Aprueban la modificación del Instructivo del Sistema Interoperable

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL

N° 00382-2022-GG/OSIPTEL

Lima, 16 de noviembre de 2022

OBJETO

MODIFICACIÓN DEL INSTRUCTIVO DEL SISTEMA INTEROPERABLE

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos, que tiene por objeto disponer la aprobación de la modificación del Instructivo del Sistema Interoperable;

(ii) El Informe Nº 00065-STSR/2022 de la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos, que sustenta el proyecto al que se refiere el numeral precedente y recomienda su aprobación; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD/OSIPTEL, este Organismo aprobó el Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Reclamos), el cual fue modificado mediante Resoluciones Nº 127-2016-CD/OSIPTEL, Nº 048-2017-CD/OSIPTEL, Nº 051-2018-CD/OSIPTEL, Nº 266-2018-CD/OSIPTEL, N° 170-2020-CD/OSIPTEL, N° 209-2020-CD/OSIPTEL, N° 145-2021-CD/OSIPTEL, N° 251-2021-CD/OSIPTEL y N° 199-2022-CD/OSIPTEL;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 266-2018-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 18 de diciembre de 2018, se modificó, entre otros, el artículo 39 del Reglamento de Reclamos, que establece disposiciones referidas a la notificación por medios electrónicos aplicables por la empresa operadora o el OSIPTEL;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 251-2021-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2021, el OSIPTEL estableció disposiciones para la implementación de un sistema interoperable entre el OSIPTEL y las empresas operadoras con más de 500 000 abonados a nivel nacional;

Que, en tal sentido, mediante Resolución de Gerencia General N° 008-2022-GG/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de enero de 2022, el OSIPTEL aprobó el Instructivo del Sistema Interoperable;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 099-2022-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de junio de 2022, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento para la atención de gestiones y reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento de Reclamos), el cual entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2023;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 199-2022-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 10 noviembre de 2022, se modificó el Reglamento de Reclamos y el TUO del Reglamento de Reclamos a fin de omitir la regla que exige la notificación a través de correo electrónico en los procedimientos de reclamo, recursos de apelación o quejas presentadas vía web y, a su vez, se realizaron adecuaciones a otros artículos referidos a la presentación de reclamos, recursos de apelación y queja en la página web y aplicativo;

Que, de manera adicional, se requiere modificar la indicación de la remisión de la información referida a la indisponibilidad del sistema interoperable, considerando el uso de la plataforma de la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL aprobada mediante Resolución N° 0047-2022-PD/OSIPTEL;

Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario adecuar el Instructivo del Sistema Interoperable;

Que, conforme a lo dispuesto en el inciso p) del artículo 12 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Instructivo del Sistema Interoperable.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer que la presente Resolución, el Informe de VISTOS, y el Instructivo a que se refiere el artículo precedente, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: https://www.osiptel.gob.pe).

Regístrese y publíquese,

SERGIO ENRIQUE CIFUENTES CASTAÑEDA

Gerente General

2126212-1