LEY Nº 31624
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS
NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA EL RECONOCIMIENTO COMO PATRIMONIO
CULTURAL DE LA NACIÓN DE LA
CASA MARIANO MELGAR
Artículo único. Declaración de interés nacional y necesidad pública
Se declara de interés nacional y necesidad pública el reconocimiento como patrimonio cultural de la Nación de la Casa Mariano Melgar ubicada en la calle Melgar 418 del distrito, provincia y departamento de Arequipa, lugar de nacimiento del poeta y prócer de la independencia Mariano Lorenzo Melgar Valdivieso, con la finalidad de viabilizar su puesta en valor, así como su promoción cultural y turística.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Acciones para la implementación
De conformidad con sus atribuciones y competencias, el Ministerio de Cultura es responsable de adoptar las acciones correspondientes, con cargo a su presupuesto anual, para el desarrollo de los estudios técnicos necesarios para el reconocimiento del inmueble denominado Casa Mariano Melgar como patrimonio cultural de la Nación.
La Municipalidad Provincial de Arequipa, de conformidad con sus atribuciones y competencias, es responsable de adoptar las acciones correspondientes a fin de promover la puesta en valor, conservación y promoción del inmueble denominado Casa Mariano Melgar, luego de su reconocimiento como parte del patrimonio cultural de la Nación.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil veintidós.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
2125986-2