Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Gerencia Regional de Salud Cusco y sus 10 Unidades Ejecutoras
ORDENANZA REGIONAL
Nº 220-2022-CR/GR CUSCO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Trigésima Tercera Sesión Extraordinaria de fecha diecisiete de octubre del año dos mil veintidós, ha emitido la presente Ordenanza Regional; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”.
Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de sus finalidades esenciales fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.
Que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros Regionales en representación de las provincias, los mismos que son elegidos por sufragio directo por un período de 4 años. El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a la Ley de la materia.
Que, conforme a lo dispuesto en el Literal f) del Numeral 4.3 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH, el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de la estructura orgánica vigente y prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o el Manual de Operaciones, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil.
Que, el Numeral 5 del Anexo Nº 4 de la citada Directiva establece que, el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “nº de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasificación”, “situación del cargo” y “cargo de confianza”; y, b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad.
Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP), según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del Sector Público al Régimen del Servicio Civil, previsto en la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil.
Que, el Numeral 6.3.1.8 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, prescribe que de darse opinión técnica favorable, incluyendo el otorgamiento de una excepción cuando corresponda, dicha aprobación debe ser comunicada a la entidad mediante oficio de PE de SERVIR, para que esta gestione su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial El Peruano, por Ordenanza Regional para el caso de Gobiernos Regionales, programas y proyectos especiales adscritos y las empresas pertenecientes al Gobierno Regional.
Que, mediante Informe Nº 124-2022-GRSC/OGRH-UPR que contiene el Informe Técnico sustentatorio para la aprobación del CAP Provisional, la Unidad de Programación y Remuneraciones de la Gerencia Regional de Salud Cusco, en su calidad de órgano responsable de la elaboración del CAP Provisional, solicita y sustenta la aprobación del nuevo CAP Provisional de la Gerencia Regional de Salud Cusco y sus 10 Unidades Ejecutoras, sustentándose en los supuestos contemplados en el Numeral 6.2.1 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH.
Que, mediante Informe Nº 395-2022-GR CUSCO/GRSC-DG-OEPPDI, la Dirección Ejecutiva de Planeamiento Presupuesto y Desarrollo Institucional emite opinión favorable a la referida propuesta, de conformidad con lo previsto en el Numeral 5.2.4 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH.
Que, mediante Oficio Nº 000540-2022-SERVIR-PE, la Presidenta Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, remite el Informe Técnico Nº 000156-2022-SERVIR-GDSRH emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, en el cual se concluye considerar pertinentes las propuestas de CAP Provisional de la Gerencia Regional de Salud y sus 10 Unidades Ejecutoras, por lo que se otorga la opinión favorable a las 11 propuestas conforme señala el Numeral 6.3.1.8 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, y recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación de los CAP Provisional, a través del dispositivo legal que corresponda según lo establecido en el Numeral citado.
Que, es preciso aclarar que la aprobación del CAP Provisional de la Unidad Ejecutora 405: Red de Servicios de Salud Cusco Sur, abarca tanto a dicha Unidad Ejecutora como a la Unidad Ejecutora 411: Salud Chumbivilcas, considerando que pertenecía a dicha UE, la cual a la fecha no cuenta con un MOP aprobado, empero se tiene la necesidad de incluir las PEAS aprobadas para el proceso de nombramiento de los años 2021 y 2022 inclusive del 2020 (en vía de regularización) para esta Unidad Ejecutora.
Que, mediante Resoluciones Directorales Nº 01178-2018-DRSC/OGRH, Nº 01179-2018-DRSC/OGRH, Nº 01750-2018-DRSC/OGRH, Nº 01748-2018-DRSC/OGRH, Nº 01222-019-DRSC/OGRH, Nº 01223-2019-DRSC/OGRH, Nº 01224-2019-DRSC/OGRH, Nº 01225-2019-DRSC/OGRH y, finalmente, Nº 00079-2022-DRSC/OGRH, se asignó la categoría de IPRESS del primer nivel de atención a 08 establecimientos de salud pertenecientes a la Unidad Ejecutora 411: Salud Chumbivilcas, en función de lo se propone la incorporación de posiciones, los cuales son incorporados provisionalmente dentro de la Unidad Ejecutora 405: Red de Servicios de Salud Cusco Sur, por las consideraciones expuestas en el párrafo anterior.
