Aprueban el “Manual de Clasificador de Cargos del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA
Nº 211-2022-MINEDU/VMGI-PRONABEC
Lima, 14 de noviembre de 2022
VISTOS:
Los Informes Nºs. 1135 y 1225-2022-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OGTA de la Oficina de la Oficina de Gestión del Talento, el Informe Nº 097-2022-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OPP-UDGP de la Oficina de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 360-2022-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y demás recaudos que acompañan al Expediente Nº 115745-2022 (SIGEDO); y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29837, modificada en su artículo 1 por la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30281, se crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, en adelante el PRONABEC, a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planificación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos para el financiamiento de estudios de educación técnica y superior; estudios relacionados con los idiomas, desde la etapa de educación básica, en instituciones técnicas, universitarias y otros centros de formación en general, formen parte o no del sistema educativo; así como capacitación de artistas y artesanos y entrenamiento especializado para la alta competencia deportiva;
Que, según el artículo 6 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR y por la entidad; supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el Sistema de Gestión de Recursos Humanos; así como gestionar los perfiles de puestos;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, en cuyo artículo 3 del Título I establece como uno de los subsistemas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el de Organización del Trabajo y su Distribución, que define las características y condiciones de ejercicio de las funciones, así como los requisitos de idoneidad de las personas llamadas a desempeñarlas, y que comprende los procesos de diseño de los puestos y administración de puestos;
Que, mediante la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, se establecen los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fin de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; disponiendo en su Segunda Disposición Complementaria Final, referida a la formulación y adecuación de los instrumentos de gestión, que “Las entidades públicas, cuando corresponda, formulan o adecúan, de manera gradual, sus instrumentos de gestión en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en la presente ley; debiendo culminar la implementación integral de estas disposiciones en un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario contados a partir de la publicación de su reglamento.”;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 18 de mayo de 2022, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, con el objeto de establecer disposiciones para la adecuada aplicación de la Ley Nº 31419;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 550-2014-MINEDU, se definió como Entidad Tipo B del Ministerio de Educación, solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, al Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 705-2017-MINEDU se aprobó el Manual de Operaciones del PRONABEC, cuyo artículo 40 señala que la Oficina de Gestión del Talento es el órgano responsable de la gestión de las personas que prestan servicios en el PRONABEC, encargada de proponer y supervisar las políticas, normas, planes y otros instrumentos en concordancia del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; teniendo entre sus funciones las previstas en los literales a) y e) del artículo 41, referidas a dirigir, supervisar y ejecutar los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y administrar, proponer y supervisar la organización del trabajo y la dotación del personal;
Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, con el objetivo de establecer y precisar las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones, entre ellas, la elaboración, aprobación y modificación del Manual de Clasificador de Cargos;
Que, el literal c. del numeral 5.1 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, define al Manual de Clasificador de Cargos como “Documento de gestión institucional en el que se describe de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasificación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad.”;
Que, de acuerdo al numeral 6.1.7. de la citada Directiva, la Oficina de Recursos Humanos o la que haga las veces, debe elevar la propuesta de Manual de Clasificador de Cargos al titular de la entidad, previa opinión técnica favorable de la Oficina de Planificación y Presupuesto, en lo concerniente al ámbito de su competencia. Adicionalmente, en el numeral 6.1.8. se establece que, si la entidad constituye una entidad Tipo B, previa a la aprobación del Manual de Clasificador de Cargos por parte de su titular, se debe remitir la propuesta al titular de la entidad Tipo A a la que se encuentra adscrita, para que realice la evaluación correspondiente;
Que, mediante los informes del visto, la Oficina de Gestión del Talento sustenta la necesidad de proponer la aprobación de la propuesta de Manual de Clasificador de Cargos del PRONABEC, precisando que para su elaboración se han tomado en consideración las recomendaciones brindadas por SERVIR en virtud a las coordinaciones y asistencias técnicas realizadas, así como, las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, en el Decreto Supremo Nº053-2022-PCM, y en el Manual de Operaciones del PRONABEC. De otro lado, la referida Oficina indica que, en tanto el personal vinculado al PRONABEC se encuentra bajo el régimen de contratación administrativa de servicios, el Manual será de aplicación únicamente para los cargos de confianza y de directivos de libre designación y remoción. Adicionalmente, la Oficina de Gestión del Talento señala que mediante Oficio Nº 01244-2022-MINEDU/SG-OGRH, la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, como Entidad Tipo A, remitió el Informe Nº 0964-2022-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER, a través del cual otorgó opinión técnica favorable a la propuesta de Manual de Clasificador de Cargos del PRONABEC, precisando que la misma cumple con los lineamientos señalados en la Directiva Nº 006-2021-SERVIRGDSRH y se encuentra alineada al Manual de Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 091-2012-MINEDU y sus modificatorias;
Que, mediante el Informe 097-2022-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OPP-UDGP, la Oficina de Planificación y Presupuesto, señala que ha verificado que la propuesta de Manual de Clasificador de Cargos del PRONABEC cumple con el contenido mínimo según el modelo establecido por SERVIR en lo que se refiere a la estructura del Manual, asimismo, señala que ha verificado que las fichas de información de los cargos estructurales del PRONABEC detallados en la propuesta cumplen con la estructura señalada en el numeral 9.5 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, por lo que otorga la opinión técnica favorable a la propuesta de Manual de Clasificador de Cargos del PRONABEC formulada por la Oficina de Gestión del Talento;
Que, mediante el Informe Nº 360-2022-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, señala que resulta viable legalmente que se emita el acto resolutivo que apruebe la propuesta de Manual de Clasificador de Cargos del PRONABEC; debido a que ha verificado que la propuesta se encuentra alineada a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 31419, su Reglamento, la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH y no contraviene lo dispuesto por la Ley Nº 29837, su Reglamento, el Manual de Operaciones del PRONABEC, ni otro dispositivo legal. Del mismo modo, manifiesta que la Oficina de Gestión del Talento, como órgano responsable de la gestión de las personas que prestan servicios en el PRONABEC, encargada de proponer y supervisar las políticas, normas, planes y otros instrumentos en concordancia del Sistema Administrativa de Gestión de Recursos Humanos, está facultada para formular la propuesta de Manual de Clasificador de Cargos del PRONABEC, correspondiendo emitir el acto resolutivo respectivo que apruebe la referida propuesta, por encontrarse acorde con el ordenamiento jurídico;
Que, conforme lo establecen el artículo 10 y el literal d) del artículo 11 del Manual de Operaciones del PRONABEC, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 705-2017-MINEDU, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad administrativa y tiene entre sus funciones, la de expedir actos resolutivos en materia de su competencia, en el marco de la normativa aplicable; y,
Con el visto de la Oficina de Gestión del Talento, la Oficina de Planificación y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica y, de conformidad con la Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y sus modificatorias, la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”; así como el Manual de Operaciones del PRONABEC, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 705-2017-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Manual de Clasificador de Cargos del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo”, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Gestión del Talento supervise el cumplimiento del “Manual de Clasificador de Cargos del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo”.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como la publicación de la Resolución y su anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), y en el Portal Institucional y de Transparencia del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (www.gob.pe/pronabec).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Jesús Carlos Medina Siguas
Director Ejecutivo (e)
Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo
2125546-1