Ordenanza que regula el Programa de regularización de edificaciones y Habilitaciones Urbanas Ejecutadas sin licencia municipal en el distrito de San Martín de Porres
ORDENANZA Nº 545-MDSMP
San Martín de Porres, 26 de octubre del 2022
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES
VISTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Informe Nº 337-2022-SGLHyPU-GDU/MDSMP de la Subgerencia de Licencias, Habilitaciones y Planeamiento Urbano, Informe Nº 057-2022-GDU-MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 384-2022-SGLHyPU-GDU/MDSMP de la Subgerencia de Licencias, Habilitaciones y Planeamiento Urbano, Informe Nº 071-2022-GDU-MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 0190-2022-GAF/MDSMP de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe Nº 470-2022-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 95-2022-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 516-2022-SGLHyPU-GDU/MDSMP de la Subgerencia de Licencias, Habilitaciones y Planeamiento Urbano, Informe Nº 258-2022-GDU/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 484-2022-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 3004-2022-MDSMP/GM de la Gerencia Municipal y Dictamen Nº 003-2022-CDU/MDSMP de la Comisión de Desarrollo Urbano; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, sostiene que la Autonomía Municipal radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 79º Numeral 3 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala como función específica exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.2) Construcción, remodelación o demolición de inmuebles, y declaratorias de fábrica;
Que, el Artículo 92º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modificación de inmueble, sea pública o privada, requiere una licencia de construcción, expedida por la municipalidad provincial, en el caso del cercado, y de la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble, previo certificado de conformidad expedido por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios o del Comité de Defensa Civil, según corresponda, además del cumplimiento de los correspondientes requisitos reglamentarios;
Que, el Artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones (aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA), sostiene que las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edificaciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa nacional existente, a fin de regularizar las edificaciones existentes y la respectiva actualización de su registro predial;
Que, el Artículo 30º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones (modificado por Decreto Legislativo Nº 1426), refiere que las habilitaciones urbanas ejecutadas hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, así como las edificaciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, son regularizadas de forma individual por las municipalidades. Los procedimientos y requisitos son establecidos en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y pueden ser desarrollados; siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente;
Que, el artículo 85 del Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA – Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, afirma que aquellas edificaciones que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el artículo 30 de la Ley, son materia de demolición por la Municipalidad correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA – Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, de acuerdo al inciso g) Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. El valor de la multa es equivalente hasta el 10% del valor de la obra a regularizar tomando el promedio de los valores unitarios oficiales de edificación a la fecha de su ejecución y de la fecha de solicitud de la regularización.
Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones (modificado por Decreto Legislativo Nº 1426), establece como requisito en el artículo d) copia del comprobante de pago de la multa por habilitar sin licencia. El valor de la multa es equivalente hasta el 10% del valor de la obra a regularizar tomando el promedio de los valores unitarios oficiales de edificación a la fecha de su ejecución y de la fecha de solicitud de la regularización.
