Aprueban el “Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas para Lima y Callao” y el “Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre especial de personas en la modalidad de estudiantes para Lima y Callao”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1075-2022-MTC/01
Lima, 15 de noviembre de 2022
VISTOS: Los Oficios Nº D-000506-2022-ATU/GG, Nº D-000507-2022-ATU/GG y Nº D-001225-2022-ATU-GG de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y el Informe Nº 0142-2022-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional, entre otras; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia;
Que, el artículo 3 de la precitada Ley, establece que el Sector Transportes y Comunicaciones comprende el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las entidades a su cargo, y aquellas instituciones públicas, organizaciones privadas y personas naturales que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia;
Que, por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías, estableciéndose en su artículo 16 que el acceso y la permanencia en el transporte terrestre de personas y mercancías se sustentan en el cumplimiento de las condiciones técnicas, legales y de operación que se establecen en el Reglamento;
Que, los subnumerales 25.1.1 y 25.1.4 del numeral 25.1 del artículo 25 del Reglamento disponen que la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, regional y provincial será de hasta quince (15) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación; asimismo, la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito provincial, podrá ser ampliada, como máximo hasta en cinco (5) años por decisión adoptada mediante Ordenanza Provincial;
Que, asimismo, la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, incorporada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2012-MTC, establece un régimen extraordinario de permanencia de los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte de personas, con el fin de lograr la renovación del parque vehicular, el mismo que, en el ámbito regional y provincial, será determinado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa coordinación con los Gobiernos Regionales y Provinciales, para los vehículos que se encuentren habilitados según sus propios registros administrativos de transporte, y las condiciones para que ello ocurra;
Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 019-2018-MTC, se modifica, entre otros, el Reglamento Nacional de Vehículos, estableciendo en su Cuarta Disposición Complementaria Final que toda referencia al año de fabricación, contenida en el Reglamento y otros reglamentos nacionales, es entendida como al año modelo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 y la definición establecida en el numeral 69 del “ANEXO II: Definiciones” del Reglamento Nacional de Vehículos;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1086-2020-MTC/01.02, se aprueba el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte público especial de personas bajo la modalidad de taxi para Lima y Callao, y el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas para Lima y Callao, conforme a los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la citada Resolución Ministerial;
Que, mediante Oficios Nº D-000506-2022-ATU/GG y Nº D-000507-2022-ATU/GG, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (en adelante, la ATU), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, remite una propuesta de nuevo Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para vehículos destinados al servicio público de transporte regular de personas para Lima y Callao y del servicio de transporte público especial de personas bajo la modalidad de estudiantes para Lima y Callao;
Que, con Informe Nº 0142-2022-MTC/18, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal hace suyo lo expresado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, a través del Informe Nº 1510-2022-MTC/18.01, en el cual sustenta y propone la aprobación del Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas para Lima y Callao, y del servicio de transporte público especial de personas bajo la modalidad de estudiantes para Lima y Callao, los cuales cuentan con la conformidad de la ATU;
Que, de acuerdo al sustento presentado por la ATU, y conforme a lo señalado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, con la finalidad de dar continuidad al servicio de transporte público terrestre, en respuesta a los desafíos relacionados con el cambio de hábitos en el uso de medios de transporte terrestre, debido a los efectos colaterales de pandemia del COVID-19, resulta necesario aprobar un cronograma extraordinario de permanencia para aquellos vehículos que prestan el servicio de transporte terrestre regular de personas y el servicio de transporte especial en la modalidad de estudiantes para la Lima y Callao, evitando la potencial afectación en el abastecimiento del servicio; asimismo, corresponde derogar el artículo 2 y el Anexo 2 de la Resolución Ministerial Nº 1086-2020-MTC/01.02, que aprobó el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas para Lima y Callao;
De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y sus modificatorias; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE
Artículo 1.- Aprobar el “Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas para Lima y Callao”, conforme al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Aprobar el “Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre especial de personas en la modalidad de estudiantes para Lima y Callao”, conforme al Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Los Cronogramas del Régimen Extraordinario de Permanencia, aprobados en los artículos precedentes, son aplicables a aquellos vehículos destinados al servicio de transporte especial de personas en las modalidades transporte terrestre regular de personas y transporte especial en la modalidad de estudiantes conforme a los anexos que forman parte de la presente Resolución Ministerial, y siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que se encuentre en estado óptimo de funcionamiento, lo que será acreditado con el Certificado de la Inspección Técnica Vehicular, obtenido de conformidad con la normatividad de la materia, y que apruebe los controles inopinados a lo que dicho vehículo sea sometido.
b) Que, cumpla con las condiciones técnicas y demás requisitos que establece el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, para la prestación del servicio de transporte de personas de ámbito provincial.
Artículo 4.- Derogar el artículo 2 y el Anexo 2 de la Resolución Ministerial Nº 1086-2020-MTC/01.02 que aprueba el “Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas para Lima y Callao”.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO 1
Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas para Lima y Callao
Año modelo |
Año de retiro |
1970 - 1989 |
31/12/2022 |
1990 - 1992 |
31/05/2023 |
1993 -1995 |
30/09/2023 |
1996 - 1998 |
31/12/2023 |
1999 - 2001 |
31/12/2024 |
2002 - 2006 |
31/12/2025 |
ANEXO 2
Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte público especial de personas bajo la modalidad de estudiantes para Lima y Callao
Año modelo |
Año de retiro |
2000 y 2001 |
31 de diciembre del 2022 |
2125784-1