Modifican el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 108-2022-SUNASS-CD

Lima, 14 de noviembre de 2022

VISTOS:

El Informe Nº 080-2022-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas y Regulación Tarifaria, el cual presenta la propuesta de modificación de los numerales 3 y 4 del párrafo 93.1 del artículo 93 y la incorporación del numeral 6 al artículo 94 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD, su correspondiente exposición de motivos y la evaluación del comentario recibido.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332, modificada por la Ley Nº 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, el artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, dispone que la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (en adelante, Reglamento de Tarifas), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD, la relación de inversiones y medidas de mejora que conforman el programa de inversiones incluido en el estudio tarifario de la empresa prestadora puede sufrir modificaciones o reprogramaciones, siempre que ello no implique la modificación de las metas de gestión y se sustente en alguna de las causales establecidas en los artículos 93 y 94 del referido reglamento.

Que, los numerales 3 y 4 del párrafo 93.1 del artículo 93 del Reglamento de Tarifas establecen que la empresa prestadora puede solicitar la sustitución de un proyecto contemplado en el programa de inversiones por: i) un proyecto focalizado en la mejora en la eficiencia de la prestación de servicios a un costo similar o menor al previsto o ii) por un proyecto que tenga dichas características y se encuentre contemplado en el Plan de Acciones de Urgencia o Plan de Reflotamiento.

Que, respecto a lo mencionado en el considerando anterior, se ha determinado que el proyecto propuesto no solo podría estar focalizado en la mejora de la eficiencia de la prestación de los servicios de saneamiento, sino que además puede tratarse de un proyecto con el mismo objetivo del contemplado en el programa de inversiones de la empresa prestadora, por lo que se considera necesario modificar dichos numerales.

Que, de otro lado de la revisión de las solicitudes de cambio al programa de inversiones remitidas en el marco de lo establecido en el artículo 93 del Reglamento de Tarifas, se advierte que algunas están relacionadas con la sustitución de proyectos de inversión presupuestados originalmente por debajo del 10% del monto total del programa de inversiones o cuyos costos, en promedio, no superan los cinco millones de soles.

Que, es necesario agilizar la sustitución de proyectos en los casos antes señalados, cuyos costos sean relativamente menores en comparación al monto total del programa de inversiones, sin que ello conlleve un cambio sustancial en el estudio tarifario aprobado para la empresa prestadora, para cuyo efecto se debe incorporar un numeral al artículo 94 del Reglamento de Tarifas.

Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass contempla el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias para su aprobación deben ser previamente publicadas, a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión.

Que, de conformidad con lo anterior, la Sunass dispuso, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2022-SUNASS-CD, la publicación de la referida propuesta normativa y otorgó un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados.

Que, evaluado el comentario recibido, corresponde aprobar el texto definitivo de la modificación de los numerales 3 y 4 del párrafo 93.1 del artículo 93 y la incorporación del numeral 6 al artículo 94 del Reglamento de Tarifas.

Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas y Regulación Tarifaria, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General.

El Consejo Directivo en su sesión del 11 de noviembre de 2022.

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- Modificar los numerales 3 y 4 del párrafo 93.1 del artículo 93 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD, conforme al siguiente texto:

Artículo 93.- Cambio al programa de inversiones a solicitud de la empresa prestadora

93.1. La empresa prestadora, previamente a su ejecución, puede solicitar la modificación o reprogramación de las inversiones y/o medidas de mejora contenidas en el programa de inversiones, en los siguientes casos:

(…)

3. Sustitución por un proyecto alternativo focalizado en la mejora en la eficiencia de la prestación de servicios o con el mismo objetivo, a un costo similar o menor al previsto.

4. Sustitución por un proyecto del Plan de Acciones de Urgencia o Plan de Reflotamiento focalizado en la mejora en la eficiencia de la prestación de servicios o con el mismo objetivo, a un costo similar o menor al previsto.

(…)”

Artículo 2°.- Incorporar el numeral 6 al artículo 94 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD, conforme al siguiente texto:

“Artículo 94.- Cambio al programa de inversiones solo con comunicación a Sunass

Los cambios al Programa de Inversiones solo con comunicación mediante oficio dirigido al Gerente General de la Sunass se realizan en los siguientes casos:

(…)

6. En los casos establecidos en los numerales 3 y 4 del párrafo 93.1 y siempre que el costo individual del proyecto previsto en el Programa de Inversiones no supere el valor mínimo entre el 10% del monto total del Programa de Inversiones y S/. 5 000 000.00 (cinco millones y 00/100 soles). La suma de los costos de los proyectos sustituidos en el Programa de Inversiones durante el periodo regulatorio no debe superar el 10% del monto total del Programa de Inversiones.”

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 4°.- Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos, el Informe Nº 080-2022-SUNASS-DPN y la matriz de evaluación de comentarios en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe).

Regístrese, publíquese y difúndase.

MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ

Presidente Ejecutivo

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