Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Puno– CITE Textil Camélidos Puno”
Instituto Tecnológico de la Producción
Resolución Ejecutiva
N° 187-2022-ITP/DE
Lima,17 de noviembre de 2022
VISTOS:
El Memorando N° 0341-2022-ITP/CITETEXTIL CAMÉLIDOS PUNO de fecha 23 de setiembre de 2022 del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Puno – CITEtextil Camélidos Puno; el Memorando N° 0309-2022-ITP/DEDFO de fecha 04 de octubre de 2022 de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando N° 1620-2022-ITP/OGRRHH de fecha 10 de octubre de 2022 de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando N° 4324-2022-ITP/OA de fecha 10 de octubre de 2022 y el Memorando N° 4388-2022-ITP/OA de fecha 17 de octubre de 2022 de la Oficina de Administración; el Memorando N° 8027-2022-ITP/OPPM de fecha 03 de noviembre de 2022de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 0515-2022-ITP/OAJ de fecha 09 de noviembre de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP, encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;
Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, señala que los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información;
Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;
Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;
Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el financiamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fijadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fin de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP;
Que, con Resolución Ejecutiva Nº 42- 2021-ITP/DE del 02 de junio de 2021, se aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP” y la Directiva Nº 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”;
Que, en el numeral 8.1 de la Directiva denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”, se establece las disposiciones específicas para la elaboración y actualización del Catálogo de Servicios Tecnológicos;
Que, con Resolución Ministerial N° 0052-2016-PRODUCE, publicada el 06 de febrero de 2016, se creó el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Puno – CITEtextil Camélidos Puno”, de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) del Ministerio de la Producción, cuya sede es en el departamento de Puno;
Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 0138-2020-ITP/DE, publicado el 30 de noviembre de 2020, se aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Puno – CITEtextil Camélidos Puno”, el cual está conformado por seis (6) servicios;
Que, Memorando N° 0341-2022-ITP/CITETEXTIL CAMÉLIDOS PUNO, sustentado en el Informe N° 0068-2022-ITP/EGG-CDTIN-TXTCPUNO, ambos de fecha 23 de setiembre de 2022, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Puno – CITEtextil camélidos Puno sustentó su propuesta de Tarifario de Servicios Tecnológicos con nueve (9) servicios tecnológicos, motivo por el cual solicitó la derogación del tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 138-2020-ITP/DE;
Que, el CITE mediante el referido informe señaló que se ha considerado derogar el tarifario vigente, debido a la actualización de los costos de servicios tecnológicos, de acuerdo a la metodología para la determinación de tarifas; asimismo, es necesario ampliar la demanda de servicios tecnológicos a fin de fin de contribuir a la productividad y competitividad de la cadena de valor de la fibra de camélidos;
Que, mediante Memorando N° 0309-2022-ITP/DEDFO de fecha 04 de octubre de 2022, sustentado en el Informe N° 0062-2022-ITP/MCC-DEDFO de fecha 03 de octubre de 2022, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE, emitió opinión favorable respecto a la viabilidad técnica de los servicios tecnológicos propuestos por el CITEtextil Camélidos Puno, en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº 01-2021-ITP/DE;
Que, mediante Memorando N° 1620-2022-ITP/OGRRHH de fecha 10 de octubre de 2022, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos remitió la validación del costo de mano de obra por minuto de la propuesta de Tarifario del CITEtextil Camélidos Puno, señalando que se encuentra conforme;
Que, con Memorando N° 4324-2022-ITP/OA de fecha 10 de octubre de 2022, sustentado en el Informe N° 2220-2022-ITP-OA-ABAST, la Oficina de Administración señaló que se han validado los costos de materiales fungibles y no fungibles de la propuesta de Tarifario del CITEtextil Camélidos Puno, además estos corresponden a compras realizadas por el ITP;
Que, con Memorando N° 4388-2022-ITP/OA de fecha 17 de octubre de 2022, sustentado en el Informe N° 0600-2022-ITP/OA-CONT, la Oficina de Administración señaló que se encuentra conforme con el cálculo del costo de depreciación de la propuesta del tarifario del CITEtextil Camélidos Puno;
Que, con Memorando N° 8027-2022-ITP/OPPM de fecha 03 de noviembre de 2022, sustentado en el Informe Técnico N° 0091-2022-ITP/MODERNIZACION de fecha 28 de octubre de 2022, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión favorable a la propuesta de Tarifario del CITEtextil Camélidos Puno conformado por nueve (9) servicios tecnológicos y recomendó derogar el tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 0138-2020-ITP/DE;
Que, mediante Informe Nº 0515-2022-ITP/OAJ del 09 de noviembre de 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica opinó que corresponde aprobar el tarifario de servicios tecnológicos del CITEtextil Camélidos Puno, conformado por nueve (9) servicios tecnológicos y derogar el tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 0138-2020-ITP/DE;
Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, en lo que corresponde a sus competencias;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto de Urgencia Nº 013-2020, que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogar la Resolución Ejecutiva N° 0138-2020-ITP/DE que aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Puno– CITE Textil Camélidos Puno”.
Artículo 2.- Aprobar el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Textil Camélidos Puno– CITE Textil Camélidos Puno”, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante del presente acto resolutivo.
Artículo 3.- Disponer que los servicios tecnológicos derogados con la aprobación del tarifario a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución que se encuentren en ejecución, solo continúan vigentes hasta la culminación de la prestación de dichos servicios.
Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información en aplicación del artículo 1 y artículo 2 de la presente Resolución, realice las acciones correspondientes para la actualización del Sistema Informático de Gestión Integrada de Servicios Tecnológicos del ITP - SSIPRO.
Artículo 5.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese
PABLO CÉSAR ROBLES SORIA
Director Ejecutivo
2126028-1