Aprueban Cuadro para Asignación de Personal (CAP-P) de la Dirección Regional de Salud de Ucayali y sus Unidades Ejecutoras

ORDENANZA REGIONAL

Nº 009-2022-GRU-CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley;

Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley N.º 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y de la implementación de la Ley Nº 30057, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, modificada mediante Resolución Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR -PE, se ha emitido la Directiva Nº 002-2015-SRVIR-GDSRH - “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad -CPE”, que incluye los lineamientos para la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional;

Que, en cuanto a la Unidad Ejecutora 401 Hospital Regional de Pucallpa (UE 401), UE 402 Hospital Amazónico (UE 402) y UE 403 Dirección de la Red de Salud de Atalaya (UE 403):

1. Que, mediante Informe Nº 022-2022-GRU-DIRESA-DG-OEGYDRH, la Dirección Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos se dirige al Despacho de la Dirección Ejecutiva de Planeamiento, Finanzas y Gestión Institucional remitiendo el levantamiento de observaciones de la propuesta del CAP Provisional de la Unidad Ejecutora 401 Hospital Regional de Pucallpa (UE 401), UE 402 Hospital Amazónico (UE 402) y UE 403 Dirección de la Red de Salud de Atalaya (UE 403), para que conforme a sus competencias proceda a emitir opinión técnica dentro del marco de lo establecido en la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH.

2. A través del Memorando Nº 1202-2022-GRU-DIRESA-OEPFGI de fecha 04 de julio del 2022, el Despacho de la Dirección Ejecutiva de Planeamiento, Finanzas y Gestión Institucional de la Dirección Regional de Salud de Ucayali, otorga opinión favorable al levantamiento de las observaciones de la propuesta del CAP Provisional de las UE. 401; 402 y 403 a fin de que se prosiga con el desarrollo del trámite correspondiente para su respectiva aprobación.

3. Mediante Oficio Nº 235-2022-GRU-DIRESADG-OEGYDRH la Dirección Regional de Ucayali cumple en remitir a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, las propuestas de CAP Provisional de la Unidad Ejecutora 401 Hospital Regional de Pucallpa (UE 401), UE 402 Hospital Amazónico (UE 402) y UE 403 Dirección de la Red de Salud de Atalaya (UE 403), para que conforme a sus competencias proceda a emitir opinión técnica dentro del marco de lo establecido en la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH.

4. Complementariamente a la propuesta remitida, el despacho de la alta dirección, a través del Oficio Nº 247-2022-GRU-DIRESA-DG-OEGY-DRH, procedió a remitir información complementaria a fin de que se tome en consideración para el análisis y emisión de la opinión técnica requerida.

5. En virtud de lo señalado en el artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y sus modificatorias, la Autoridad Nacional del Servicio Civil cumple en emitir el Informe Técnico Nº 000122-2022-SERVIR-GDSRH de fecha 22 de julio del 2022, el cual contiene la opinión técnica favorable respecto a las propuestas del CAP PROVISIONAL de la UE 401, UE 402 y UE 403 de la DIRESA UCAYALI, tal conforme se desprende de las conclusiones vertidas en los numerales 7.1; 7.2; 7.3; 7.4; 7.5; 7.6; 7.7; 7.8; 7.9; 7.10 y 7.11 señalados en el acápite VII del citado informe técnico.

Que, en cuanto a la UE 400 Dirección Regional de Ucayali (UE 400); UE 404 Dirección de la Red de Salud Aguaytía – San Alejandro (UE 404) y la Unidad Ejecutora 405 Dirección de Red de Salud de Coronel Portillo (UE 405):

1. Mediante Informe Nº 031-2022-GRU-DIRESA-DG-OEGYDRH de fecha 22 de julio del 2022, la Dirección Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos se dirige al Despacho de la Dirección Ejecutiva de Planeamiento, Finanzas y Gestión Institucional remitiendo el levantamiento de observaciones de la propuesta del CAP Provisional de la propia entidad (UE 400), la unidad ejecutora 404 Dirección de la Red de Salud Aguaytía – San Alejandro (UE 404) y la Unidad Ejecutora 405 Dirección de Red de Salud de Coronel Portillo (UE 405), recomendando cumpla en emitir opinión técnica favorable según los alcances del numeral 5.2.4 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH y consecuentemente a ello se deriven los actuados a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, para que en su calidad de ente rector emita el pronunciamiento correspondiente.