Que, mediante Informe Nº 337-2022-SGLHyPU-GDU/MDSMP de fecha 19 de julio del 2022, y ampliatorio Informe Nº 384-2022-SGLHyPU-GDU/MDSMP de fecha 17 de agosto del 2022 de la Sub Gerencia de Licencias, Habilitaciones y Planeamiento Urbano, señalan que revisado el Sistema Integral de Gestión Tributaria Administrativa (SIGTA), se ha detectado que – en los años 2008 y 2009 hubo un ingreso de 101 expedientes de regularización de edificaciones, y que este número de solicitudes disminuyó en los años posteriores, existiendo un ingreso promedio de 21 solicitudes de licencias de edificaciones al mes, donde el 20% solicitan Licencia de Edificación en vía de Regularización, y que aunado al alto índice de construcciones informales (lo cual no sólo genera un crecimiento desordenado de la localidad sino que representa un peligro para las familias que edifican en terrenos vulnerables), asimismo señala que resulta necesario expedirse una nueva ordenanza que fomente una campaña de formalización de las edificaciones existentes en el distrito de San Martin de Porres;
Que, mediante Informe Nº 516-2022-SGLHyPU-GDU/MDSMP de fecha 24 de octubre del 2022, de la Sub Gerencia de Licencias, Habilitaciones y Planeamiento Urbano, señalan que revisado el Sistema Integral de Gestión Tributaria Administrativa (SIGTA), se ha detectado que en los años 2020, 2021 y 2022, los ingresos de expedientes de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, disminuyó en los referidos años, debido a la falta de cumplimiento del pago de multa, cuyos montos exceden de la economía familiar vulnerada por la emergencia sanitaria de la pandemia del COVID-19, por lo que resulta necesario tomar las medidas necesarias para poder atender los expedientes técnicos y brindar facilidades para que puedan cumplir con los requerimientos de Ley, siendo necesario expedirse una nueva ordenanza que fomente una campaña de formalización de las Habilitaciones urbanas existentes en vías de regularización en el Distrito de San Martin de Porres;
Que, mediante Informe Nº 057-2022-GDU-MDSMP de fecha 25 de julio del 2022, y ampliatorio Informe Nº 071-2022-GDU-MDSMP de fecha 06 de octubre del 2022 la Gerencia de Desarrollo Urbano indica que la unidad orgánica competente ha verificado que resulta necesario aprobar una nueva Ordenanza Municipal que brinde beneficios y facilidades a la población de San Martin de Porres para el saneamiento de sus predios, y contemple un programa de regularización por ser acorde a ley, para todas aquellas edificaciones ejecutadas hasta el 31 de diciembre del 2021, otorgando además beneficios excepcionales que incentiven la regularización de las edificaciones y permitan la revalorización de los inmuebles de la localidad, evitando así la controversia de alcance social que se generaría por cuanto la legislación dispone la demolición de las construcciones efectuadas sin licencia municipal;
Que, mediante Informe Nº 484-2022-GAJ/MDSMP de fecha 25 de octubre del 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable por la aprobación del proyecto de “Ordenanza que regula el programa de Regularización de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas Ejecutadas sin Licencia Municipal en el Distrito de San Martín de Porres, debiéndose proseguir con los trámites administrativos internos hasta su aprobación ante el Pleno del Concejo Municipal;
Que, en ese sentido y teniendo en cuenta los informes emitidos por las unidades orgánicas competentes, la actual Gestión Municipal considera prioritario aprobar una nueva Ordenanza Municipal que acoja las solicitudes de regularización de los propietarios de las edificaciones existentes en el distrito de San Martin de Porres, así como brinde seguridad jurídica en el procedimiento administrativo para la obtención de la Licencia de Edificación en vía de Regularización, otorgando beneficios excepcionales para acogerse a la regularización de las edificaciones efectuadas sin la respectiva autorización municipal, y facilitando así el saneamiento físico - legal de los predios en la jurisdicción; todo lo cual, permitirá ordenar el crecimiento urbano en el distrito y contribuirá al cumplimiento de las obligaciones administrativas y tributarias, con la consiguiente mejora en la prestación de los servicios públicos municipales;
Estando a lo expuesto precedentemente, y en uso de las atribuciones establecidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, con votación por Unanimidad aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES Y HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS SIN LICENCIA MUNICIPAL EN EL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- OBJETO.
1.1 La presente Ordenanza tiene por objeto regular el programa de regularización de las edificaciones y Habilitaciones Urbanas Ejecutadas sin licencia municipal hasta el día 31 de diciembre del 2021; para lo cual, deberán cumplirse con las características técnicas establecidas por Ley Nº 29090 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 029-2019-VIVIENDA y demás modificatorias.
