Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
N° 197-2022-MINEDU
Lima, 14 de noviembre de 2022
VISTOS, El Expediente N° OGEPER2022-INT-0243470; los Memorándums N° 01052-2022-MINEDU/SG-OGRH y Nº 01055-2022-MINEDU/SG-OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos; el Informe N° 00975-2022-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER de la Oficina de Gestión de Personal; el Memorándum N° 00847-2022-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00237-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos; el Informe N° 01365-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y por la entidad;
Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” (en adelante, la Directiva), la misma que contiene, entre otras, las reglas que permitan a las entidades públicas, elaborar, aprobar, modificar y actualizar su Manual de Clasificador de Cargos;
Que, el literal c) del sub numeral 5.1 del numeral 5 de la Directiva, define al Manual de Clasificador de Cargos como el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasificación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad;
Que, el numeral 6.1.7 de la Directiva, señala que la Oficina de Recursos Humanos o la que haga las veces debe elevar la propuesta de Manual de Clasificador de Cargos (MCC) al(la) titular de la entidad, previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) o la que haga las veces, en lo concerniente al ámbito de su competencia; asimismo, dispone que de obtener la validación, el(la) titular de la entidad aprueba el MCC y gestiona la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional, en el Portal de Transparencia, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad; dependiendo del nivel de gobierno de la entidad;
Que, de acuerdo al literal h. del sub numeral 5.1 del numeral 5 de la Directiva, el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio; en ese sentido le corresponde aprobar el Manual de Clasificador de Cargos;
Que, la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, tiene por objeto establecer los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fin de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; y, señala en su Segunda Disposición Complementaria Final, que las entidades públicas, cuando corresponda, formulan o adecúan, de manera gradual, sus instrumentos de gestión en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado por el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, establece que para el cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley, cuando corresponda, las entidades actualizan o modifican sus instrumentos de gestión de recursos humanos, en el marco de los lineamientos aprobados por SERVIR para la elaboración, aprobación, actualización y modificación del CAP Provisional o el CPE y el Manual de Clasificador de Cargos o el Manual de Perfiles de Puestos, según corresponda, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del referido Reglamento;
Que, mediante el Informe N° 00975-2022-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER, la Oficina de Gestión de Personal de la Oficina General de Recursos Humanos, sustenta y propone la aprobación del Manual de Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación, conforme a las disposiciones contenidas en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, y a lo dispuesto en la Ley N° 31419 y su Reglamento; precisando que la propuesta ha incorporado lo señalado por la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada, la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Escolar, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológico y Artística y la Dirección de Formación Inicial Docente;
Que, con Informe N° 00237-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable sobre la propuesta de aprobación del Manual de Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación, de conformidad con lo establecido en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH;
Que, mediante Informe N° 01365-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, considera legalmente viable tramitar el proyecto de Resolución que aprueba el Manual de Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31419, Ley que establece Disposiciones para Garantizar la Idoneidad en el Acceso y Ejercicio de la Función Pública de Funcionarios y Directivos de Libre Designación y Remoción; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece Disposiciones para Garantizar la Idoneidad en el Acceso y Ejercicio de la Función Pública de Funcionarios y Directivos de Libre Designación y Remoción, y otras disposiciones; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, que formaliza la aprobación de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 0091-2012-ED, que aprueba el Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación y sus modificatorias.
Artículo 2.- Dejar sin efecto el Clasificador de Cargos de Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica y Tecnológica Públicos, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 276-2021-MINEDU, en el extremo que desarrolla los cargos estructurales del Director General IEST/IES/EEST y Jefe del Área de Administración de IES/EES.
Artículo 3.- Aprobar el Manual de Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación que, como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal de Transparencia (www.transparencia.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSARIO ESTHER TAPIA FLORES
Secretaria General
2125046-1