Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín
Resolución Nº 3731-2022-JNE
Expediente Nº JNE.2022093028
PERENÉ - CHANCHAMAYO - JUNÍN
LICENCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO
Lima, siete de setiembre de dos mil veintidós
VISTO: El Oficio Nº 009-2022-S.GRAL/MDP, presentado el 3 de setiembre de 2022 por don Carlos Enrique Quichca Elices, secretario general de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Hermenegildo Navarro Castro, alcalde de la referida comuna (en adelante señor alcalde), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).
ANTECEDENTES
1.1. Con el escrito del 6 de junio de 2022, el señor alcalde solicitó licencia sin goce de haber a fin de participar como candidato en las ERM 2022.
1.2. A través del Acuerdo de Concejo Nº 169-2022-MDP, del 30 de junio de 2022, se aprobó la licencia sin goce de haber a favor del señor alcalde por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022.
1.3. Por medio del documento del visto, el señor recurrente remitió el referido acuerdo de concejo municipal y solicitó que se otorgue la acreditación correspondiente a su reemplazo.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1
1.3. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.
En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20222
1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso que:
[…]
6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones).
En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 20223
1.5. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva determinó que:
[…]
3.2. Si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia.
3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones4 (en adelante, Reglamento)
1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado].
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. El 6 de junio de 2022, el señor alcalde solicitó ante el Concejo Distrital de Perené su licencia sin goce de haber por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022.
2.2. En Sesión Ordinaria Nº 12-2022, del 30 de junio de 2022, se aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, la que debe efectivizarse desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. Dicha decisión de formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 169-2022-MDP, del 30 del mismo mes y año.
2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.4.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.1.).
2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del concejo mencionado, y en atención a lo establecido en la LOM (ver SN 1.2.) y en la Resolución Nº 0919-2021-JNE (ver SN 1.5.), resulta procedente convocar a don Juan Ramírez Vivanco, identificado con DNI Nº 10165791, regidor del ya indicado concejo, para que asuma temporalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené. Asimismo, se convoca a don Amarildo Ángel Contreras De la Cruz, identificado con DNI Nº 19924994, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Sierra y Selva Contigo Junín, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del mencionado concejo.
2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, del 25 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
2.6. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Hermenegildo Navarro Castro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2. CONVOCAR a don Juan Ramírez Vivanco, identificado con DNI Nº 10165791, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3. CONVOCAR a don Amarildo Ángel Contreras De la Cruz, identificado con DNI Nº 19924994, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2125032-1