1.2 Asimismo, brindar beneficios a los administrados, a través de la flexibilización de ciertos parámetros técnicos, enmarcados dentro de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y sus normas modificatorias y reglamentarias, previo cumplimiento de los requisitos y procedimiento establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
2.1 Podrán acogerse a la presente Ordenanza, las personas naturales y/o jurídicas que sean propietarios y/o adjudicatarios de las edificaciones para uso vivienda, vivienda - comercio, vivienda - taller y comercio, ubicados en el distrito de San Martin de Porres, cuya titularidad o derecho se encuentre debidamente acreditado, y hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modificación, remodelación (culminadas y/o con cascos habitables), demolición u otros, sin la respectiva Licencia de Edificación, así como obras de infraestructura básica y vial, sin la respectiva Licencia de Habilitación Urbana.
2.2 En la zona de Residencial de Densidad Media (RDM) se permitirá en el primer piso el uso complementario de comercio a pequeña escala y talleres artesanales hasta un 35% del área del lote con actividades compatibles señaladas en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas.
2.3 El grado de consolidación para la regularización de las Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, se permitirán las viviendas construidas con un porcentaje mayor al 50% + 1, del área útil total del terreno y con obras mínimas de infraestructura básica.
Artículo 3º.- ORGANOS COMPETENTES.
El órgano competente para llevar a cabo el procedimiento regulado en la presente Ordenanza es la Sub Gerencia de Licencias, Habilitaciones y Planeamiento Urbano, quien actúa en primera instancia administrativa; y la Gerencia de Desarrollo Urbano resolverá en segunda y última instancia administrativa, agotándose con ello la vía administrativa.
Artículo 4º.- VIGENCIA.
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” y regirá a partir del día siguiente de su publicación hasta el 30 de diciembre del presente año.
Artículo 5º.- DEFINICIONES.
Para la aplicación de la presente Ordenanza Municipal, deberá tenerse presente las siguientes definiciones:
5.1 Administrado.- Es la persona natural o jurídica, pública o privada, propietaria o con derecho a edificar del predio materia de trámite para la obtención de la Licencia de Edificación en vía de Regularización.
5.2 Licencia de Regularización de Edificación.- Es la autorización administrativa expedido por la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres para las obras de edificaciones ejecutadas sin la respectiva licencia, la cual se emite después de haberse cumplido satisfactoriamente el procedimiento establecido en la presente Ordenanza.
5.3 Obra Concluida.- Es aquella construcción que, durante la verificación correspondiente, se constata no encontrarse en proceso de ejecución y que ostenta la condición de habitabilidad; es decir, cuenta con muros tarrajeados, puerta de ingreso y ventanas instaladas, así como servicios básicos en funcionamiento.
5.4 Responsable de Obra.- Es el profesional (Arquitecto o Ingeniero Civil) colegiado y habilitado, que declara bajo juramento que la documentación técnica presentada (planos y memoria descriptiva) se encuentra de acuerdo con lo existente en el predio materia de trámite; y en caso se detectara que ha faltado a la verdad, tendrá responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
5.5 Licencia de Regularización de Habilitación Urbana.- Es la autorización administrativa expedido por la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres para las obras de habilitación urbana ejecutada sin la respectiva licencia, la cual se emite después de haberse cumplido satisfactoriamente el procedimiento establecido en la presente Ordenanza.
CAPÍTULO II
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO
Artículo 6º.- REQUISITOS.
PARA EDIFICACIONES:
Para acogerse a la presente Ordenanza Municipal, el administrado deberá presentar los siguientes requisitos:
6.1 Formulario Único de Edificación - FUE y el Anexo A o B (según corresponda), por triplicado, debidamente llenado y suscritos, donde contendrá la fecha de ejecución de la obra.
6.2 En caso que el administrado no sea el propietario, deberá presentar la documentación que acredite contar con derecho a edificar; y si el administrado es una persona jurídica, deberá presentar declaración jurada del representante legal, consignando datos de la partida registral y el asiento donde consta inscrito su representación.
