Decreto Supremo que suspende la ejecución de la sanción establecida en el Decreto Supremo Nº 003-2018-MINCETUR y deja sin efecto el Decreto Supremo
Nº 002-2022-MINCETUR

DECRETO SUPREMO

Nº 013-2022-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2018-MINCETUR se dispuso la ejecución de la sanción autorizada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina mediante Auto del 28 de junio de 2018, consistente en la aplicación de un gravamen arancelario adicional del 10% a diez (10) mercancías importadas por la República del Perú desde la República de Colombia, de acuerdo al Anexo que forma parte del referido Decreto Supremo;

Que, el 23 de agosto de 2018, los Ministros de Comercio Exterior y Turismo y de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Perú, en reunión con sus homólogos de la República de Colombia, acordaron que esta eliminaría todas las restricciones existentes al ingreso de arroz peruano, que motivaron la sanción autorizada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de manera gradual a partir del año 2018, tomando en cuenta el potencial exportador de los productores y exportadores peruanos de arroz, debiéndose alcanzar un total acceso a partir de setiembre de 2022;

Que, desde la fecha de la referida reunión se efectuaron coordinaciones entre las autoridades competentes para implementar el procedimiento que permita garantizar el libre ingreso del arroz peruano a la República de Colombia, habiéndose alcanzado un acuerdo entre ambos países sobre este punto; por lo que mediante Decreto Supremo Nº 007-2018-MINCETUR se dispuso la suspensión de la ejecución de la sanción establecida en el Decreto Supremo Nº 003-2018-MINCETUR;

Que, no obstante lo antes mencionado, los productores y exportadores peruanos, así como las autoridades involucradas informaron que continuaban existiendo restricciones de acceso a la exportación de arroz peruano al mercado colombiano, lo cual contraviene lo acordado entre los gobiernos de las Repúblicas de Perú y de Colombia;

Que, en tal sentido, mediante Decreto Supremo Nº 002-2022-MINCETUR se deja sin efecto el Decreto Supremo Nº 007-2018-MINCETUR, se modifica el Anexo del Decreto Supremo Nº 003-2018-MINCETUR y se dispone la reanudación de la ejecución de la sanción establecida en el Decreto Supremo Nº 003-2018-MINCETUR;

Que, mediante comunicaciones de fechas 4 y 7 de octubre de 2022, el Viceministro de Comercio Exterior de la República de Colombia informa que su Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ha instruido al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) a habilitar el normal acceso de arroz blanco originario del Perú al mercado colombiano a partir del 1 de septiembre de 2022;

Que, en este sentido y con las opiniones favorables del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y del Ministerio de Economía y Finanzas, las cuales constan en el Informe Nº 052-2022-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA-DEE y en el Informe Nº 105-2022-EF/62.01, respectivamente, corresponde suspender la ejecución de la sanción establecida en el Decreto Supremo Nº 003-2018-MINCETUR;

Que, en el caso de que la República de Colombia no elimine todas las restricciones a las exportaciones de arroz peruano, o de alguna otra forma impida dichas exportaciones se reanudará la ejecución de las sanciones autorizadas por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina mediante Auto de fecha 28 de junio de 2018;

De conformidad con los numerales 1) y 9) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; los incisos a) y g) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 5 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; los artículos 6 y 7 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, modificado por el Decreto Legislativo Nº 325;

DECRETA:

Artículo 1.- Suspensión de la aplicación del Decreto Supremo Nº 003-2018-MINCETUR

Suspéndase la ejecución de la sanción establecida en el Decreto Supremo Nº 003-2018-MINCETUR, autorizada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Artículo 2.- Dejar sin efecto el Decreto Supremo Nº 002-2022-MINCETUR

Déjese sin efecto el Decreto Supremo Nº 002-2022-MINCETUR que dispuso la reanudación de la ejecución de la sanción establecida en el Decreto Supremo Nº 003-2018-MINCETUR.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, y el Ministro de Economía y Finanzas.

Artículo 4.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

JENNY PATRICIA OCAMPO ESCALANTE

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

KURT BURNEO FARFÁN

Ministro de Economía y Finanzas

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