Ordenanza Regional que aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado Huánuco al 2033
ORDENANZA REGIONAL
Nº 086-2022-GRH-CR
“QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO HUÁNUCO AL 2033”
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO.
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 24 de octubre de 2022.
VISTO:
El Dictamen Nº 024-2022-GRH-CR/COPPATyAL de fecha 11 de octubre de 2022, de la COMISIÓN ORDINARIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO, ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y ASUNTOS LEGALES DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, el numeral 1 del artículo 192º dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;
Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Los incisos a) y b) del artículo 15º, señalan que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” y “Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional”; asimismo, el artículo 32º establece que la gestión del gobierno regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobado de conformidad con las políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente. (…);
Que, el numeral 3 del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN) y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), establece como una de las funciones del CEPLAN: “Asesorar a las Entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollos, con la finalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”;
Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00028-2021/CEPLAN/PCD, se aprobó la Guía del Plan de Desarrollo Regional Concertado para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial; y establece los lineamientos para la actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC), en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua;
Que, la Guía señalada en el considerando precedente, menciona que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial es el órgano del Gobierno Regional encargado de conducir el proceso de formulación o actualización del PDRC, en el marco de sus funciones. Actúa como instancia de apoyo técnico administrativo y de asesoramiento durante el proceso de elaboración (formulación o actualización) del PDRC. Cuando desempeña el rol de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Regional – CCR, se encarga de convocar a las sesiones del Consejo en materia de PDRC, coordina la obtención de información de las provincias y presenta los avances del proceso de formulación o actualización del PDRC, considerando el carácter político, técnico y concertado de las sesiones. Es importante que cuente con un mapa de actores actualizado, que permita mantener contacto permanente para promover la generación de consensos, el desarrollo de acciones coordinadas y el seguimiento conjunto de los acuerdos regionales;
Que, respecto a la Etapa 6. Aprobación y presentación del PDRC de la Guía del Plan de Desarrollo Regional Concertado, señala que luego de haber culminado la redacción del plan de acuerdo con la estructura recomendada en la Sección III, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial procede a remitir la propuesta al CCR a fin de validar el PDRC, lo cual queda establecido en el Acta de Sesión. Considerando que el CCR podría presentar consultas u observaciones en la sesión de validación, se recomienda alcanzar a los miembros del CCR el proyecto de PDRC final antes de que se realice dicha sesión, y así la GPPAT y el Equipo Ampliado puedan analizar las consultas u observaciones realizadas, a fin de facilitar los acuerdos sobre el proyecto de plan. Luego de la validación del proyecto del PDRC por el CCR, el Gobierno Regional remite al CEPLAN el proyecto de PDRC y el Acta de la Sesión del CCR, a efectos de que se emita un Informe Técnico del PDRC que incluya la evaluación de diseño. Si en dicho informe se emite opinión técnica favorable, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial gestionará el trámite para su aprobación por el Consejo Regional;
Que, mediante Oficio Nº D000580-2022-CEPLAN-DNCP, la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, remite el Informe Técnico Nº D000022-2022-CEPLAN-DNCPPDRC del Especialista en Megatendencias Factores Externos y Oportunidades, donde concluye que de la revisión de la Fase 03 “Políticas y planes coordinados” del Proyecto del Plan de Desarrollo Regional Concertado Huánuco al 2033, este, CUMPLE con la metodología establecida por el CEPLAN, recomendando que se gestione ante Consejo Regional su aprobación;
Que, en atención a lo recomendado por el CEPLAN, con Informe Nº 430-2022-GRH-GRPPAT/SGPE de fecha 19 de septiembre de 2022, el Sub Gerente de Planeamiento Estratégico hace suyo el Informe Nº 035-2022-GRH-GRPPAT/SGPE-EBL del Planificador de la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico, en el que remite el proyecto del Plan de Desarrollo Regional Concertado Huánuco al 2033 para su aprobación ante el Consejo Regional;
Que, a través del Informe Legal Nº 001154-2022-GRH/GRAJ de fecha 30 de septiembre de 2022, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, en consideración a las opiniones técnicas vertidas por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico, emite opinión legal favorable para la aprobación del proyecto del PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO HUÁNUCO AL 2033; por lo que, recomienda remitir el contenido del presente Informe Legal a consideración del magno Consejo Regional para que actúe conforme a sus atribuciones;
Que, con Oficio Nº 1159-2022-GRH/GR de fecha 3 de octubre de 2022, el Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco, remite al Consejo Regional la opinión favorable para la aprobación del Plan de Desarrollo Regional Concertado Huánuco al 2033, para lo cual adjunta la opinión técnica y legal favorable (Informe Técnico Nº D000022-2022-CEPLAN-DNCPPDRC e Informe Legal Nº 001154-2022-GRH/GRAJ);
Que, mediante Dictamen Nº 024-2022-GRH-CR/COPPATyAL de fecha 11 de octubre de 2022, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, propone al máximo Órgano Colegiado, la aprobación del Plan de Desarrollo Regional Concertado Huánuco al 2033, por los fundamentos expuestos en el presente dictamen;
Que, habiéndose tratado en la Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 24 de octubre de 2022, el Dictamen Nº 024-2022-GRH-CR/COPPATyAL de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional de Huánuco. El máximo Órgano Colegiado acuerda aprobar el dictamen precitado en los términos expuestos;
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”;
Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORÍA la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR, el Plan de Desarrollo Regional Concertado Huánuco al 2033.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación, seguimiento y evaluación del “Plan de Desarrollo Regional Concertado Huánuco al 2033”, en coordinación con el Equipo Técnico Ampliado Regional y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, en todas las provincias, así como con todos los actores estratégicos involucrados, debiendo elaborar los documentos e informes correspondientes.
Artículo Tercero.- DERÓGUESE, las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 27 días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
JOHANN AGUIRRE CALDAS
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 2 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
ERASMO A. FERNÁNDEZ SIXTO
Gobernador Regional
2125392-1