2. A través del Memorando Nº 1431-2022-GRU-DIRESA-OEPFGI de fecha 22 de julio del 2022, el Despacho de la Dirección Ejecutiva de Planeamiento, Finanzas y Gestión Institucional otorga opinión favorable al levantamiento de las observaciones de la propuesta del CAP Provisional de las UE. 400; 404 y 405 a fin de que se prosiga con el desarrollo del trámite correspondiente para su respectiva aprobación.

3. Mediante Oficio Nº 272-2022-GRU-DIRESA-DG-OEGYDRH, la Dirección Regional de Ucayali cumple en remitir a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, la propuesta de CAP Provisional de la propia Entidad (UE 400), la Unidad Ejecutora 404 Dirección de la Red de Salud Aguaytía – San Alejandro (UE 404) y la Unidad Ejecutora 405 Dirección de Red de Salud de Coronel Portillo (UE 405), para que conforme a sus competencias proceda a emitir opinión técnica dentro del marco de lo establecido en la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH.

4. Que, el artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y sus modificatorias, la Autoridad Nacional del Servicio Civil cumple en emitir el Informe Técnico Nº 000146-2022-SERVIR-GDSRH de fecha 22 de agosto del 2022, el cual contiene la opinión técnica favorable respecto a las propuestas del CAP PROVISIONAL de la UE 400, UE 404 y UE 405 de la DIRESA UCAYALI, tal conforme se desprende de las conclusiones vertidas en los numerales 7.1; 7.2; 7.3; 7.4; 7.5; 7.6; 7.7; 7.8; 7.9; 7.10; 7.11 y 7.12 señalados en el acápite VII del citado informe técnico.

Que, en el marco del proceso de modernización del Estado, en materia de gestión de recursos humanos se aprobó la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, cuya Cuarta Disposición Complementaria Final crea el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión, reemplazando al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Ello, en virtud de la promulgación del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que aprobó el Reglamento General de la Ley Nº 30057, antes mencionada, derogándose así el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, concerniente a las normas para la formulación del Cuadro para la Asignación de Personal – CAP;

Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, en el marco de sus funciones el Consejo Directivo en su sesión Nº 028-2021-SERVIR aprobó la propuesta de Directiva de Elaboración del Manual del Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, así como encargó a la Presidencia Ejecutiva la emisión de la resolución que formalice el acuerdo; Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y sus modificatorias; el Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y sus modificatorias; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

Que, dentro del contexto normativo y de la revisión de los documentos obrante en autos, se puede apreciar que las propuestas del CAP provisional de la DIRESA Ucayali y las Unidades Ejecutoras con las que esta cuenta, se enmarcan en las situaciones contempladas en el supuesto 2 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, por lo que bajo dicho supuesto se requiere lo siguiente:

- Para el CAP Provisional para la DIRESA (UE 400) y las 2 UE 404 y 405 se requiere un total de 62 posiciones distribuidas en 9 cargos estructurales para los procesos de nombramiento 2021 y 2022, sin embargo las propuestas solo incrementan 54 posiciones, toda vez que se harán uso de 8 posiciones existentes en los CAP Provisionales reordenados vigentes.

- Para el CAP Provisional para la UE 401, 402 y 403 se requiere un total de 15 posiciones distribuidas en 5 cargos estructurales correspondiente a las PEAS aptas para los procesos de nombramiento 2021 y 2022 previstos para el presente año fiscal.

Que, debe considerar la aplicación del supuesto 2 por parte de las unidades ejecutoras de la DIRESA Ucayali, se sustenta en lo dispuesto en el numeral 2) de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final y en el literal ñ) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, correspondiente al proceso de nombramiento de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley Nº 30957, lo que incluye los porcentajes establecidos en el artículo 1 de la Ley 30957, en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el literal n) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.