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 160-2018-CR-GR.CUSCO, autoriza la Reorganización de la Gestión de Recursos Humanos a nivel de la antes (Dirección Regional de Salud Cusco) hoy Gerencia Regional de Salud Cusco, en base a dicha ordenanza se aprueban las Resoluciones Directorales Nº 01746, 01747 y 01748-2019-DRSC/OGRH, de fecha 07 de noviembre de 2019, las cuales disponen el procedimiento interno de desplazamiento según la relación de servidores que, al 31 de diciembre del año 2016, tenían la condición de destacados en otras Unidades Ejecutoras distintas a las de su nombramiento original, de esta forma se realizó la transferencia de personal de la salud y administrativo que se encontraba en condición de destacado en otras Unidades Ejecutoras y que cumplía con las condiciones establecidas en dicha ordenanza regional, lo cual ha generado la creación y/o eliminación de posiciones entre Unidades Ejecutoras involucradas.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2019-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 30957, se autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la disposición complementaria final nonagésima octava de la Ley Nº 30693 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento.
Que, posteriormente, en el marco de la continuidad del proceso de nombramiento dispuesto en la Ley Nº 30957, mediante la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se autorizó al Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud, a continuar con el proceso de nombramiento de hasta el 40% de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, a que se refiere el Artículo 14 del Decreto de Urgencia 016-2020, durante el primer semestre del año 2021. Dicho plazo fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021, mediante Decreto de Urgencia Nº 069-2021.
Que, continuando con el proceso de nombramiento, mediante el Literal ñ) del Numeral 8.1 del Artículo 8 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza el nombramiento de hasta el 80% de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del MINSA, sus organismos públicos y Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y los Comités Locales de Administración de Salud CLAS, a los que se refiere la Ley Nº 30957, lo que incluye los porcentajes establecidos en el Artículo 1 de la Ley Nº 30957, en el Literal n) del Numeral 8.1 del Artículo 8 del Decreto de Urgencia N.º 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el Literal n) del Numeral 8.1 del Artículo 8 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.
Que, en atención a las citadas normas, el MINSA emitió la Resolución Ministerial Nº 280-2020-MINSA de fecha 11 de mayo de 2020, aprobando la relación nominal total del personal apto para el proceso de nombramiento establecido en la Ley Nº 30957. Dicha resolución contiene el Anexo 1-A, Relación Nominal del personal apto en el proceso de nombramiento consolidado a nivel nacional por unidades ejecutoras, en sujeción a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 016-2020, así como el Anexo 1-B que corresponde a la relación nominal del 40% a nombrar durante el ejercicio fiscal 2020 y bajo el cual las diversas Unidades Ejecutoras del Sector Salud presentaron sus propuestas de CAP Provisional en dicho año fiscal, por lo que se colige que está pendiente el nombramiento del personal profesional y técnico contenido en el Anexo 1-A de la citada resolución ministerial.
Que, de acuerdo a la Resolución Directoral Nº 666-2021-OGGRH/MINSA, corregida mediante Resolución Directoral Nº 781-2021-OGGRH/MINSA, se aprobó la relación nominal de hasta el 20% del personal de la salud declarado apto al nombramiento para el año fiscal 2021, así como la Resolución Directoral Nº 074-2022-OGGRH/MINSA en la que aprueba la lista nominal del personal de salud declarado apto para el proceso de nombramiento a efectuarse durante el año fiscal 2022.
Que, mediante Informe Legal Nº 148-2022-GR CUSCO-GERESA/OAL, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia Regional de Salud Cusco, avala la creación de una posición de “Secretaria” para atender el mandato de sentencia judicial en calidad de cosa juzgada de la Sra. María Isabel Salas Córdova, para tal acción se ha considerado lo establecido en el Artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que las autoridades administrativas deben acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de la autoridad judicial competente, por lo cual, resulta factible crear la posición necesaria a efectos de cumplir con el referido mandato.
Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Gerencia Regional de Salud Cusco y sus 10 Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Cusco, a fin de contar con un documento de gestión institucional actualizado.
Que, con Informe Nº 962-GR CUSCO/ORAJ de fecha 29 de setiembre del año en curso, la Directora de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la aprobación del Cuadro para la Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional, de la Gerencia Regional de Salud Cusco y sus 10 Unidades Ejecutoras, considerando los fundamentos de los informes previamente consignados, así como el Informe Técnico favorable emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
Que, la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración del Consejo Regional Cusco, emite el Dictamen Nº033, por el cual se aprueba por UNANIMIDAD el proyecto de Ordenanza Regional que propone “Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-Provisional) de la Gerencia Regional de Salud Cusco y sus 10 Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Cusco”.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 100º del RIOF del Consejo Regional, la ORDENANZA REGIONAL, Es una Norma Jurídica de carácter general y de acuerdo a Normas nacionales, que regula el conjunto de actividades y acciones sociales, económicos, técnicas, ambientales, administrativas y políticas de desarrollo del Departamento del Cusco; cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las Instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil. Nace de la iniciativa de un Consejero Regional y dictaminada por una Comisión Ordinaria; que una vez analizada, debatida es aprobada y publicada en el Diario Oficial El Peruano para su cumplimiento.
