Inician proceso de reordenamiento de la banda de frecuencias 806 – 821 MHz y 851 – 866 MHz; y, 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0424-2022-MTC/27

Lima, 8 de noviembre de 2022

VISTO, el Decreto Supremo Nº 016-2018-MTC, mediante el cual se aprobó el Reglamento Específico para el Reordenamiento de una banda de frecuencias; y,

CONSIDERANDO

Que, los artículos 57 y 58 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establecen que El espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación y control del espectro radioeléctrico corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el segundo párrafo del artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento Genera de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que “Corresponde al Ministerio la administración, la atribución, la asignación y el control del espectro de frecuencias radioeléctricas y, en general, cuanto concierne al espectro radioeléctrico;

Que, el artículo 222 del mencionado reglamento establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones “debe velar por el correcto funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones que utilizan el espectro radioeléctrico y por la utilización racional de dicho recurso;

Que, mediante el documento del Visto, se aprobó el Reglamento Específico para el Reordenamiento de una banda de frecuencias, cuyo numeral 9.2 establece que “El proceso formal de Reordenamiento de una Banda empieza a partir de que el MTC, mediante Resolución Directoral emitida por la DGCC, con opinión previa de la DGRAIC, tomando en cuenta los objetivos del artículo 6, da por iniciado el Reordenamiento de una Banda, la misma que se encuentra en reserva, incorporando un cronograma del proceso. (…) Dicha Resolución Directoral se publica en el Diario Oficial El Peruano”

Que, el artículo 6 del citado reglamento señala que el Reordenamiento debe estar orientado a cumplir todos o algunos de los siguientes objetivos: “a) Optimizar el aprovechamiento de la Banda, organizando y/o mejorando la distribución de las asignaciones existentes, b) Permitir el uso de la Banda para el despliegue de más redes y mejores servicios de telecomunicaciones en un ambiente de leal y Ubre competencia, c) Acoger acuerdos y/o recomendaciones internacional espera el despliegue de nuevas redes o nuevos servicios, según corresponda “;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2011-PCM, se creó la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la Planificación y gestión del espectro radioeléctrico y adecuaciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Memorando Múltiple Nº 0002-2022-MTC/27 la Dirección General de Programas de Comunicaciones remitió a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones el Informe Nº 1027-2022-MTC/27.02 mediante el cual se desarrolló el status, problemática y acciones a tomar en cuenta para el mejor uso y aprovechamiento de las bandas de frecuencias de 806 – 821 MHz y 851 – 866 MHz; y, 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz;

Que, con Memorando Nº 1328-2022-MTC/26 de fecha 21 de setiembre de 2022, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones trasladó a la Dirección General de Programas de Comunicaciones el Informe Nº 0418-2022-MTC/26, mediante el cual emite opinión favorable respecto al inicio del reordenamiento de las bandas de frecuencias de 806 – 821 MHz y 851 – 866 MHz; y, 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz;

Que, en el acápite “4.2 Empresas con asignación en las bandas de frecuencias 806-824 MHz y 851-869 MHz” del Informe Nº 0418-2022-MTC/26 la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones indicó, entre otros, las autorizaciones otorgadas por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones a diversas empresas para la prestación del servicio de móvil troncalizado y terrestre privado;

Sobre la evaluación de la atribución, canalización y asignación de la banda de frecuencias de 806 – 824 y 851 – 869 MHz

Atribución

Que, de acuerdo al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, las bandas de frecuencias de 806 – 824 y 851 – 869 MHz se encuentran atribuidas a título primario a los servicios FIJO y MOVIL, de acuerdo al siguiente detalle:

Atribución de la banda 806 – 824 y 851 – 869 MHz

REGION 2

PERU

ATRIBUCION

NOTAS Y OBSERVACIONES

806890

FIJO

MOVIL

RADIODIFUSION

806890

FIJO

MOVIL

P52, P53, P54, P51A1

890902

FIJO

MÓVIL salvo móvil aeronáutico

Radiolocalización

890896

FIJO

MOVIL

P53, P55, P51A

896902

FIJO

MÓVIL salvo móvil aeronáutico

Radiolocalización

P55, P57, P57A, P51A

Fuente PNAF y modificaciones2. Elaboración: DGPRC-MTC.

