Aprueban la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa AURIFERA TRES CRUCES S.A. durante la fase de exploración del proyecto minero “Tres Cruces”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 404-2022-MINEM/DM
Lima, 16 de noviembre de 2022
VISTOS: El Informe Nº 1037-2022-MINEM-DGM/DGES de la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería; el Informe Nº 1122-2022-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, establece que los titulares de concesiones mineras a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración; y, para efectos de acogerse a lo dispuesto en dicha Ley, los titulares de concesiones mineras deberán celebrar un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado, el cual será suscrito por la Dirección General de Minería;
Que, el artículo 2 de la referida Ley establece que la devolución dispuesta en su artículo 1, comprende el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país;
Que, el literal c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal deben estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el detalle de la lista de bienes y servicios que apruebe dicha Resolución Ministerial será incluido en el contrato respectivo;
Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF, se aprueba la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27623, así como sus normas modificatorias y reglamentarias;
Que, mediante escrito con registro Nº 3245158, del 10 de enero de 2022, la empresa AURIFERA TRES CRUCES S.A. solicita al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, al amparo de la Ley Nº 27623, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal durante la fase de exploración del proyecto minero “Tres Cruces”;
Que, mediante el Oficio Nº 038-2022-EF/15.01, del 28 de junio de 2022, el Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe Nº 0032-2022-EF/61.03, de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del cual señala que la lista de bienes y servicios presentada por la empresa AURIFERA TRES CRUCES S.A., para efectos de acogerse a lo dispuesto por la Ley Nº 27623, coincide con los bienes y servicios que figuran en la lista general aprobada por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF, por lo que no presenta observaciones a la lista propuesta;
Que, la Dirección General de Minería y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, mediante los documentos de vistos, concluyen que de conformidad con la Ley Nº 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración y su Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF, resulta viable emitir la Resolución Ministerial que aprueba la lista de bienes y servicios, cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa AURIFERA TRES CRUCES S.A. durante la fase de exploración del proyecto minero “Tres Cruces”;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; el Reglamento de la Ley Nº 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa AURIFERA TRES CRUCES S.A. durante la fase de exploración del proyecto minero “Tres Cruces”, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALESSANDRA G. HERRERA JARA
Ministra de Energía y Minas
ANEXO
LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO
A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPM
AURIFERA TRES CRUCES S.A.
I. BIENES
Nº |
Sub Partida Arancelaria |
Descripción |
|
1 |
2508 10 00 00 |
BENTONITA |
|
2 |
3824 99 60 00 |
PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS (“LODOS”) |
|
3 |
3926 90 60 00 |
PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA |
|
4 |
6401 10 00 00 |
CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN |
|
5 |
6506 10 00 00 |
CASCOS DE SEGURIDAD |
|
6 |
7228 80 00 00 |
BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR |
|
7 |
7304 22 00 00 |
TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS |
|
8 |
7304 23 00 00 |
LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS |
|
9 |
8207 13 10 00 |
TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET |
|
10 |
8207 19 10 00 |
TRÉPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET |
|
11 |
8207 19 21 00 |
BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET |
|
12 |
8207 19 29 00 |
LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DIAMANTADAS |
|
13 |
8207 19 30 00 |
BARRENAS INTEGRALES |
|
14 |
8207 19 80 00 |
LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACIÓN Y SONDEO |
|
15 |
8207 90 00 00 |
LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES |
|
16 |
8430 41 00 00 |
LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN AUTOPROPULSADAS |
|
17 |
8430 49 00 00 |
LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO Y PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS |
|
18 |
8431 43 10 00 |
BALANCINES DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 O 8430.49 |
|
[1] |
19 |
8431 43 90 00 |
LAS DEMÁS PARTES, EXCEPTO BALANCINES, DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 O 8430.49 |
20 |
8517 69 20 00 |
APARATOS EMISORES O RECEPTORES, DE RADIOTELEFONÍA O RADIOTELEGRAFÍA |
|
21 |
8523 41 00 00 |
SOPORTES ÓPTICOS SIN GRABAR |
|
22 |
8523 49 90 00 |
LOS DEMÁS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS |
|
23 |
8704 21 10 10 |
CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS DE PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4,537 T. (DIESEL O SEMIDIESEL) |
|
24 |
8705 20 00 00 |
CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN |
|
25 |
9006 30 00 00 |
CÁMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA SUBMARINA O AÉREA, EXAMEN MÉDICO DE ÓRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACIÓN JUDICIAL |
|
26 |
9011 10 00 00 |
MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS |
|
27 |
9011 20 00 00 |
LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFÍA, CINEFOTOMICROGRAFÍA O MICROPROYECCIÓN |
|
28 |
9012 10 00 00 |
MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS; DIFRACTÓGRAFOS |
|
29 |
9014 20 00 00 |
INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS) |
|
30 |
9014 80 00 00 |
LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN |
|
31 |
9015 10 00 00 |
TELÉMETROS |
|
32 |
9015 20 10 00 |
TEODOLITOS |
|
33 |
9015 20 20 00 |
TAQUÍMETROS |
|
34 |
9015 30 00 00 |
NIVELES |
|
35 |
9015 40 10 00 |
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA, ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS |
|
36 |
9015 40 90 00 |
LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS |
|
37 |
9015 80 10 00 |
LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA |
|
38 |
9015 80 90 00 |
LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS |
|
[1] |
39 |
9015 90 00 00 |
PARTES Y ACCESORIOS DE LOS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTO LAS BRÚJULAS; TELÉMETROS. |
[1] |
40 |
9020 00 00 00 |
LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE |
41 |
9027 30 00 00 |
ESPECTRÓMETROS, ESPECTROFOTÓMETROS Y ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, visibles, IR) |
|
42 |
9030 39 00 00 |
LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR |
|
43 |
9620 00 00 99 |
LOS DEMÁS MONOPIES, BÍPODES, TRÍPODES Y ARTÍCULOS SIMILARES, EXCEPTO PARA CAMARAS FOTOGRÁFICAS |
|
[1] |
De acuerdo con la actualización del Arancel de Aduanas 2022, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 404-2021-EF, el Informe Nº 0037-2022-EF/61.03 y su anexo elaborado por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; los iItems referenciados incluyen las siguientes subpartidas arancelarias 8524.11.00.90; 8524.12.00.90; 8524.19.00.90; 8524.91.00.90; 8524.92.00.90; 8524.99.00.90 y 8529.90.90.90. |
||
II. SERVICIOS |
|||
a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera: |
|||
- |
Topográficos y geodésicos. |
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- |
Geológicos y geotécnicos (incluye petrográficos, mineragráficos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas). |
||
- |
Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). |
||
- |
Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva). |
||
- |
Servicios aerotopográficos. |
||
- |
Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados. |
||
- |
Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc.). |
||
b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera: |
|||
- |
Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto. |
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- |
Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploración minera. |
||
- |
Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera. |
||
- |
Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera. |
||
- |
Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración. |
||
- |
Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos. |
||
- |
Servicios médicos y hospitalarios. |
||
- |
Servicios relacionados con la protección ambiental. |
||
- |
Servicios de sistemas e informática. |
||
- |
Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital. |
||
- |
Servicios de seguridad industrial y contraincendios. |
||
- |
Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. |
||
- |
Servicios de seguros. |
||
- |
Servicios de rescate, auxilio. |
2126189-1