Confirman la Resolución Nº 00036-2022-
JEE-ATAL/JNE
Resolución Nº 1079-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022019285
atalaya - ucayali
JEE atalaya (ERM.2022016011)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
apelación
Lima, seis de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Abdiel Jonan Pérez Clotet, personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, Movimiento Verde de Ucayali (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00036-2022-JEE-ATAL/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Atalaya (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política, en proceso de inscripción, Movimiento Verde de Ucayali (en adelante, OP), por los siguientes fundamentos:
a) De la consulta realizada al Sistema del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, SROP), se verificó que la OP se encuentra en proceso de inscripción.
b) De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento del Registro de las Organizaciones Políticas1 (en adelante, Reglamento del ROP) y el artículo 4 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), así como el hito establecido en el Cronograma Electoral para el proceso de Elecciones Municipales y Regionales 20222 (en adelante, cronograma electoral), se estableció el 14 de junio de 2022, como fecha de cierre del Registro de las Organizaciones Política (ROP).
c) Al 14 de junio de 2022, la OP no logró su inscripción como tal ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), por ello, no puede participar en el proceso electoral.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00036-2022-JEE-ATAL/JNE, a fin de que se declare nula y se ordene al JEE calificar la solicitud de inscripción presentada, esencialmente, por los siguientes argumentos:
a) El JEE sustentó la declaración de improcedencia de la lista de candidatos presentada en la información del SROP y en el cierre del ROP, sin pedir comunicación formal a la DNROP para verificar el estado real del proceso de inscripción de la OP, lo que evidencia un accionar poco diligente y que vulnera los derechos al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva.
b) El JEE no tomó en cuenta que el 15 de diciembre del 2021, la OP solicitó su inscripción ante el ROP; sin embargo, el 14 de febrero del año 2022, la Dirección Nacional de Fiscalización de Procesos Electorales del JNE (DNFPE) comunicó que se iniciaría el procedimiento fiscalizador, y recién el 30 de marzo de 2022, se comunicaron las observaciones formuladas mediante la Resolución Nº 004-2022-RD-OD-UCA/JNE, otorgando un plazo de 60 días para subsanarlas, sin efectuar ninguna comunicación sobre el plazo que tomaría la DNROP para concluir el proceso de inscripción.
c) El JNE calificó la solicitud de inscripción de la OP en un periodo de 105 días calendarios, incumpliendo el plazo de 15 días hábiles, establecido en el artículo 58 del Reglamento del ROP.
d) La responsabilidad del estado del proceso de inscripción es de la DNROP y no de la OP, pues esta solicitó información para la publicación de la síntesis de inscripción, sin obtener respuesta hasta la fecha.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El artículo 35 establece:
Artículo 35.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.
[...]
En la LOP
1.2. La Quinta Disposición Transitoria, modificada por la Ley Nº 31357, dispone para el desarrollo de las ERM 2022, lo siguiente:
Quinta.- Las organizaciones políticas pueden presentar fórmulas y listas de candidatos en el proceso de Elecciones Generales 2021 y en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, para lo cual deben haber solicitado su inscripción hasta la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral, y contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), como máximo, hasta la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitud de inscripción de fórmulas y listas de candidatos a cargos de elección popular.
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20223 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)
1.3. Los artículos 20 y 29 establecen:
Artículo 20.- Competencia para tramitar las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos
Las solicitudes de inscripción de listas de candidatos se tramitan ante el JEE de la circunscripción electoral que corresponda.
[...]
Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción
El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas:
29.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable.
[...]
1.4. El artículo 21 determina que:
Artículo 21.- Ámbito de participación de las organizaciones políticas
Pueden participar en el proceso de Elecciones Municipales 2022 las organizaciones políticas que cuenten con inscripción vigente a la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas, de acuerdo con los siguientes lineamientos:
[...]
En el cronograma electoral
1.5. Se determinó el 14 de junio de 2022, como fecha de cierre del Registro de Organizaciones Políticas, y como fecha límite para que las organizaciones políticas queden inscritas para participar en las ERM 2022.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
1.6. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Conforme al artículo 35 de la Constitución Política (ver SN 1.1.) para que las organizaciones políticas obtengan personería jurídica, deben encontrarse debidamente inscritas ante el ROP. Bajo esta premisa, la Quinta Disposición Transitoria de la LOP, modificada por la Ley Nº 31357 (ver SN 1.2.), concordante con el artículo 21 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.4.), establece que la participación de las organizaciones políticas en las ERM 2022 se encuentra supeditada a que cuenten con inscripción vigente a la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas, esto es, de acuerdo al cronograma electoral (ver SN 1.5.), el 14 de junio de 2022.
