Designan funcionarios responsables del Libro de Reclamaciones
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE
CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 119-2022-OS/PRES
Lima, 14 de noviembre de 2022
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2011-PCM se estableció la obligación de las entidades públicas, comprendidas en los párrafos del 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, entre ellas, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, de contar con un Libro de Reclamaciones como mecanismo de participación ciudadana, a fin de salvaguardar los derechos de los usuarios;
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2020-PCM se establecieron disposiciones para la gestión de reclamos en las entidades de la Administración Pública las cuales, de conformidad a la segunda disposición complementaria final del referido dispositivo, son de aplicación progresiva conforme a los plazos, cronograma y condiciones estipuladas en la Norma Técnica N° 001-2021-PCM/SGP, Norma Técnica para la Gestión de Reclamos en las entidades y empresas de la Administración Pública, aprobada por Resolución de la Secretaría de Gestión Pública N° 001-2021-PCM/SGP;
Que, el inciso a) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Norma Técnica mencionada precedentemente establece que las entidades del Poder Ejecutivo y los organismos públicos deben implementar el Decreto Supremo N° 007-2020-PCM hasta el 31 de julio de 2021, razón por la cual, corresponde que Osinergmin realice las gestiones necesarias a fin de dar cumplimiento al mandato anteriormente referido;
Que, en ese sentido, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 007-2020-PCM establece que el Libro de Reclamaciones de las entidades de la Administración Pública debe implementarse mediante una plataforma digital que permita el registro de los reclamos y su seguimiento por parte de los ciudadanos, así como la gestión y supervisión de los mismos por parte de las entidades de la Administración Pública;
Que, el inciso d) del artículo 7° del referido Decreto Supremo establece que la máxima autoridad administrativa de cada entidad de la Administración Pública debe designar formalmente a los funcionarios o servidores civiles como responsable titular y responsable alterno del correcto cumplimiento del proceso de gestión de reclamos de la entidad, siendo que tal designación debe ser comunicada a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros en un plazo de 03 días hábiles de efectuada la designación;
Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 11-2021-OS/PRES, de fecha 29 de enero de 2021, se designó al Gerente de Supervisión Regional(e), como funcionario responsable del Libro de Reclamaciones;
Que, a través del Concurso Interno N° CAP-34-2022, el señor Juan Alberto De Tomás Sánchez fue declarado como seleccionado del puesto de Gerente de Supervisión Regional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería;
Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 112-2022-OS/PRES, de fecha 24 de octubre de 2022, se designó al señor Juan De Tomás Sánchez, Gerente de Supervisión Regional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería;
Que, con el objeto de adecuar la gestión de reclamos de Osinergmin a la designación anteriormente indicada, corresponde actualizar la designación de responsables alterno y titular efectuada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 11-2021-OS/PRES;
Con la conformidad de la Gerencia de Supervisión de Energía, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Designar al señor Juan De Tomás Sánchez, Gerente de Supervisión Regional de la División de Supervisión Regional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, como funcionario responsable del Libro de Reclamaciones.
Artículo 2°.- Designar a la señora Fátima Mercado Gavino, Coordinadora de Atención al Ciudadano de la División de Supervisión Regional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, como funcionario responsable alterno del Libro de Reclamaciones.
Artículo 3°.- Disponer que en el plazo de tres (03) días hábiles de publicado la presente se ponga en conocimiento de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros la presente resolución, de conformidad con el inciso d) del artículo 7°, el numeral 8.3 del artículo 8° y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 007-2020-PCM.
Artículo 4°.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano y en el portal de internet del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.
Artículo 5°.- Notificar la presente Resolución a todos los órganos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, al Órgano de Control Institucional y a los responsables designados.
Artículo 6°.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Osinergmin N° 11-2021-OS/PRES, de fecha 29 de enero de 2021.
Omar Chambergo Rodriguez
Presidente del Consejo Directivo
2125125-1