Constituyen derechos de servidumbre de ocupación, de paso y de tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre predios ubicados en el departamento de Piura

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 406-2022-MINEM/DM

Lima, 17 de noviembre de 2022

VISTOS: el escrito con registro Nº 3132356, presentado por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. sobre solicitud de establecimiento de servidumbres para distribución de gas natural por red de ductos; el Informe Técnico Legal Nº 164-2022-MINEM/DGH-DGGN-DNH y el Memorándum Nº 1305-2022/MINEM-DGH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe Nº 003-2022-MINEM-VMH y el Memorándum Nº 211-2022/MINEM-VMH del Despacho del Viceministro de Hidrocarburos; el Informe Nº 970-2022-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 007-2019-EM de fecha 24 de julio de 2019, se otorgó a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante, GASNORP), la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, suscribiéndose el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura entre GASNORP y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, el 08 de noviembre de 2019;

Que, el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos), establece que el servicio de distribución de gas natural por red de ductos constituye un servicio público;

Que, en esa misma línea, el artículo 3 de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, declara de interés nacional y necesidad pública el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, así como la distribución de gas natural por red de ductos;

Que, el artículo 82 del TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades. Los perjuicios económicos que ocasionase el ejercicio de tales derechos deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios;

Que, el artículo 83 del TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos señala también que se establece la servidumbre legal de paso, para los casos en que resulte necesaria para la actividad de distribución de gas natural por red de ductos, precisando que, mediante Reglamento, se establecerá los requisitos y procedimientos que permitan el ejercicio de este derecho;

Que, en ese marco normativo, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM (en adelante, TUO del Reglamento de Distribución), establece que el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad privada, y está facultado a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de dominio público, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, por su parte, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se refieren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 26570;

Que, mediante el escrito de registro Nº 3132356, la empresa GASNORP solicitó el establecimiento de servidumbres de ocupación, de paso y de tránsito para la distribución de gas natural, sobre un predio de propiedad de los señores Roger Gamaliel Cubas Chingay y Melody Buenaventura Cubas, ubicado en el sector El Tablazo, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral Nº 11106765 de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral Nº I – Sede Piura, cuyo procedimiento se encuentra previsto en el ítem SH03 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias (en adelante, TUPA del MINEM);

Que, conforme a lo establecido en el Memorándum Nº 1305-2022/MINEM-DGH y el Memorándum Nº 211-2022/MINEM-VMH, que otorgan conformidad a lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 164-2022-MINEM/DGH-DGGN-DNH y el Informe Nº 003-2022-MINEM-VMH, respectivamente; se ha verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el ítem SH03 del TUPA del MINEM; así como de lo dispuesto en el TUO del Reglamento de Distribución, correspondiendo admitir a trámite la solicitud de establecimiento de servidumbre;

Que, el artículo 96 del TUO del Reglamento de Distribución señala que, una vez admitida la solicitud, la Dirección General de Hidrocarburos correrá traslado al propietario del predio sirviente, adjuntando copia de la petición y de los documentos que la sustentan, quien deberá exponer su opinión dentro del plazo máximo de veinte (20) días calendario. Cuando el propietario del predio afectado no sea conocido o fuese incierto, o se ignore su domicilio, o en cualquier otra situación análoga que impida conocer, determinar o localizar al propietario, la Dirección General de Hidrocarburos notificará al solicitante con el modelo del aviso para que lo publique a su cargo dentro del plazo de diez (10) días calendario de notificado;

Que, asimismo, el citado artículo señala que la mencionada publicación se efectuará por dos (2) días consecutivos en el Diario Oficial “El Peruano” y en uno de los diarios de mayor circulación donde se encuentra ubicada el área sobre la que se solicita la imposición de servidumbres, o la mayor parte de ella. Una vez efectuada la publicación, el propietario del predio posee un plazo de veinte (20) días calendario, desde la última publicación del aviso, para presentar oposición al establecimiento de las servidumbres;

Que, en ese sentido, la empresa GASNORP remitió a la Dirección General de Hidrocarburos una declaración jurada indicando que desconocía el domicilio de los propietarios del predio; ante dicha situación, mediante el Oficio Nº 105-2021/MINEM-DGH-DGGN de fecha 12 de abril de 2021, la Dirección General de Hidrocarburos remitió el modelo de aviso a la empresa GASNORP para que se realice la publicación correspondiente;

Que, mediante la Carta s/n de fecha 20 de abril de 2021, con registro Nº 3139317, la empresa GASNORP remitió las publicaciones realizadas en el Diario Oficial ‘‘El Peruano’’, los días 17 y 18 de abril de 2021; y en el Diario ‘‘La Hora’’ los días 19 y 20 de abril de 2021;

Que, el artículo 101 del TUO del Reglamento de Distribución establece que, vencidos los plazos para presentar oposición, y/o resueltas las que se hayan presentado, se procederá a determinar el monto de la indemnización que en cada caso debe ser pagada por el solicitante, si no ha sido materia de acuerdo entre las partes. Para tal efecto, la Dirección General de Hidrocarburos, encargará la valorización de las áreas afectadas a peritos tasadores designados por cualquiera de las instituciones siguientes: Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, Consejo Nacional de Tasaciones, Colegio de Arquitectos del Perú, o Colegio de Ingenieros del Perú. Precisándose además que el monto de los honorarios correspondientes a la entidad tasadora, será de cargo del solicitante de las servidumbres;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo, la Dirección General de Hidrocarburos, a través de la Resolución Directoral Nº 0157-2021/MINEM-DGH de fecha 21 de mayo de 2021, designó al Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú a efectos de que lleve a cabo la valorización pericial para determinar la compensación económica por el uso del predio de propiedad de los señores Roger Gamaliel Cubas Chingay y Melody Buenaventura Cubas, inscrito en la Partida Registral Nº 11106765 de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral Nº I – Sede Piura, ubicado en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;