Que, mediante Oficio Nº 151-2022-GRC-CRC/COPPATA de fecha 13/10/2022, la presidenta de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco Ing. Agron. JHEIDI HANCCO MAHUANTIARI, remite ante la Presidencia del Consejo Regional el Dictamen Nº 033-2022-GR CUSCO-CRC-COPPATA que aprueba por unanimidad el proyecto de ordenanza regional propuesto por el Gobernador Regional de Cusco, que propone entre otros aspectos: “Aprobar, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional, de la Gerencia Regional de Salud Cusco y sus 10 Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Cusco, conforme al texto de cada CAP P”; a tal efecto, dicho dictamen ha sido expuesto y sustentado, sometido a evaluación, debate y votación por parte del Pleno del Consejo Regional, en el desarrollo de la Trigésima Tercera Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco - Periodo Legislativo 2022.
Por lo expuesto, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco aprobado por la Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC CUSCO, y el Dictamen Nº 033-2022-GR CUSCO-CRC-COPPATA de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco; con el voto nominal en unanimidad de los Consejeros Regionales, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta:
HA DADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional, de la Gerencia Regional de Salud Cusco y sus 10 Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Cusco, conforme al texto de cada CAP P, que como Anexo forman parte de la presente Ordenanza Regional, de acuerdo al siguiente detalle:
GERENCIA REGIONAL DE SALUD CUSCO |
CAP PROVISIONAL VIGENTE |
CAP PROVISIONAL PROPUESTO |
|||||
TOTAL |
Ocupado |
Previsto |
TOTAL |
Ocupado |
Previsto |
||
UE 400 |
SALUD CUSCO |
390 |
203 |
187 |
403 |
203 |
200 |
UE 401 |
SALUD CANAS CANCHIS ESPINAR |
814 |
505 |
309 |
806 |
495 |
311 |
UE 402 |
HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL CUSCO |
1293 |
710 |
583 |
1314 |
710 |
604 |
UE 403 |
HOSPITAL ANTONIO LORENA |
1567 |
618 |
949 |
1589 |
618 |
971 |
UE 404 |
SALUD LA CONVENCIÓN |
1087 |
380 |
707 |
1085 |
375 |
710 |
UE 405 |
RED DE SERVICIOS DE SALUD CUSCO SUR |
2508 |
998 |
1510 |
2557 |
963 |
1594 |
UE 406 |
RED DE SERVICIOS DE SALUD KIMBIRI PICHARI |
611 |
162 |
449 |
605 |
156 |
449 |
UE 407 |
RED DE SERVICIOS DE SALUD CUSCO NORTE |
1927 |
892 |
1035 |
1929 |
878 |
1051 |
UE 408 |
HOSPITAL DE ESPINAR |
309 |
151 |
158 |
311 |
150 |
161 |
Se anexa y forma parte de la presente Ordenanza Regional el Listado de Nombramiento de la Gerencia Regional de Salud del Cusco y sus órganos desconcentrados 2021, 2022 e inclusive 2020.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Ejecutivo a través de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a la Sub Gerencia de Recursos Humanos y a la Gerencia Regional de Salud Cusco la implementación de la presente norma regional.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco remitir una copia del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP P aprobado al Ministerio de Salud y a la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR.
Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo de Consejo Regional se aprueba bajo responsabilidad del Proponente sobre la base de los expedientes de transferencia, precisado precedentemente.
Artículo Quinto.- DISPONER, que el ejecutivo del Gobierno Regional remita el “Expediente de Transferencia de Recursos Financieros” a la Contraloría de la República y al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Cusco para que realicen el control simultaneo y posterior correspondiente.
Artículo Sexto.- PRECISAR, que en virtud del Principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad, este Consejo Regional debe asumir que los estamentos de esta Entidad Pública le proporcionan Información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior.
Artículo Setimo.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
Artículo Octavo.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional aprobado en el Artículo Primero en el Diario Oficial El Peruano y en el portal de transparencia de la Entidad, bajo responsabilidad de los funcionarios responsables conforme a la Ley de transparencia y acceso a la información pública.
Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación.
Dado en Cusco, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
GERARDO ARENAS MONGE
Presidente del Consejo Regional
Periodo Legislativo 2022
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los 27 días del mes de octubre del año 2022.
JEAN PAUL BENAVENTE GARCÍA
Gobernador Regional
2125851-1