Que, de acuerdo a lo señalado en el cuadro precedente, las bandas de frecuencias 806 – 821 MHz y 851 – 866 MHz; y, 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz, se encuentran atribuido a título primario a los servicios FIJO y MOVIL;

Que, la Nota P523 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias , señala que las bandas 806 – 821 MHz y 851 – 866 MHz están atribuidas a título primario para la prestación de servicios de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico–público y/o privado; mientras que las bandas 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz están atribuidas a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbricos; asimismo, en la mencionada nota se declaran en reserva dichas bandas, indicando que mientras dure tal situación el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no realizará nuevas asignaciones en las referidas bandas;

Que, la nota P51A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias indica, entre otros, que la banda de frecuencias de 698 – 960 MHz (Nota 5.317A del RR2016) se han identificado para su utilización para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT); lo que no impide su utilización para los otros servicios que fueron atribuidos en dichas bandas, ni establece prioridad alguna en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (CMR 15);

Que, en la citada nota se indica que las empresas concesionarias con asignaciones en dicha banda podrán seguir operando hasta el vencimiento de sus respectivos títulos habilitantes, o hasta que se dispongan modificaciones de la atribución, canalización y/o se inicien procesos de reordenamiento, en cuyo caso las empresas concesionarias deberán cumplir las disposiciones que el Ministerio determine,

Que, la Resolución Ministerial Nº 687-2018 MTC/01.03, en su disposición complementaria final, se declara en reordenamiento entre otras, las bandas 806 – 824 y 851 – 869 MHz y 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz. En tanto dure el procedimiento de reordenamiento de dichas bandas, los titulares de frecuencias en esas bandas no pueden usarlas para brindar servicios diferentes a los que originalmente fueron atribuidos. Asimismo, en esas bandas de frecuencia no se aprueban nuevas asignaciones, modificaciones, ampliaciones, transferencias ni algún otro acto que involucre variaciones en el derecho de uso de la porción del espectro radioeléctrico;

Canalización

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 563-2008-MTC/03 se modificó la Canalización de la Banda 806 – 821 y 851 – 866 MHz, determinándose seiscientos (600) canales de 50 kHz (25 kHz de ida, 25 kHz de retorno);

Que, la Resolución Viceministerial Nº 393-2009-MTC/03, aprobó la modificación de la canalización de las bandas de frecuencias 821 - 824 y 866 – 869 MHz, estableciendo doscientos treinta y nueve (239) canales de 25 kHz (12.5 kHz de ida, 12.5 kHz de retorno);

Canalización y uso

IDA

RETORNO

CANALIZACIÓN

Nº CANALES

806821 MHz

851866 MHz

25 KHz + 25 KHz

600

821824 MHz

866869 MHz

12.5 KHz + 12.5 KHz

239

Fuente: PNAF y modificaciones. Elaboración DGPPC - MTC

Grado de asignación

Que, de la información presentada sobre las asignaciones en la banda de frecuencia 806 – 824 y 851 – 869 MHz en el siguiente grafico se indica el grado de ocupación de las mencionadas bandas a nivel nacional considerando la suma total de espectro asignado por cada región y/o provincia tanto para servicios privados como para servicios públicos:

Grado de asignación de la banda 806 – 824 y 851 – 869 MHz

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Fuente: DGAT – DGPPC. Elaboración: DGPRC-MTC

Que, de la revisión a las asignaciones actuales en la banda de frecuencia de 806 – 824 y 851 – 869 MHz y 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz se advierten que se encuentran de forma no contigua en todo el rango de frecuencias. Asimismo, la asignación no es uniforme ni a nivel regional ni a nivel nacional tal cual es mostrado en el siguiente gráfico, por lo que esto dificulta a los operadores existentes en la banda reutilizar el espectro asignado para la provisión de servicios que requieren de canales de mayor ancho de banda;

Status en la banda 800 MHz

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Elaboración: DGPRC-MTC.