Que, mediante Oficio Nº 000483-2022-SERVIR-PE la Presidenta Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil remite el Informe Técnico Nº 000146-2022-SERVIR/GDSRH de fecha 22 de agosto del 2022, del Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, se advierte que este concluye lo siguiente:

7.1 El presente informe técnico contiene la opinión técnica favorable respecto a las propuestas de CAP Provisional de la DIRESA Ucayali y sus 2 UE, en el marco de las funciones que le asiste a la GDSRH, en su calidad de órgano de Línea del ente rector del SAGRH.

7.2 Las propuestas de CAP Provisional de la DIRESA Ucayali y sus 2 UE se enmarcan en las situaciones contempladas en la Directiva, de acuerdo a lo dispuesto en el supuesto 2, por lo que bajo dicho supuesto requiere un total de 62 posiciones distribuidas en 9 cargos estructurales para los procesos de nombramiento 2021 y 2022; sin embargo, las propuestas solo incrementan 54 posiciones, toda vez que harán uso de 8 posiciones existentes en los CAP Provisional reordenados vigentes.

7.6 Las propuestas de CAP Provisional de la DIRESA Ucayali y sus 2 UE se han elaborado sobre la base de la estructura orgánica aprobada en sus ROF y con los cargos aprobados en el MCC del MINSA y modificatorias.

7.8 En virtud del análisis realizado, se consideran pertinentes las propuestas de CAP Provisional de la DIRESA Ucayali y sus 2 UE, por lo que se otorga la opinión favorable a las 4 propuestas conforme señala el numeral 6.3.1.8 de la Directiva. Asimismo, se adjuntan los 3 formatos que conforman el CAP Provisional de cada propuesta, materia de análisis en el presente informe técnico; y se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación de los CAP Provisional, a través del dispositivo legal que corresponda según lo establecido en el numeral citado.

Que, atendiendo la remisión del Informe Técnico Nº 000122-2022-SERVIR/GDSRH de fecha 22 de julio del 2022, del Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, se advierte que este concluye lo siguiente:

7.1 El presente informe técnico contiene la opinión técnica favorable respecto a las propuestas de CAP Provisional de la UE 401, UE 402, y UE 403 de la DIRESA Ucayali, en el marco de las funciones que le asiste a la GDSRH, en su calidad de órgano de Línea del ente rector del SAGRH.

7.2 Las propuestas de CAP Provisional de la UE 401, UE 402, y UE 403 de la DIRESA Ucayali, se enmarcan en las situaciones contempladas en la Directiva, de acuerdo a lo dispuesto en el supuesto 2, por lo que bajo dicho supuesto requiere un total de 15 posiciones distribuidas en 5 cargos estructurales, correspondiente a las PEAS aptas para los procesos de nombramiento 2021 y 2022 previstos para el presente año fiscal.

7.6 Las propuestas de CAP Provisional de la UE 401, UE 402, y UE 403 de la DIRESA Ucayali, se han elaborado sobre la base de la estructura orgánica aprobada en sus ROF y con los cargos aprobados en el MCC del MINSA y modificatorias.

7.8 En virtud del análisis realizado, se consideran pertinentes las propuestas de CAP Provisional de la UE 401, UE 402, y UE 403 de la DIRESA Ucayali, por lo que se otorga la opinión favorable a las 3 propuestas conforme señala el numeral 6.3.1.8 de la Directiva. Asimismo, se adjuntan los 3 formatos que conforman el CAP Provisional de cada propuesta, materia de análisis en el presente informe técnico; y se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación de los CAP Provisional, a través del dispositivo legal que corresponda según lo establecido en el numeral citado.

Que, el numeral 5.4.7 de la Directiva Nº 006-2021-SERVIR/GDSRH, ha establecido que, la propuesta de CAP Provisional, una vez aprobada, se constituye en un documento de gestión de carácter temporal en el marco del SAGRH, razón por la que, no puede ser empleado para la creación de órganos o unidades orgánicas, o la modificación de sus denominaciones en tanto dicha acción es regulada en la normativa establecida por el ente rector del sistema administrativo de Modernización de la Gestión Pública y normativa vinculada, debiendo reflejar la estructura dispuesta en materia de órganos y unidades orgánicas en el ROF o el MOF, según corresponda, vigente de la Entidad – Provisional;

