Declaran improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado presentado con relación a la licencia sin goce de haber solicitada por regidor del Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022

Resolución Nº 3130-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022068014

ICA - ICA

LICENCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, veintiséis de agosto de dos mil veintidós

VISTO: El Oficio Nº 480-2022-SG-MPI, presentado, el 12 de agosto de 2022, por don Carlos Javier Ramos Leveau, secretario general de la Municipalidad Provincial de Ica, departamento de Ica (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Jorge Luis Quispe Saavedra, regidor del concejo de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

ANTECEDENTES

1.1. Con el escrito del 2 de junio de 2022, el señor regidor solicitó licencia sin goce de haber a fin de participar como candidato en las ERM 2022.

1.2. A través del Acuerdo de Concejo Nº 038-2022-MPI del 23 de junio de 2022, se aprobó la licencia sin goce de haber a favor del señor regidor, por el periodo del 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022.

1.3. Por medio del oficio del visto, el señor recurrente remitió el referido acuerdo de concejo y solicitó que se otorgue la acreditación correspondiente al reemplazo del señor regidor.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales (en adelante, LOM)

1.2. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.

En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1

1.3. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)

1.4. El artículo 16 contempla lo siguiente:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado].

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De conformidad con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, los trabajadores y funcionarios públicos deben solicitar licencia sin goce de haber treinta (30) días antes de la elección a fin de participar como candidatos a cargos de elección popular (ver SN 1.1.).

2.2. En concordancia con ello, a través de la Resolución Nº 0919-2021-JNE3, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció disposiciones para los casos en que las autoridades regionales y municipales soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022.

2.3. Empero, el numeral 27 del artículo 9 de la LOM establece que el concejo municipal no puede conceder licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40%) de los regidores (ver SN 1.2.).

2.4. Como se observa, mientras la LEM establece como condición que los trabajadores y funcionarios públicos soliciten licencias sin goce haber para ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones –ser elegidos–, la LOM determina un límite para que el concejo municipal conceda las licencias a los regidores.

2.5. Sobre el particular, cabe recordar que el propósito del numeral 27 del artículo 9 de la LOM es preservar el normal funcionamiento y la gobernabilidad de las entidades municipales, los cuales se verán afectados si se posibilita conceder licencias a los regidores más allá del porcentaje permitido en la LOM, pues llevarían a consecuencias negativas que impactarán en la función que cumplen los concejos municipales.

2.6. En esa medida, el otorgamiento de licencias por encima del porcentaje establecido en la LOM plantearía escenarios donde, por ejemplo, el cien por ciento (100%) de regidores sean favorecidos con licencias sin goce de haber. Esto significaría paralizar la gestión municipal mientras se convoca a los reemplazantes y, por ende, afectaría el normal desarrollo de las funciones ediles.

2.7. En el caso concreto, el señor regidor presentó su solicitud de licencia sin goce de haber para participar como candidato en las ERM 2022, la misma que fue aprobada por el Concejo Provincial de Ica.

2.8. Teniendo en cuenta que dicho concejo está conformado por trece (13) regidores, solo puede conceder licencia, como máximo, a cinco (5) regidores. En ese sentido, el concejo ha otorgado licencia a los señores regidores Carlos Enrique Aquino Oré, Juan Favio Díaz Vargas, José Julio Jean Pier Zevallos García, Gonzalo Hildemaro Antonio Morales y Lariza Yahaira Carrizales Nieto; por ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Emitió las Resoluciones Nº 2970-2022-JNE, Nº 2955-2022- JNE, Nº 3129-2022-JNE, Nº 2919-2022-JNE y, Nº 2920-2022-JNE, del 22, 24 y 26 de agosto4, para convocar a sus reemplazantes y otorgarles sus respectivas credenciales.

2.9. Así las cosas, el concejo municipal debió verificar previamente que la licencia concedida al señor regidor no supere el porcentaje establecido, es decir no sea mayor al cuarenta por ciento (40%) según establece el numeral 27 del artículo 9 de la LOM, lo cual no ha ocurrido en el presente caso; siendo de entera responsabilidad del Concejo Municipal el cumplimiento de la mencionada normar; por lo tanto, corresponde declarar la improcedencia del perdido de convocatoria de candidato no proclamado con relación a dicha licencia.

2.10. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar IMPROCEDENTE el pedido de convocatoria de candidato no proclamado presentado con relación a la licencia sin goce de haber solicitada por don Jorge Luis Quispe Saavedra, regidor del Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

4 Solicitudes de convocatoria de candidato no proclamado tramitadas en los Expedientes Nº JNE.202234597, JNE.202234609, JNE.202234618, JNE.202267992 y Nº JNE.202268003.

2124609-1