6.3 Documentación técnica, por triplicado, firmada por el profesional constatador, compuesta por:
- Plano de Ubicación y Localización. (a)
- Planos de Anteproyecto de Arquitectura. (b)
- Memoria Descriptiva. (c)
(a) conforme a la Resolución Ministerial Nº326-2015-vivienda
(b) Plantas, Cortes y Elevaciones, según art. 6 de norma GE.020 del RNE
(c) Incluyendo registro fotográfico del interior de la edificación, fachada y entorno cercano.
6.4 Declaración Jurada del profesional constatador, señalando estar hábil para el ejercicio de la profesión.
6.5 Carta de seguridad de obra, debidamente sellado y firmado por un Ingeniero Civil colegiado y habilitado; Conforme a formatos aprobador por Resolución Ministerial Nº326-2015-vivienda.
6.6 En caso de regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, presentar copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización.
6.7 En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen.
6.8 Indicar el número de comprobante de pago por derecho de Licencia de Regularización de Edificación, cuyo costo será la tasa municipal prevista dentro del procedimiento administrativo de Licencia de Regularización de Edificaciones, correspondiente al Ítem 89 del Rubro: Sub Gerencia de Licencias, Habilitaciones y Planeamiento Urbano (Procedimientos Administrativos) del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Corporación Municipal.
6.9 De aprobarse la solicitud, deberá indicar el número de comprobante de pago de multa por construir sin licencia, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 8º de la presente Ordenanza Municipal.
PARA HABILITACIONES URBANAS:
Para acogerse a la presente Ordenanza Municipal, el administrado deberá presentar los siguientes requisitos:
6.10 Formulario Único de Regularización, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y, en la sección que corresponda, por el profesional responsable, en el que se consigne la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar, adjuntando copia del recibo del pago efectuado en el colegio profesional por derecho de revisión. El pago de tramitación de la licencia y los pagos por derecho de revisión se encuentran comprendidos en la determinación del derecho de tramitación, de acuerdo a lo establecido en el TUO de la Ley Nº 27444.
6.11 En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, la documentación con la que acredite que cuenta con derecho a realizar una habilitación urbana
6.12 Documentación técnica, por triplicado, firmada por el profesional constatador, compuesta por:
• Plano de Ubicación y Localización del terreno con coordenadas UTM.
• Plano de lotización, conteniendo el perímetro del terreno; el diseño de la lotización, de las vías, aceras y bermas; y, las áreas correspondientes a los aportes. La lotización debe estar en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano - PDU aprobado por la Municipalidad Provincial correspondiente.
• Plano perimétrico y topográfico del terreno, incluyendo la referencia topográfica a la vía urbanizada más cercana existente o con aprobación de proyectos.
• Plano que indique los lotes ocupados y las alturas de las edificaciones existentes.
• Memoria descriptiva, indicando las manzanas de corresponder, las áreas de los lotes, la numeración y los aportes reglamentarios.
6.13 En caso que se cuente con estudios preliminares aprobados, no corresponde presentar el plano de ubicación con la localización del terreno y el plano de lotización, debiendo presentar en su reemplazo:
• Resolución y planos de los estudios preliminares aprobados.
• Planos de Replanteo de la habilitación urbana, de corresponder.
Artículo 7º.- PROCEDIMIENTO.
PARA EDIFICACIONES:
7.1 Las regularización de licencias serán evaluadas por la comisión técnica del Colegio de Arquitectos del Perú, de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº29 del DS 029-2019-vivienda.
PARA HABILITACIONES URBANAS:
7.2 Las regularización de licencias serán evaluadas por la comisión técnica del Colegio de Arquitectos del Perú, de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº40 del DS 029-2019-vivienda.
CAPÍTULO III
BENEFICIOS Y EXCEPCIONES
Artículo 8º.- BENEFICIOS
8.1 La persona natural y/o jurídica que solicite Licencia de Regularización de Edificaciones bajo los alcances de la presente Ordenanza, obtendrá la reducción de la multa administrativa al 0.7% del valor de la obra, cuando éstos sean para uso de vivienda, vivienda - comercio y vivienda – taller, y del 10% al 1.5% del valor de la obra cuando éste sea para uso de comercio.
