Otorgar concesión definitiva a favor de la empresa JOYA SOLAR S.A.C. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San Martín Solar - S.E. San José”, ubicada en el departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 402-2022-MINEM/DM

Lima, 14 de noviembre de 2022

VISTOS: El Expediente Nº 14400522, respecto a la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San Martin Solar – S.E. San José”, presentada por la empresa JOYA SOLAR S.A.C. (en adelante, JOYA SOLAR); los Informes Nº 755-2022-MINEM/DGE-DCE, Nº 778-2022-MINEM/DGE-DCE y Nº 801-2022-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00940-2022/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; los Informes Nº 01101-2022-MINEM/OGAJ y Nº 01136-2022-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con registro Nº 3269106 de fecha 3 de febrero de 2022, la JOYA SOLAR solicita el otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E San Martín Solar – S.E. San José”, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa;

Que, el segundo párrafo del artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, dispone que “(…) La Resolución Ministerial de otorgamiento de la concesión, aprobará el respectivo Contrato de Concesión, y autorizará al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, para intervenir en la celebración del mismo a nombre del Estado. La Resolución conjuntamente con el contrato, será notificada al peticionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición para que la acepte y suscriba el Contrato de Concesión conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley (…)”;

Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud presentada por la JOYA SOLAR ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y el Código CE01-3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias; por lo que consideran procedente otorgar la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San Martin Solar – S.E. San José”, a favor de la empresa JOYA SOLAR.;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa JOYA SOLAR S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San Martin Solar – S.E. San José”, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa.

Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

Salida/Llegada de la Línea de Transmisión

Tensión

(kV)

Nº de

Ternas

Longitud

(km)

Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m)

S.E. San Martín Solar – Ampliación S.E. San José

Ampliación S.E. San José – S.E. San José

220

220

1

1

2,1

0,2

25

25

S.E. San Martín Solar

Consiste en una subestación con una configuración tipo barra simple en 220 kV y un sistema de celdas aisladas SF6 en 30 kV, también con una configuración barra simple. El equipamiento con el que contará, entre otros, será dos transformadores de potencia con regulación automática bajo carga 110/115/130 MVA (ONAN/ONANF1/ONAF2), transformadores de corriente, pararrayos con contador de descargas, transformador de tensión capacitivo, trampa onda, interruptor de potencia, seccionador de línea tipo doble apertura con cuchilla de PAT.

Ampliación de la S.E. San José

Consiste en realizar la ampliación de las barras flexibles 220 kV e instalación de interruptores y seccionadores longitudinales (para acoplamiento de barras proyectadas a existentes); la instalación de una bahía de línea de llegada en 220 kV; instalación de sala eléctrica para albergar los tableros de servicios auxiliares, protección y comunicaciones; entre otros.

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión relacionado al proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San Martin Solar – S.E. San José” a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y la empresa JOYA SOLAR S.A.C., el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos; autorizándose al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, el referido Contrato de Concesión.

Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión relacionado al proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. San Martin Solar – S.E. San José”, referido en el artículo 3 de la presente Resolución; en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa JOYA SOLAR S.A.C.; de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALESSANDRA G. HERRERA JARA

Ministra de Energía y Minas

2125257-1