LEY Nº 31623
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL INSTITUTO REGIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS (IREN) EN EL DEPARTAMENTO DE ICA
Artículo 1. Declaratoria de interés nacional y necesidad pública
Se declara de interés nacional y necesidad pública la construcción e implementación del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas (IREN) en el departamento de Ica, con la finalidad de proteger a la población, prevenirla de enfermedades oncológicas y garantizar la atención integral del cáncer en servicios especializados de calidad, de manera efectiva y oportuna para cerrar las brechas de necesidades insatisfechas de la población del departamento de Ica.
Artículo 2. Fortalecimiento de los servicios oncológicos del departamento de Ica
En el marco de la declaratoria de interés nacional y necesidad pública, establecida en el artículo 1, el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional de Ica y los establecimientos de salud establecerán las disposiciones específicas para el fortalecimiento de los servicios oncológicos del departamento de Ica, y de los servicios de soporte al diagnóstico y al tratamiento del cáncer (anatomía patológica, diagnóstico de imágenes, patología clínica), con la finalidad de fortalecer su red oncológica regional, y sus redes integradas de salud (RIS), considerando el mejoramiento de la capacidad de respuesta del servicio de oncología del Hospital Regional de Ica y la necesidad de implementar servicios oncológicos en los otros establecimientos de salud del departamento.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Proyecto de construcción e implementación
El Ministerio de Salud coordina con el Gobierno Regional de Ica para la elaboración del proyecto de construcción y la ejecución del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas (IREN), en el departamento de Ica, que será implementado conforme a la programación y disponibilidad presupuestal.
SEGUNDA. El Ministerio de Salud en concordancia con la Ley 31336, Ley Nacional del Cáncer, y el Plan Nacional de Cuidados Integrales del Cáncer 2020-2024 da cuenta a la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República sobre las gestiones realizadas en el marco de la declaratoria de la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil veintidós.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil veintidós.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
2125986-1