Disponen que la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Huánuco, en adición a sus funciones, conozca investigaciones por delitos de lavado de activos, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 2424-2022-MP-FN

Lima, 14 de noviembre de 2022

VISTOS:

Los oficios Nºs 12105 y 13362-2022-MP-FN-FSNCEDCF, de fechas 14 de octubre y 7 de noviembre de 2022, respectivamente, cursados por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios y el informe Nº 82-2022-MF-FN-STI-NCPP, de fecha 9 de noviembre de 2022, remitido por la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 737-2015-MP-FN, de fecha 4 de marzo de 2015, se designó a nivel nacional los despachos fiscales provinciales y superiores encargados de conocer las investigaciones no complejas por los delitos de lavado de activos, fuera de la competencia del subsistema de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos. En el distrito fiscal de Huánuco se designó a la Fiscalía Superior Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huánuco y Fiscalía Provincial Corporativa Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huánuco, para conocer las citadas investigaciones.

Con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2167-2022-MP-FN, de fecha 11 de octubre de 2022, se convirtió el Cuarto Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Piura en Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Huánuco.

A través de los oficios de vistos la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios solicitó se deje sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 737-2015-MP-FN, de fecha 4 de marzo de 2015, en el extremo que designó a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huánuco para que conozca, en adición a sus funciones, los casos por delitos de lavado de activos y, en su lugar se designe a la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada de Huánuco como competente para conocer los casos nuevos que se generen por delito de lavado de activos y lo que se encuentren en investigación preliminar con una antigüedad no mayor a un año. Sustenta su solicitud en la excesiva carga laboral que actualmente afronta la citada Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Huánuco y con el acta de conformidad suscrita por los señores fiscales superiores coordinadores nacionales de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Criminalidad Organizada, de fecha 27 de setiembre de 2022.

La Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, mediante el informe Nº 82-2022-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 9 de octubre de 2022, considera viable lo solicitado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en aras de lograr una mayor equidad en la distribución de la carga procesal del Distrito Fiscal de Huánuco.

Asimismo, en el citado informe se recomienda que la Escuela del Ministerio Público programe y ejecute un plan de capacitación en materia de lavado de activos, para que tanto el personal fiscal como administrativo que conforma la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Huánuco pueda abordar la materia de manera eficaz.

En consecuencia, la Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con los planes nacionales y con el propósito de ofrecer a la sociedad un servicio fiscal eficiente y eficaz que permita acceder a una pronta administración de justicia para los justiciables; Por lo que, contando con los vistos del secretario técnico de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, fiscal superior coordinadora nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios y fiscal superior coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 052 y sus modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 737-2015-MP-FN, de fecha 4 de marzo de 2015, en el extremo que se designó a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Huánuco, para que conozca los casos por delito de lavado de activos generados en el citado distrito fiscal.

Artículo Segundo.- Disponer que, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Huánuco, en adición a sus funciones, conozca las investigaciones por delitos de lavado de activos, conforme los criterios establecidos en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 737-2015-MP-FN, de fecha 4 de marzo de 2015, correspondientes al distrito fiscal de Huánuco.

Artículo Tercero.- Disponer, que la carga laboral respecto a los delitos de lavado de activos que se encuentra en investigación preliminar y con una antigüedad no mayor de un año, a cargo de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huánuco, se reasigne al despacho de la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Huánuco. Las investigaciones que se encuentren en una etapa procesal distinta a la señalada precedentemente, continuarán a cargo de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huánuco hasta su conclusión.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, en uso de sus facultades conferidas en el artículo 157° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Quinto.- Disponer que la Escuela del Ministerio Público, en coordinación con la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, realice las capacitaciones que requiera el personal fiscal y administrativo de la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Huánuco.

Artículo Sexto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Huánuco, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Coordinación Nacional de la Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huánuco, Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada de Huánuco, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Escuela del Ministerio Público, Oficina de Racionalización y Estadística, y Oficina de Control de Productividad Fiscal, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS

Fiscal de la Nación

2124968-1