Aprueban modificación del Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de la Superintendencia del Mercado de Valores

Resolución de Superintendente

Nº 101-2022-SMV/02

Lima, 14 de noviembre de 2022

El Superintendente del Mercado de Valores

VISTOS:

El Expediente Nº 2022020720 que contiene el Memorándum 5071-2022-SMV/08 de la Oficina de Administración, mediante el cual se propone la modificación del Clasificador de Cargos de la SMV, según el Informe Nº 1516-2022-SMV/08.2 de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe Nº 1548-2022-SMV/07 de la Oficina de Planeamiento, Gestión e Integridad;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley 26126, modificado por Ley Nº 29782, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas con personería jurídica de derecho público interno y goza de autonomía funcional, administrativa, económica, técnica y presupuestal;

Que, por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, publicado el 2 de diciembre de 2011, y sus modificatorias, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SMV;

Que, por Resolución de Superintendente Nº 054-2011-EF/94.01.2 del 28 de noviembre de 2011 y sus modificatorias, se aprueba el Clasificador de Cargos de la Superintendencia del Mercado de Valores;

Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE se aprueba la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” que establece las normas técnicas y procedimiento de observancia obligatoria, que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones; asimismo, establece que las entidades deben adecuar su Manual de Clasificador de Cargos a los lineamientos dispuestos en la Directiva;

Que, mediante la Ley Nº 31419 se establecen disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, fijando los requisitos mínimos para el acceso a cargos de funcionarios y directivos públicos; asimismo, en su Segunda Disposición Complementaria Final establece que las entidades tienen un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario para la formulación y adecuación de sus instrumentos de gestión, contados a partir de la publicación de su reglamento;

Que, a través de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, Reglamento de la Ley Nº 31419, se dispone que las entidades actualizan o modifican sus instrumentos de gestión de recursos humanos, en el marco de los lineamientos aprobados por SERVIR para la elaboración, aprobación, actualización y modificación del CAP Provisional o el CPE y el Manual de Clasificador de Cargos o el Manual de Perfiles de Puestos, según corresponda, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha norma;

Que, por las razones expuestas en los documentos de vistos, contando con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento, Gestión e Integridad, se propone la modificación por actualización del Clasificador de Cargos de la SMV, ahora denominado Manual de Clasificador de Cargos (MCC) en aplicación del marco normativo antes señalado; y,

Estando a lo informado y en uso de las facultades previstas en el numeral 15 del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por el Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de la Superintendencia del Mercado de Valores, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano al día siguiente de su aprobación; y, en el Portal de Transparencia de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe) así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) con su respectivo anexo, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI

Superintendente del Mercado de Valores

2125061-1