2.2. Respecto a la situación jurídica de la OP, si bien el señor recurrente solicitó su inscripción antes del 5 de enero de 2022, tal como lo estableció el numeral 4 de la Quinta Disposición Transitoria de la LOP (ver SN 1.2.), lo cierto es que al 14 de junio de 2022, fecha de cierre del ROP, la OP no logró su inscripción. Ello se verifica, conforme se señaló en la resolución recurrida, de la consulta realizada al SROP, definida como la aplicación web en la cual se ingresa toda la información de una solicitud de inscripción presentada por una organización política, la que es procesada para verificar el cumplimiento de los requisitos para su inscripción, custodiando y manteniendo permanentemente dicha información, donde se advierte que la OP se encuentra en proceso de inscripción.
2.3. Además, con el Memorando Nº 001020-2022-DNROP/JNE, del 4 de julio de 2022, la DNROP informó que la OP no logró su inscripción a la fecha de cierre del ROP, y que el estado actual del procedimiento de su inscripción, se encuentra a la espera del resultado de verificación de firmas de afiliados de comités y del padrón, los cuales fueron enviados al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
2.4. En ese orden, se verifica que tanto de dicha plataforma web como de la información comunicada por el DNROP, la OP no cuenta con inscripción vigente, de ahí que no se cumple la condición establecida en el artículo 21 del Reglamento de Inscripción de Listas, para que, como agrupación política, pueda participar en el proceso de las ERM 2022.
2.5. Cabe precisar que, conforme a los artículos 20 y 29 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.3.), corresponde al JEE, como órgano jurisdiccional electoral temporal de primera instancia, la calificación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, circunscribiéndose a la verificación del cumplimiento de los requisitos que establece la ley electoral y los reglamentos aplicables al proceso de las ERM 2022. A su vez, en atención a los artículos 4 y 10 de la LOP5, así como los artículos VI del Título Preliminar y 5 del Reglamento del ROP6, corresponde a la DNROP la inscripción de las organizaciones políticas.
2.6. En ese orden, se advierten competencias claramente delimitadas respecto de los procesos y materias, jurisdiccional y registral, otorgadas al JEE y a la DNROP, respectivamente.
2.7. De ahí que los cuestionamientos relativos a la tramitación de la solicitud de inscripción de la OP y a la presunta demora alegados por el señor recurrente con la finalidad de que el JEE los considere para la calificación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada, resultan ajenos a las atribuciones otorgadas a este último, no pudiendo dicho órgano jurisdiccional avocarse o ejercer funciones registrales o de revisión que no le han sido otorgadas, en una etapa y a través de un proceso y vía distinta a la establecida para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las organizaciones políticas, por lo que su actuación resulta acorde a ley, no evidenciándose vulneración al debido proceso y tutela jurisdiccional como erróneamente invoca el señor recurrente.
2.8. Consecuentemente, en vista de lo expuesto y dado que la OP no cuenta con inscripción vigente para participar en la ERM 2022, corresponde desestimar el recurso de apelación, con los efectos subsiguientes.
2.9. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Abdiel Jonan Pérez Clotet, personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, Movimiento Verde de Ucayali; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00036-2022-JEE-ATAL/JNE, del 20 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Atalaya, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
1 Aprobado por la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019 en el diario oficial El Peruano.
2 Aprobado con la Resolución Nº 0932-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
5 Artículo 4.- Registro de Organizaciones Políticas
El Registro de Organizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral.
[...]
Artículo 10.- Tacha contra la solicitud de inscripción de un partido político
Recibida la solicitud de inscripción, el Registro de Organizaciones Políticas verifica el cumplimiento de los requisitos formales y la publica la misma en su página electrónica. Además, un resumen de la solicitud se publica en el diario oficial dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación, quedando a disposición de los ciudadanos toda la información en las oficinas correspondientes.
6 Artículo VI.- Definiciones
Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas
Es la unidad orgánica del JNE que tiene a su cargo la inscripción de organizaciones políticas, la modificación y actualización de las partidas electrónicas y el registro de afiliados.
[...]
Artículo 5º.- Facultades del Director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas
El Director de la DNROP es el único funcionario facultado para inscribir partidos políticos, movimientos regionales, alianzas electorales y acuerdos de fusión o integración; así como para aceptar un desistimiento, suspender una solicitud de modificación de partida electrónica, suspender y/o dar por concluido un procedimiento de inscripción, cancelar inscripciones, registrar asientos en las partidas electrónicas, rectificarlos y tramitar o resolver recursos impugnativos conforme al presente Reglamento.
2125735-1