Que, considerando lo indicado en las secciones del presente acápite se advierte que debe de evaluarse una nueva canalización de la banda de frecuencias de 806 – 824 y 851 – 869 MHz, la cual que permita la provisión de nuevos servicios IMT, teniendo en cuenta el ancho de banda total (18 MHz de ida y 18 MHz de retorno) y el ancho de banda mínimo para el desarrollo de una red LTE con una adecuada eficiencia espectral (5 MHz), asimismo, considerar un bloque de espectro para los servicios privados de telecomunicaciones y los bloques respectivos para las bandas de guarda;

Sobre los derechos de uso derivados por concurso público en la banda de frecuencias 806 – 824 MHz y 851 – 869 MHz

Que, el numeral 3.2 del del artículo 3 del Reglamento Específico para el Reordenamiento de una banda de frecuencias, establece que el reglamento no se aplica para las operadoras con derecho de uso sobre espectro radioeléctrico derivado de un concurso público siempre y cuando el plazo por el que se otorga la concesión siga vigente y no exista obligación expresa de participar en el reordenamiento. En estos casos de exclusión, las operadoras deben manifestar su voluntad de participar en el reordenamiento bajo los alcances del citado reglamento;

Que, el segundo párrafo del referido numeral, señala que sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las operadoras titulares de derechos de uso derivados de concurso público que no participan del reordenamiento, acatan las asignaciones resultantes del reordenamiento respecto a su porción de espectro radioeléctrico, siempre y cuando su asignación se mantenga dentro de la banda, con el mismo ancho de banda previo al reordenamiento, en las mismas áreas geográficas de la asignación, pero de forma ordenada;

Que, conforme a la información registrada en la base de datos de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones , la empresa ENTEL PERÚ S.A. cuenta con (13) trece concesiones para la prestación del Servicio Público Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado), de las cuales, una concesión fue otorgada mediante concurso público.

Que, en ese sentido, una vez iniciado el reordenamiento de las bandas de frecuencias de 806 – 824 MHz y 851 – 869 MHz, ENTEL PERÚ S.A. respecto a la concesión otorgada mediante concurso público, podrá manifestar su voluntad de participar en el reordenamiento bajo los alcances del Reglamento Específico para el Reordenamiento de una banda de frecuencias;

Sobre la reserva de la banda de frecuencia 806 – 824 MHz y 851 – 869 MHz

Que, el numeral 9.1 del Reglamento Específico para el Reordenamiento de una banda de frecuencias señala que, a fin de facilitar la implementación del reordenamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispone la reserva de la banda en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias a través de la Resolución Ministerial respectiva. Mientras la banda se encuentre en reserva no se aprueban nuevas asignaciones, modificaciones, ampliaciones, transferencias ni algún otro acto que involucre variaciones en el derecho de uso de la porción del espectro radioeléctrico en reserva,

Que Mediante Resolución Ministerial Nº 095-2018 MTC/01.03 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de febrero de 2018, se resolvió, entre otros, modificar diversas notas del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, entre ellas la nota P52, la cual señala que las bandas de frecuencias de 806 – 821 MHz y 851 – 866 MHz están atribuidas a título primario para la prestación de servicios de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico–público y/o privado;

Que, asimismo, se indicó que los referidos rangos de frecuencias se declaran en reserva, mientras dure tal situación, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones no realizará nuevas asignaciones en estas bandas. Adicionalmente, indica que las empresas concesionarias con asignaciones en dichas bandas podrán seguir operando hasta el vencimiento de sus respectivos títulos habilitantes, o hasta que se dispongan modificaciones de la atribución, canalización y/o se inicien procesos de reordenamiento, en cuyo caso las empresas concesionarias deberán cumplir las disposiciones que el Ministerio determine;

Que, el segundo párrafo de la nota P52 señala que las bandas 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz están atribuidas a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico y que los referidos rangos de frecuencias se declaran en reserva, mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en estas bandas;

Que, asimismo, señala que las empresas concesionarias con asignaciones en dichas bandas, podrán seguir operando hasta el vencimiento de sus respectivos títulos habilitantes, o hasta que se dispongan modificaciones de la atribución, canalización y/o se inicien procesos de reordenamiento, en cuyo caso las empresas concesionarias deberán cumplir las disposiciones que el Ministerio determine;

Que, considerando lo expuesto en los párrafos precedentes las bandas de frecuencias de 806 – 821 MHz y 851 – 866 MHz; y, 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz se encuentra en reserva, en concordancia con lo indicado en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento Específico para el Reordenamiento de una banda de frecuencias, ello a fin de facilitar la implementación del Reordenamiento;