8.2 La persona natural y/o jurídica que solicite Licencia de Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas bajo los alcances de la presente Ordenanza, obtendrá la exoneración de la multa administrativa del valor de la obra.
8.3 Los expedientes presentados antes de la vigencia de esta norma podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza.
8.4 La persona natural y/o jurídica que se acoja a la presente Ordenanza, obtendrá flexibilidad en los parámetros técnicos sobre las edificaciones ejecutadas sin licencia municipal hasta el día 31 de diciembre del 2021, y de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) Área libre mínima.- para el caso de viviendas multifamiliares, no es exigible el área libre mínima al interior del lote, siempre y cuando se garantice la iluminación y ventilación natural de los ambientes de: dormitorio, sala-comedor y cocina a través de pozos de luz.
En los espacios donde se desempeñen varias funciones, se pueden resolver la iluminación y ventilación a través de cualquiera de ellas, según disposición de la norma técnica A.010 del R.N.E.
En el caso de los espacios de baño o Lavandería podrán iluminarse y ventilarse de manera mecánica.
b) Altura máxima de edificaciones:
a. Para edificaciones unifamiliares, bifamiliares o vivienda taller: según certificado de parámetros
b. Para multifamiliares:
(1) Aplicable también a vías de 20.00m a más de sección; las normas del parque según normativa vigente.
(2) Incluye parapeto de azotea de ser el caso.
* Según alcances de DS Nº 029-2019-VIVIENDA
c) Retiro municipal.- No será exigible.
d) Voladizos sobre la vereda.- se permitirá la presencia de voladizos sobre la vereda, siempre y cuando:
a. la edificación esté ubicada en zonas urbanas.
b. que éstos hayan sido construidos a partir de 2.30 m de altura. En caso de existir desniveles de vereda, se tomará en cuenta el nivel de la más alta.
c. El ancho de volado o la suma de estos no excedan los 60cm.
d. No afecten disposiciones ni reglas de seguridad para la instalación y mantenimiento de las líneas aéreas de suministro eléctrico y comunicaciones del Código Nacional de Electricidad.
Para acogerse al presente beneficio, deberá presentar fotos de la vía donde se encuentre ubicado la edificación, a fin de apreciar el perfil de la misma; y en caso de otras distancias diferentes a ésta, será evaluada sólo para el caso de predios ubicados en avenidas según a lo establecido por las disposiciones y reglas de seguridad para la instalación y mantenimiento de las líneas aéreas de suministro eléctrico y comunicaciones del Código Nacional de Electricidad.
e) Dotación de estacionamientos.- no será exigible el estacionamiento.
8.5 A la persona natural y/o jurídica que se acoja a la presente Ordenanza, se le suspenderá automáticamente los procedimientos administrativos sancionadores iniciados contra los propietarios y/o adjudicatarios hasta el término de su procedimiento de regularización de edificaciones; y una vez obtenida la Licencia de Regularización de Edificación a su favor, se le rebajará las multas administrativas impuestas por construir sin autorización municipal, que se encuentren en la vía ordinaria, excepto las que se encuentren en cobranza coactiva con medida cautelar.
8.6 A la persona natural y/o jurídica que se acoja a la presente Ordenanza, se le suspenderá automáticamente los procedimientos administrativos sancionadores iniciados contra los propietarios y/o adjudicatarios hasta el término de su procedimiento de regularización de la Habilitación Urbana; y una vez obtenida la Licencia de Regularización de Habilitación Urbana a su favor, se le exonerara las multas administrativas impuestas por construir sin autorización municipal, que se encuentren en la vía ordinaria, excepto las que se encuentren en cobranza coactiva con medida cautelar.