Que, mediante Carta S/N de fecha 13 de setiembre de 2021 con registro Nº 3205294, el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, remitió una valorización pericial preliminar, la cual contiene la compensación por el uso del predio de propiedad de los señores Roger Gamaliel Cubas Chingay y Melody Buenaventura Cubas;

Que, adicionalmente, a través de la Carta s/n de fecha 20 de setiembre de 2021 con registro 3207141, el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, remitió la versión final del Informe de valorización pericial para determinar la compensación por el uso de servidumbres solicitadas por la empresa GASNORP, estableciendo que dicho concepto asciende a la suma de USD $ 15,107.44 (Quince mil ciento siete con 44/100 dólares americanos);

Que, a través del Oficio Nº 131-2021/MINEM-DGH de fecha 28 de abril de 2021; la Dirección General de Hidrocarburos solicitó al Gobierno Regional de Piura – GORE Piura emitir opinión técnica e indicar si sobre el área materia de solicitud de servidumbres existen derechos de propiedad o posesión otorgados; sin embargo, el GORE Piura no respondió la mencionada solicitud;

Que, mediante el Oficio Nº 110-2021/MINEM-DGH de fecha 20 de abril de 2021, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, SUNARP), remitir la siguiente información: (i) Indicar la entidad y/o persona natural o jurídica que mantiene la propiedad del área materia de servidumbres, y (ii) Si existe superposición entre el área materia de servidumbres y algún predio registrado;

Que, mediante el escrito con registro Nº 3143312 de fecha 04 de mayo de 2021, la SUNARP remitió el Informe Técnico Nº 003780-2021-Z.R. Nº I-SEDE-PIURA/UREG/CAT, en el cual se manifiesta que el predio consultado se superpone con el predio inscrito en la Partida Nº 11106765; siendo que la mencionada superposición se refiere al mismo predio, no existiría superposiciones que requieran subsanación por la empresa GASNORP;

Que, de acuerdo a la Cláusula 4 del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, el plazo por el que se otorgó la concesión es de treinta y dos (32) años contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, por lo que el período de imposición de servidumbres sobre el predio en mención equivale a la vigencia del mencionado contrato;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos y el Despacho Viceministerial de Hidrocarburos del MINEM han emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbres de ocupación, de paso y de tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de la empresa GASNORP, cumpliendo con expedir el Memorándum Nº 1305-2022/MINEM-DGH que otorga conformidad al Informe Técnico Legal Nº 164-2022-MINEM/DGH-DGGN-DNH y el Memorándum Nº 211-2022/MINEM-VMH que brinda conformidad al Informe Nº 003-2022-MINEM-VMH, respectivamente;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa GASNORP y de acuerdo a lo dispuesto por el TUO de la Ley Nº 26221, así como lo dispuesto por el Título IV “Uso de bienes públicos y de terceros’’ del TUO del Reglamento de Distribución, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre terceros, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre de ocupación, de paso y de tránsito solicitado a favor de la empresa GASNORP;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, y sus modificatorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, de paso y de tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre un área de 2,081.07 m2 (0.2081 Ha) en un predio de propiedad de los señores Roger Gamaliel Cubas Chingay y Melody Buenaventura Cubas, ubicado en el Sector El Tablazo, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral Nº 11106765 de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral Nº I – Sede Piura, para la Fase de Construcción, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, de paso y de tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre un área de 1,248.64 m2 (0.1249 Ha) en un predio de propiedad de los señores Roger Gamaliel Cubas Chingay y Melody Buenaventura Cubas, ubicado en el Sector El Tablazo, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral Nº 11106765 de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral Nº I – Sede Piura, para la Fase de Operación, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo III y el plano de servidumbre del Anexo IV que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- El plazo de afectación del área de las servidumbres a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será de 1 año y 3 meses y el plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial se prolongará desde la Puesta en Operación Comercial hasta la culminación del Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, es decir por 30 años y 9 meses, sin perjuicio de las causales de resolución de Contrato que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM.

Artículo 4.- El monto de la indemnización por la imposición de las servidumbres a favor de los señores Roger Gamaliel Cubas Chingay y Melody Buenaventura Cubas, por todo el plazo de afectación señalado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, asciende a la suma de USD $ 15,107.44 (Quince mil ciento siete con 44/100 dólares americanos), conforme a la valorización pericial efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú. Dicho monto debe ser consignado judicialmente por Gases del Norte del Perú S.A.C., de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 102 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM.

Artículo 5.- La imposición de las servidumbres no exonera a Gases del Norte del Perú S.A.C. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área materia de servidumbre descrita en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial constituye título suficiente para la correspondiente inscripción de las servidumbres otorgadas en los Registros Públicos.

Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALESSANDRA G. HERRERA JARA

Ministra de Energía y Minas

2126261-1