Aprueban modificación del Manual de Perfiles de Puestos – MPP del Ministerio de Energía y Minas
RESOLUCIÓN SECRETARIAL
Nº 035-2022-MINEM/SG
Lima, 14 de noviembre de 2022
VISTOS: Los Informes N° 509-2022/MINEM-OGA-ORH y N° 513-2022/MINEM-OGA-ORH y el Memorando N° 01437-2022/MINEM-OGA-ORH de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; el Informe N° 226-2022-MINEM/OGPP-ODICR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico N° 000190-2022-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; el Oficio N° 000687-2022-SERVIR-PE de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; el Informe N° 1141-2022-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, con el fin de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil, y que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;
Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil tiene por finalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia, eficiencia y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor servicio civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran;
Que, el artículo 134 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y sus modificatorias, en adelante el Reglamento General, establece que cada entidad aprueba su respectivo Manual de Perfiles de Puestos – MPP, en el que se describe de manera estructurada todos los perfiles de puestos de la Entidad, de acuerdo con la directiva que establezca SERVIR para dicho fin;
Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR/PE se formalizó la aprobación de la Directiva N° 004-2017-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfiles de Puestos – MPP”, en adelante la Directiva, la cual establece las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria sobre el proceso de Diseño de Puestos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende los lineamientos que las entidades públicas deben seguir para la elaboración, aprobación y modificación del Manual de Perfiles de Puestos – MPP, cuando se encuentran en proceso de tránsito al régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; así como la elaboración y la aprobación de los perfiles de puestos para regímenes laborales diferentes al régimen de la Ley 30057;
Que, el artículo 2 de la Directiva, establece que dicha norma tiene por finalidad que las entidades públicas cuenten con perfiles de puestos ajustados a las necesidades de los servicios que prestan y que les permitan gestionar los demás procesos del Sistema; lo cual contribuye a la mejora continua de la gestión de los recursos humanos en el Estado y al fortalecimiento del servicio civil;
Que, el literal d) del artículo 5 de la Directiva, establece que el MPP es un documento de gestión que describe de manera estructurada todos los perfiles de puestos de la entidad;
Que, en mérito de la citada normativa, mediante Resolución Secretarial N° 033-2019-MEM/SG de fecha 03 de junio de 2019, se aprobó el MPP del Ministerio de Energía y Minas, el mismo que fue modificado mediante Resolución Secretarial N° 013-2021-MINEM/SG, de fecha 12 de abril de 2021;
Que, la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, en adelante la Ley N° 31419, establece los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fin de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31419, señala que las entidades públicas, cuando corresponda, formulan o adecúan, de manera gradual, sus instrumentos de gestión en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en la citada ley; debiendo culminar la implementación integral de dichas disposiciones en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la publicación de su reglamento;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, establece que para el cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31419, cuando corresponda, las entidades actualizan o modifican sus instrumentos de gestión de recursos humanos, en el marco de los lineamientos aprobados por SERVIR para la elaboración, aprobación, actualización y modificación del CAP Provisional o el CPE y el Manual de Clasificador de Cargos o el Manual de Perfiles de Puestos, según corresponda, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la citada norma; teniendo las Oficinas de Recursos Humanos la obligación de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 31419, su Reglamento y las disposiciones complementarias emitidas por SERVIR;
Que, de acuerdo con el numeral iii. del literal a) del artículo 19 de la Directiva, el MPP podrá ser modificado, entre otros, cuando existan variaciones en las funciones y/o requisitos de los perfiles de puestos contenidos en el MPP, debiendo ser sustentado por el órgano o unidad orgánica y refrendado por la Oficina de Recursos Humanos;
Que, el literal b) del artículo 19 de la Directiva, establece que la aprobación de las modificaciones, se realiza conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 16 de la citada Directiva; excepcionalmente, no se requiere opinión favorable por parte de SERVIR cuando se trata de la modificación de funciones del perfil que no afectan los requisitos del puesto;
Que, el literal e) del artículo 16 de la Directiva, dispone que, notificada la entidad con el pronunciamiento de opinión favorable del MPP emitida por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR, debe ser aprobado por resolución del titular de la entidad en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación;
Que, mediante Oficio N° 0661-2022/MINEM/SG el Ministerio de Energía y Minas remite a SERVIR la propuesta de modificación del MPP correspondiente a cuatro (04) perfiles de puestos del grupo de Funcionarios Públicos y cincuenta (50) perfiles del grupo de Directivos Públicos, sustentados con los Informes N° 509-2022/MINEM-OGA-ORH y N° 226-2022-MINEM/OGPP-ODICR de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
Que, con Oficio N° 000687-2022-SERVIR-PE, la Presidencia Ejecutiva de SERVIR remite el Informe Técnico N° 000190-2022-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos a través del cual emite opinión técnica favorable para la modificación del MPP del Ministerio de Energía y Minas, al haberse cumplido con las exigencias normativas y metodológicas establecidas en la Directiva;
Que, de conformidad con el literal d) del artículo 14, el literal e) del artículo 16, y el literal b) del artículo 19 de la Directiva, el MPP debe ser aprobado por resolución del titular de la entidad; asimismo, el artículo 18 de la Directiva establece que, la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, se encarga de coordinar la publicación de la resolución que modifica el MPP, en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la entidad en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles después de la fecha de aprobación;
Que, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General, establece que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa;
Que, el artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias, establece que la Secretaría General está a cargo del/de la Secretario/a General, quien es la máxima autoridad administrativa del Ministerio;
Que, en ese sentido, contando con el sustento y opiniones de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica a través de los Informes N° 509-2022/MINEM-OGA-ORH precisado con Memorando N° 01437-2022/MINEM-OGA-ORH y N° 513-2022/MINEM-OGA-ORH, N° 226-2022-MINEM/OGPP-ODICR y N° 1141-2022-MINEM/OGAJ, corresponde emitir el acto resolutivo que modifica el MPP del Ministerio de Energía y Minas, en el marco de la Ley N° 31419 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR/PE que formalizó la aprobación de la Directiva N° 004-2017-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfiles de Puestos – MPP”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la modificación del Manual de Perfiles de Puestos – MPP del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Resolución Secretarial N° 033-2019-MEM/SG, modificado por Resolución Secretarial N° 013-2021-MINEM/SG correspondiente a cuatro (04) perfiles de puestos del grupo de Funcionarios Públicos y cincuenta (50) perfiles del grupo de Directivos Públicos, conforme a los Anexos que forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Secretarial a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil –SERVIR.
Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Secretarial y sus Anexos en el Portal de Transparencia del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Directiva N° 004-2017-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Perfiles de Puestos – MPP” cuya aprobación fue formalizada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR/PE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MAGDELYN CASTILLO ARANSAENZ
Secretaria General
2125311-1