Designan Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Arequipa, y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 2421-2022-MP-FN
Lima, 14 de noviembre de 2022
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, en mérito a la Ley Nº 30944, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 08 de mayo de 2019, se dispuso, entre otros, la creación de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, así como la modificación del artículo 51º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, disponiéndose en su numeral 51.1 que: “La Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público es el órgano del Ministerio Público, que tiene a su cargo el control funcional de los fiscales de todos los niveles y del personal de función fiscal del Ministerio Público, salvo el caso de los fiscales supremos que es competencia exclusiva de la Junta Nacional de Justicia. Y, en su numeral 51.2 que: “El control funcional comprende la prevención, supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición de la sanción conforme a la Ley 30483, Ley de Carrera Fiscal”.
Que, así también, en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la precitada Ley, se establece, entre otro, que en las normas donde se mencione a la Fiscalía Suprema de Control Interno, se debe entender que se trata de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.
Que, a través de la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 1014-2022-JNJ, de fecha 31 de agosto de 2022, se resolvió, entre otros, nombrar como Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, al señor Juan Antonio Fernández Jerí.
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 021-2022-ANC-MP-J, de fecha 03 de noviembre de 2022, se dispuso, entre otros, aprobar el “Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público”; el mismo que en sus literales r) y s) del artículo 7, señala que “El Jefe Nacional de la ANC-MP es la máxima autoridad del órgano de control funcional y lo representa. Desempeña las siguientes funciones: (…) r) Propone a la Fiscalía de la Nación, la designación provisional de los fiscales y personal fiscal de la Oficina Central, y de los jefes y fiscales de las Oficinas Desconcentradas de Control a nivel nacional. s) Requiere a la Fiscalía de la Nación, la conclusión de la designación de los fiscales de la Oficina Central, así como de los jefes y fiscales de las Oficinas Desconcentradas de Control que renuncien al cargo; o que su permanencia en el mismo, constituyan un impacto negativo en la imagen institucional; o vulneren la integridad del cargo conferido; o por el reiterado bajo nivel resolutivo de los casos a su cargo, previa supervisión de la ANC-MP. (…)”, concordante con la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, que prescribe que “hasta que se implemente y realicen los concursos públicos de méritos para acceder a la titularidad del cargo de fiscales de control en la especialidad de control disciplinario fiscal, por parte de la Junta Nacional de Justicia; el Jefe Nacional de la ANC-MP propondrá la designación provisional y/o requerirá la conclusión de la designación de fiscales, de conformidad con los literales r) y s) del artículo 7 del presente Reglamento.”
Que, a través de los oficios Nros. 520, 537 y 543-2022-ANC-MP-J, el señor Juan Antonio Fernández Jerí, Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, eleva las cartas de renuncia del abogado Ciro Alejo Manzano, Fiscal Superior Titular Penal (Liquidación) de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, al cargo de Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Arequipa y de la abogada Sofía Gaby Pantigozo Meza, Fiscal Superior Titular Civil de Puno, Distrito Fiscal de Puno, al cargo de Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Puno, las cuales cuentan con su conformidad. Asimismo, propone a la abogada en mención para ocupar el cargo de Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Arequipa.
Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fiscales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal.
Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú).
Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150º y 154º de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fiscales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución.
Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse indefinidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, en virtud a la propuesta formulada, a efectos de aceptar las renuncias formuladas por los abogados en mención y, previa verificación de los requisitos de ley, disponer la designación del Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Arequipa, la misma que tendrá vigencia a partir de la fecha de la toma de posesión de cargo y hasta el término del presente ejercicio fiscal, esto es el 31 de diciembre de 2022, salvo que la Junta Nacional de Justicia nombre al titular de la plaza o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Ciro Alejo Manzano, Fiscal Superior Titular Penal (Liquidación) de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, al cargo de Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Arequipa, actualmente Oficina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Arequipa, materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 007-2019-MP-FN-JFS, de fecha 11 de enero de 2019.
Artículo Segundo.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Sofía Gaby Pantigozo Meza, Fiscal Superior Titular Civil de Puno, Distrito Fiscal de Puno, al cargo de Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Puno, actualmente Oficina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Puno, materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 059-2017-MP-FN-JFS, de fecha 09 de mayo de 2017.
Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada María Leonor Lazo Rodríguez, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Arequipa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1767-2022-MP-FN, de fecha 18 de agosto de 2022.
Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Luz Alejandra Llamosas Martínez, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Arequipa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2037-2022-MP-FN, de fecha 27 de setiembre de 2022.
Artículo Quinto.- Designar a la abogada Sofía Gaby Pantigozo Meza, Fiscal Superior Titular Civil de Puno, Distrito Fiscal de Puno, como Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Arequipa.
Artículo Sexto.- Designar al abogado Ciro Alejo Manzano, Fiscal Superior Titular Penal (Liquidación) de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Arequipa.
Artículo Séptimo.- Designar a la abogada María Leonor Lazo Rodríguez, Fiscal Adjunta Superior Titular Penal de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Liquidación de Arequipa.
Artículo Octavo.- Designar a la abogada Luz Alejandra Llamosas Martínez, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativa) de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Arequipa.
Artículo Noveno.- Disponer que la designación señalada en el artículo quinto de la presente resolución, tenga vigencia a partir de la fecha de la toma de posesión de cargo y hasta el 31 de diciembre de 2022, salvo que la Junta Nacional de Justicia nombre al titular de la plaza o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo Décimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales Arequipa y Puno, Oficinas Desconcentradas de Control de los Distritos Fiscales de Arequipa y Puno, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
Fiscal de la Nación
2124959-1