Que, conforme a la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, el numeral 6.3.1.8 ha establecido que, de darse opinión técnica favorable, incluyendo el otorgamiento de una excepción cuando corresponda, dicha aprobación debe ser comunicada a la Entidad mediante oficio de PE de SERVIR, para que esta gestione su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial El Peruano, en atención a los siguientes escenarios:

Documento que aprueba la propuesta de CAP Provisional con opinión técnica favorable

Entidad que requiere aprobación de propuesta de CAP provisional

Por Resolución Ministerial

Gobierno Nacional, que incluye ministerios, organismos públicos, programas y proyectos especiales adscritos, entidades administrativas de fondos intangibles de la seguridad social empresariales y las empresas del estado pertenecientes al gobierno nacional.

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica a través de la Opinión Legal Nº 090-2022-GRU-DIRESAU-DG-OAJ de fecha 06 de septiembre del 2022, OPINA que resulta favorable y procedente la APROBACIÓN del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Unidad Ejecutora 400 Dirección Regional de Salud de Ucayali/Dirección de Red de Salud de Federico Basadre, Unidad Ejecutora 404 Dirección de la Red de Salud Aguaytía – San Alejandro, Unidad Ejecutora 405 Dirección de Red de Salud de Coronel Portillo, Unidad Ejecutora 401 Hospital Regional de Pucallpa, Unidad Ejecutora 402 Hospital Amazónico y Unidad Ejecutora 403 Dirección de la Red de Salud de Atalaya, de acuerdo a los anexos que forman parte de la presente opinión;

Que, mediante Opinión Legal Nº 0025-2022-GRU-CR-SCR-SVCA, de fecha 13 de abril de 2022, la Abogada IV del Consejo Regional Sandra Valeria Corrales Acho, Opina: Se Declara Procedente la propuesta para mediante Ordenanza Regional se apruebe el “Cuadro de Asignación de Personal de la Dirección Regional de Salud y sus Unidades Ejecutoras: Red de Salud Federico Basadre, Hospital Regional de Pucallpa, Hospital Amazónico de Yarinacocha, Red de Salud de Atalaya, Red de Salud Aguaytía – San Alejandro y la Red de Salud de Coronel Portillo”;

Que Mediante Dictamen Nº 005-2022-GRU-CR-CAL, de fecha 14 de octubre de 2022, la Comisión Mixta conformada por la Comisión de Asuntos Legales y Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, dictamina aprobar la Ordenanza Regional, del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Unidad Ejecutora 400 Dirección Regional de Salud de Ucayali/Dirección de Red de Salud de Federico Basadre, Unidad Ejecutora 404 Dirección de la Red de Salud Aguaytía – San Alejandro, Unidad Ejecutora 405 Dirección de Red de Salud de Coronel Portillo, Unidad Ejecutora 401 Hospital Regional de Pucallpa, Unidad Ejecutora 402 Hospital Amazónico y Unidad Ejecutora 403 Dirección de la Red de Salud de Atalaya,

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de sus competencias;

Que, el literal o) del artículo 21º la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 25 de octubre de 2022, se aprobó por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 008-2020-GRU-CR, de fecha 09 de diciembre del 2020, y cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal. (CAP-P) de la Unidad Ejecutora 400 Dirección Regional de Salud de Ucayali/Dirección de Red de Salud de Federico Basadre, Unidad Ejecutora 404 Dirección de la Red de Salud Aguaytía – San Alejandro, Unidad Ejecutora 405 Dirección de Red de Salud de Coronel Portillo, Unidad Ejecutora 401 Hospital Regional de Pucallpa, Unidad Ejecutora 402 Hospital Amazónico y Unidad Ejecutora 403 Dirección de la Red de Salud de Atalaya, detallados a continuación:

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud de Ucayali, realizar la publicación de la presente Ordenanza Regional y sus Anexos que forman parte integrante de la presente, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, asimismo a la Oficina de Tecnología de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

POR TANTO:

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.

En Pucallpa, a los veinte y cinco días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

Land BarbarAn La Torre

Presidente

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 27 días del mes de octubre de 2022.

Angel Luis Gutiérrez Rodríguez

Gobernador Regional (P)

A N E X O S

0RESUMEN CUANTITATIVO DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL

2124894-1