Sobre la aplicación de los topes de espectro

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 085-2019 MTC/01.03 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de febrero de 2019 y modificada mediante Resolución Ministerial Nº 757-2019-MTC/01.03, se fijaron los topes a la asignación de espectro radioeléctrico, por grupo de bandas, aplicable por operadora o grupo económico, en una misma área geográfica de asignación a nivel nacional, provincial o distrital;

Que, en la mencionada normativa, entre otros, se fijaron los topes a la asignación de espectro radioeléctrico para las bandas bajas en sesenta (60) MHz, para lo cual se toma en cuenta la suma de las asignaciones en las bandas que se encuentran en el rango menor o igual a 1 GHz; correspondiendo actualmente a las bandas 450 MHz, 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz y 900 MHz, cuyos rangos se detallan a continuación:

Que, considerando lo señalado en el artículo 7 del Reglamento Específico para el Reordenamiento de una banda de frecuencias, para el desarrollo de la propuesta de reordenamiento de las bandas de frecuencias 806 – 824 MHz y 869 – 894 MHz se deberá considerar los topes de espectro radioeléctrico aprobados por este Ministerio conforme lo señalado en el párrafo precedente;

Que, mediante Informe Nº 366-2022-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones concluye que corresponde iniciar el proceso de reordenamiento de la banda de frecuencias 806 – 821 MHz y 851 – 866 MHz; y, 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; y, el Reglamento Específico para el Reordenamiento de una banda de frecuencias, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2018- MTC.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Iniciar el proceso de reordenamiento de la banda de frecuencias 806 – 821 MHz y 851 – 866 MHz; y, 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, cuyo cronograma del procedimiento está contenido en el Anexo que forma parte integrante de la misma.

Artículo 2.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal web institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe).

Artículo 3.- La presente Resolución Directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese comuníquese y publíquese.

CARLOS JAVIER AGUIRRE ZURITA

Director General

Dirección General de Programas

y Proyectos de Comunicaciones

ANEXO

CRONOGRAMA DE REORDENAMIENTO DE LA BANDA DE FRECUENCIAS 806 – 824 MHz y 869 – 894 MHz4

Nota: Se indican los plazos máximos (*) de acuerdo al Reglamento Específico para el Reordenamiento de una banda de frecuencias. De ser emitidos antes de la fecha señalada se reprograman automáticamente las actividades posteriores.

1 P51A. Las bandas de frecuencias 450 – 470 MHz (Nota 5.286AA del Reglamento de Radiocomunicaciones del 2016 – RR2016), 698 – 960 MHz (Nota 5.317A del RR2016),1 427- 1 518 MHz (Nota 5.341B del RR2016), 1 710-1 885 MHz, 2 300-2 400 MHz, 2 500-2 690 MHz (5.384A del RR2016), 1 885-2 025 MHz, 2 110-2 200 MHz (5.388 del RR2016) y 3 400–3 600 MHz (5.431B del RR2016), se han identificado para su utilización para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT); lo que no impide su utilización para los otros servicios que fueron atribuidos en dichas bandas, ni establece prioridad alguna en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. (CMR 15)

2 Ver Url: http://transparencia.mtc.gob.pe/idm_docs/normas_legales/1_0_115.pdf

3 P52 Las bandas 806 – 821 MHz y 851 – 866 MHz están atribuidas a título primario para la prestación de servicios de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico–público y/o privado. Los referidos rangos de frecuencias se declaran en reserva, mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en estas bandas. Asimismo, las empresas concesionarias con asignaciones en dichas bandas, podrán seguir operando hasta el vencimiento de sus respectivos títulos habilitantes, o hasta que se dispongan modificaciones de la atribución, canalización y/o se inicien procesos de reordenamiento, en cuyo caso las empresas concesionarias deberán cumplir las disposiciones que el Ministerio determine.

Las bandas 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz están atribuidas a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico. Los referidos rangos de frecuencias se declaran en reserva, mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en estas bandas. Asimismo, las empresas concesionarias con asignaciones en dichas bandas, podrán seguir operando hasta el vencimiento de sus respectivos títulos habilitantes, o hasta que se dispongan modificaciones de la atribución, canalización y/o se inicien procesos de reordenamiento, en cuyo caso las empresas concesionarias deberán cumplir las disposiciones que el Ministerio determine

4 Comprende los rangos de frecuencias de 806 – 821 MHz y 851 – 866 MHz; y, 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz

2125742-1