8.7 Las obras de regularización de ampliaciones sobre edificaciones existentes de fábrica e inscritas con cargas, podrán ser materia de regularización, pudiendo levantar sus cargas siempre que se cumpla con lo establecido por el Numeral 8.2 del presente artículo; y para ello, deberá adjuntar una memoria justificativa del levantamiento de cargas.
Artículo 9º.- EXCEPCIONES
No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza, los siguientes supuestos:
9.1 Las edificaciones y habilitaciones urbanas ejecutadas a partir del 01 de enero del 2022.
9.2 Las edificaciones instaladas y/o ejecutadas en espacios públicos, entendiéndose como tales a aquellas edificaciones que ocupan el jardín de aislamiento, las áreas comunes o de dominio público (parques, veredas, calzadas), o cuenten con área edificada cuya proyección ocupe espacio público, y las áreas de aportes reglamentarios resultantes de la Habilitación Urbana.
9.3 Las Habilitaciones Urbanas Ejecutadas en espacios públicos, entendiéndose como tales a aquellas edificaciones que ocupan áreas de dominio público, áreas de derecho de vía, zonas arqueológicas, entre otras afectaciones.
9.4 Los predios incursos en procesos judiciales de copropiedad, desalojos, interdicciones, mejor derecho de propiedad, y otros.
9.5 Las edificaciones ejecutadas en área comunes de las propiedades sujetas al Régimen de Propiedad Exclusiva y Común, que no cuenten con la autorización de la Junta de Propietarios inscrita ante los Registros Públicos y/o con el consentimiento expreso con carácter de Declaración Jurada con un quórum mínimo del 50% + 1 de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificación.
9.6 Las edificaciones ubicadas en zonas arqueológicas o dentro del Patrimonio Cultural de la Nación, declarados intangibles por el Ministerio de Cultura.
9.7 Las edificaciones ubicadas en zonas de alto riesgo, calificado por la autoridad competente.
9.8 Las edificaciones ubicadas dentro de las Zonas de Reglamentación Especial y/o que han sido ejecutadas en contravención con la normatividad sobre el Medio Ambiente.
9.9 Aquellas edificaciones con usos que no sean compatibles con la zonificación vigente y/o contraviene lo dispuesto por la Ley Nº 29090 y sus normas modificatorias como reglamentarias, y aparecen dentro de los supuestos previstos por la Ordenanza Nº 1015-MML.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Otórguese facultades al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias a la presente Ordenanza Municipal.
Segunda.- El registro de datos falsos en la solicitud y demás documentación presentada, será de estricta responsabilidad del propietario y de los profesionales que intervengan en el procedimiento respectivo, los cuales estarán sujetos a las sanciones administrativas, civiles y/o penales que correspondan; debiéndose comunicar, a su vez, a los colegios profesionales respectivos para la aplicación de las medidas disciplinarias a que hubiere lugar.
Tercera.- Los procedimientos administrativos sancionadores y/o procedimientos de ejecución coactiva sin medida cautelar que se hayan iniciado contra los propietarios y/o adjudicatarios que hayan solicitado la Regularización de Edificación y Habilitaciones Urbanas, serán suspendidos automáticamente hasta el pronunciamiento firme por parte de los órganos competentes previstos en el Artículo 3º de la presente Ordenanza; para lo cual, el administrado presentara un escrito ante la unidad orgánica competente acompañando copia del cargo de presentación.
Cuarta.- Aquellos propietarios de las edificaciones y habilitaciones urbanas ubicadas en el distrito de San Martin de Porres, ejecutadas sin licencia municipal y que no se acojan dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas, según corresponda.
Quinta.- Encárguese a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano del cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Comunicación, Imagen y Cooperación Técnica de su difusión, a la Sub Gerencia de Desarrollo de las Tecnologías de la Información y Estadística de su publicación en el portal institucional (www.mdsmp.gob.pe), y a la Secretaría General de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG
Alcalde
2126160-1