Rectifican error material en el considerando octavo y en el artículo primero de la R.J. N° 000150-2022/JNAC/RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL
N° 000209-2022/JNAC/RENIEC
Lima, 16 de noviembre de 2022
VISTOS:
La Hoja de Elevación N° 000261-2022/DRC (04NOV2022) y el Informe N° 000134-2022/RDC/DRC/RENIEC (04NOV2022) de la Dirección de Registros Civiles, el Informe N° 000323-2022/DRC/SDTN/RENIEC (31AGO2022) de la Sub Dirección Técnico Normativo de la Dirección de Registros Civiles, la Resolución Jefatural N° 000150-2022/JNAC/RENIEC (09SEP2022), el Informe N° 001265-2022/OAJ/RENIEC (07NOV2022) emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Jefatural N° 000150-2022/JNAC/RENIEC (09SEP2022), se dispuso autorizar la transferencia del acervo documentario registral de la sección de Nacimiento, Matrimonio y Defunción; así como de sus respectivos títulos archivados y la información sistematizada en formato electrónico, si la tuviera, de las Oficinas de Registros del Estado Civil automatizadas de las Municipalidades Distritales de Hualmay, Huaura, Vegueta y Santa Maria de la provincia de Huaura, departamento de Lima; así como de las Municipalidades Distritales de Paracas y de El Ingenio, correspondientes a las provincias de Pisco y Nasca respectivamente, del departamento de Ica;
Que realizada la publicidad a la que se refiere el artículo cuarto de la Resolución Jefatural N° 000150-2022/JNAC/RENIEC (09SEP2022), mediante documento de vistos la Dirección de Registros Civiles informa que se ha detectado un error material en el artículo primero de dicha Resolución Jefatural, al haberse consignado como fecha de la transferencia del acervo documentario registral de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de El Ingenio, Provincia de Nasca y Departamento de Ica, para el día martes 15 de noviembre del 2022, debiendo decir para el día viernes 25 de noviembre del 2022, tal como se encuentra sustentado en el Informe N° 000323-2022/DRC/SDTN/RENIEC (31AGO2022) de la Sub Dirección Técnico Normativa de la Dirección de Registros Civiles;
Que el numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que los errores materiales en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;
Que asimismo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 212.2 del artículo 212° del citado TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; por lo cual, en el presente caso, la rectificación del error material detectado deberá realizarse a través de una Resolución Jefatural, la que deberá ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación, tal como la resolución jefatural, materia de la presente rectificación;
Que consecuentemente, conforme las normas citadas, queda claro que las autoridades administrativas tienen la facultad de rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales o aritméticos existentes en los actos administrativos que emitan y la rectificación del error material supone la subsistencia del acto una vez subsanado el error; y,
Estando a lo opinado favorablemente por la Oficina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modificatoria; y lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009) y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Rectificar el error material en el considerando octavo y en el ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución Jefatural N° 000150-2022/JNAC/RENIEC (09SEP2022), según el siguiente sentido:
DICE:
…
ITEM |
DEPARTAMENTO |
PROVINCIA |
DISTRITO |
FECHA DE TRANSFERENCIA ACERVO |
… |
… |
… |
… |
… |
6 |
ICA |
NASCA |
EL INGENIO |
martes 15 de noviembre del 2022 |
DEBE DECIR:
…
ITEM |
DEPARTAMENTO |
PROVINCIA |
DISTRITO |
FECHA DE TRANSFERENCIA ACERVO |
… |
… |
… |
… |
… |
6 |
ICA |
NASCA |
EL INGENIO |
viernes 25 de noviembre del 2022 |
Artículo Segundo.- DECLARAR que quedan subsistentes los demás extremos de la Resolución Jefatural Nº 000150-2022/JNAC/RENIEC (09SEP2022).
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Registros Civiles, Dirección de Servicios Registrales y Oficina de Comunicaciones y Prensa la implementación de lo dispuesto por la presente Resolución Jefatural.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN
Jefa Nacional
2126108-1