados, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1304”, y de su respectiva Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, de tal manera que sea posible recibir las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general;

Que, en atención al principio de participación y transparencia en la gestión pública que recoge el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y dada la importancia del citado proyecto de Reglamento; resulta necesario difundirlo, a fin de permitir que los interesados formulen las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones sobre dicha propuesta normativa;

Que, en tal sentido, resulta pertinente disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de Productos Industriales Manufacturados, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1304” y de su respectiva Exposición de Motivos, con la finalidad de conocer las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general

Con los vistos del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, de la Dirección General de Supervisión Fiscalización y Sanciones; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1304; la Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1047; el Reglamento Técnico sobre Cilindros de Alta Presión para Almacenamiento de Gas Natural Comprimido utilizado como combustible para Vehículos Automotores y Dispositivos de Sujeción de Cilindros para Gas Natural Comprimido, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2021-PRODUCE; el Reglamento Técnico sobre Bolsas de Plástico Biodegradables, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2021-PRODUCE; el Reglamento Técnico sobre Cemento Hidráulico utilizado en Edificaciones y Construcciones en General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2022-PRODUCE; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del Proyecto

Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de Productos Industriales Manufacturados, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1304”, y de su respectiva Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Plazo y mecanismo de Participación.

Establecer el plazo de treinta (30) días hábiles. contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de recibir las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; las mismas que deben ser presentadas en la Mesa de Partes del Ministerio de la Producción, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria o a la dirección de correo electrónico: dn@produce.gob.pe.

Artículo 3.- Órgano Responsable

Encargar a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, del Ministerio de la Producción, recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

2126279-1