Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno, para capacitación en la Universidad Autónoma del Estado de México

Universidad Nacional

del Altiplano - Puno

RESOLUCIÓN RECTORAL

Nº 2552-2022-R-UNA

Puno, 15 de noviembre del 2022

VISTOS:

El MEMORÁNDUM Nº 1004-2022-SG-UNA-PUNO (15-11-2022) de Secretaría General de esta Universidad, que transcribe el acuerdo del Consejo Universitario Ordinario del 11 de noviembre del año en curso, que aprueba Conceder Licencia por Capacitación con Goce de Haber, para viaje a la República de MÉXICO a partir del 18 de noviembre al 04 de diciembre del 2022, a favor de diversos docentes de la Escuela Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia - Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno; para capacitación en la Universidad Autónoma del Estado de México, en concordancia con la RESOLUCIÓN DE DECANATO Nº 348-2022-D-FMVZ-UNA-PUNO;

CONSIDERANDO:

Que, la normatividad para la actuación de la función administrativa del Estado y regulación de todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales, es regulada por el DECRETO SUPREMO Nº 004-2019-JUS – Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. El Artículo IV denominado “Principios del Procedimiento Administrativo” del cuerpo normativo antes mencionado anuncia lo siguiente en su numeral 1.16: “Principio de privilegio de controles posteriores.- La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz”.;

Que, tal como prescribe el primer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, denominada “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos”, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; de ello se colige que, todo viaje al extranjero del rector y de docentes universitarios que irrogue gastos al Estado (en calidad de bolsa de viaje, viáticos, etc.), deberá ser publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de forma obligatoria (énfasis y subrayado nuestro);

Que, sobre la Publicación de viajes al exterior en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 27619, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la Autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, respecto al contenido del acto de autorización, en su artículo 2º, dice lo siguiente: “La Resolución de autorización de viaje al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad”. En concordancia con lo señalado en su artículo 4º sobre la publicidad: “Las Resoluciones de autorización de viaje deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar específicamente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia”. Finalmente su artículo 10º, señala en relación a la obligación de presentar informe: “Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.” (Énfasis nuestro);

Que, en ese contexto, según el numeral 89.16 artículo 89º del Estatuto Universitario, aprobado con RAU Nº 020-2021-AU-UNA, son atribuciones del Consejo Universitario: “Autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del Rector y Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de у Posgrado, docentes, funcionarios y estudiantes; así también recibir los informes correspondientes”. Consiguientemente, el numeral 112.12 del Artículo 112º de dicho cuerpo normativo, establece como atribución del Consejo de Facultad, conceder licencia al personal docente de la facultad, hasta por tres (03) meses, el mismo debe ser aprobado por Resolución Rectoral;

Que, en ese entender, en fecha 10 de noviembre del 2022, mediante RESOLUCIÓN DE DECANATO Nº 348-2022-D-FMVZ-UNA-PUNO (10-11-2022) emitida por la FACULTAD DE MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA de esta Casa Superior de Estudios, se autoriza el viaje de capacitación con goce de remuneraciones a los siguientes docentes adscritos a la Escuela Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia, a la Universidad Autónoma del Estado de México, República de México, del 18 de noviembre al 04 de diciembre del 2022; por tanto, se declara en comisión de servicio 17 días: -Oscar Henry Espezúa Flores, -Abigail Teresa de la Cruz Pérez, -Mery Luz Aliaga Tapia;

Que, consiguientemente, el Consejo Universitario Ordinario del 11 de noviembre del año en curso, según transcripción contenida en el MEMORÁNDUM Nº 1004-2022-SG-UNA-PUNO (15-11-2022) de Secretaría General, aprueba Conceder Licencia por Capacitación con Goce de Haber, para viaje a la República de MÉXICO a partir del 18 de noviembre al 04 de diciembre del 2022, a favor de diversos docentes de la Escuela Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia - Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno; para capacitación en la Universidad Autónoma del Estado de México, en concordancia con la RESOLUCIÓN DE DECANATO Nº 348-2022-D-FMVZ-UNA-PUNO, conforme al detalle inferido en la parte resolutiva de la presente Resolución;

Estando a la documentación sustentatoria que forma parte de la presente Resolución; contando con la CARTA Nº 001-2022-EPMVZ-OHEF-UNAP (08-11-2022) del M.Sc. Oscar Henry Espezúa Flores, INFORME Nº 006-2022-DEP-FMVZ-UNA-PUNO (09-11-2022) del Director de la Escuela Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia, INFORME Nº 007-2022-DDA-FMVZ-UNA-PUNO (09-11-2022) del Director (e) del Departamento Académico de la FMVZ-UNAP; y, opinión procedente de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Universidad, signada con la OPINIÓN LEGAL Nº 852-2022-OAJ-UNA-PUNO (11-11-2022);

En el marco de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto Universitario y la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 009-2021-AU-UNA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER Licencia por Capacitación con Goce de Haber, a fin de realizar el viaje a la República de MÉXICO, a partir del 18 de noviembre al 04 de diciembre del 2022, a favor de los siguientes docentes adscritos a la Escuela Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia - Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno; para capacitación en la Universidad Autónoma del Estado de México; en concordancia con la Resolución de Decanato Nº 348-2022-D-FMVZ-UNA-PUNO, por las consideraciones expuestas:

- OSCAR HENRY ESPEZÚA FLORES

- ABIGAIL TERESA DE LA CRUZ PÉREZ

- MERY LUZ ALIAGA TAPIA

Artículo Segundo.- DISPONER, que los docentes cuyo viaje se autoriza en el artículo primero, presenten un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante dicho evento; en el marco de la normativa expuesta en el presente acto administrativo.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR, el presente acto administrativo a los Vicerrectorados Académico y de Investigación, a la Dirección General de Administración, Unidad de Recursos Humanos, la respectiva Facultad, y demás instancias correspondientes de la institución, para su cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARIO SERAFÍN CUENTAS ALVARADO

Rector (e)

2126199-1